STSJ Comunidad de Madrid 445/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:10018
Número de Recurso161/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución445/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0015337

Procedimiento Recurso de Suplicación 161/2019 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 351/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 445/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de mayo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 161/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS FUENTES VAREA en nombre y representación de D./Dña. Luis Francisco, contra la sentencia de fecha 03/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 351/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Francisco frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, en reclamación por relación laboral indefinida no fija, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, DON Luis Francisco, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de obra con vigencia hasta el 30/6/2000

-Contrato de interinidad suscrito el 21/9/2000 para cobertura de vacante nº NUM001 vinculada a la Oferta de Empleo Público del año 2.001.

La categoría es la de Titulado Medio y el salario de 2.494,34 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005) en cuyo artículo 13 se regula el régimen de provisión de destinos.

TERCERO

En concurso de traslado aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia 2493/2005 de 18 de Noviembre la plaza que venía ocupando el actor se declaró desierta, comunicándole la administración demandada el 1/11/2007 que de conformidad con los Decretos de OPE correspondientes a 2001,2002,2003 y 2004, la vigencia de su contrato de interinidad se extenderá hasta tanto el mencionado puesto de trabajo sea cubierto en alguno de los turnos correspondientes a dichas ofertas de empleo público.

CUARTO

El actor interpuso demanda el 27/3/2018" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Luis Francisco frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los presupuestos frente a la misma formulados" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Luis Francisco, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare su condición de trabajador laboral indefinido no fijo desde el 23/02/2000, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega vulneración por aplicación errónea del artículo 15.3 del ET, en relación con el artículo 15.1 del mismo texto legal y artículo 6.3 del Código Civil. En síntesis expone que el contrato de interinidad se suscribió para cubrir la vacante NUM001 y se vinculó a la OPE de 2001, sin que fuese cubierta; que el proceso de selección, de promoción, de cobertura, etc., en ningún caso puede tener una duración inusualmente larga, imponiéndose una interpretación que no puede exceder del plazo de 3 años establecido en el EBEP para la ejecución del proceso de selección, sin que por vía convencional pueda ampliarse el plazo establecido en la norma; que el demandante lleva prestando servicios ininterrumpidamente durante 18 años en el mismo puesto de trabajo, C.P. de Educación Especial de Vallecas, estando cubriendo necesidades permanentes y habituales de la demandada.

En el segundo motivo alega infracción del artículo 70 del EBEP. En síntesis expone que la plaza del actor debe proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que dicha cobertura no puede posponerse más de 3años desde la entrada en vigor del EBEP.

Los motivos se analizan conjuntamente al estar en conexión.

El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBE) se ocupa de la oferta de empleo público, indicando que:

"Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años " y la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP prevé situaciones como la del demandante que había...

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