STSJ Comunidad de Madrid 313/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2019:10163
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución313/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 410/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0031735

Procedimiento Recurso de Suplicación 410/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 708/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 313

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALA PELLON

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintinueve de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 410/2018, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Seguridad social 708/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Socorro frente

a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Socorro, nacida el NUM000 de 1961 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 . La actora se afilió a la ONCE en fecha 28-12-2001, si bien inició su actividad laboral y afiliación al sistema en 1982.

(Del expediente administrativo).

SEGUNDO

Iniciado expediente de determinación de secuelas, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de fecha 21 de marzo de 2017, resolvió declarar a la actora afecta a la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

(Del expediente administrativo).

TERCERO

En el año 2010, la actora tenía la siguiente patología y agudeza visual: Enfermedad de Startgard vs RP INVERSA, con agudeza visual con corrección óptica de 1/8 en ambos ojos.

(Del Informe Médico de Hospital Gregorio Marañón de 11-12-2010)

CUARTO

En la actualidad la demandante padece el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

- Enfermedad de Startgard con agudeza visual 0,05 en ambos ojos con corrección.Hernia discal L4-L5.

- (Del Informe Médico de Síntesis y e Informe de Fundación Jiménez Díaz de 18-7-2016.

QUINTO

Se agotó el trámite de reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, siendo desestimada por Resolución expresa de fecha 29 de mayo de 2017 que confirma el pronunciamiento inicial.

(Del expediente administrativo).

SEXTO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora ascendería a 1.798,08 € y el complemento de 1.018,28 € y efectos económicos de 23 de marzo de 2017.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda en materia de incapacidad permanente formulada por Socorro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada, declaro al actor en situación de Gran Invalidez derivada de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de una base reguladora inicial de 1.798,08 €, con sus mejoras y revalorizaciones y todo ello con efectos económicos de 13 de marzo de 2013 en el trabajo, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión y complemento, en sus legales responsabilidades.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/04/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • 8 Marzo 2022
    ...conservaba visión cuando se incorporó al mundo laboral. La letrada del INSS cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de abril de 2019 (r. 410/2018). Consta probado que la actora se afilió a la ONCE en 2001 aunque inició su actividad laboral y se afili......
  • ATS, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...la STS/4ª de 4 de diciembre de 2019 (rcud. 827/2019). La letrada del INSS cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de abril de 2019 (r. 410/2018). Consta probado que la actora se afilió a la ONCE en 2001 aunque inició su actividad laboral y se afilió ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR