STSJ Comunidad de Madrid 471/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:10032
Número de Recurso1217/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución471/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0024333

Procedimiento Recurso de Suplicación 1217/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 261/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1217/18

Sentencia número: 471/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1217/18 formalizado por el Sr. Letrado del Estado en nombre y representación de la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) contra la sentencia dictada en 19 de septiembre de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 261/18,

seguidos a instancia de la empresa COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), contra DON Geronimo, en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada, resulta acreditado que la demandada D. Geronimo trabajaba para la actora con fecha de alta 3/05/2011, con antigüedad de 30/10/2009, causando baja en fecha 7/09/2014 (folios 10, 125 a 132, 253)

SEGUNDO

Con fecha 9/12/2000 se suscribió Acuerdo de Relaciones Laborales entre la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y el Comité de Empresa (folios 11 a 47), en cuyos artículos 52 y 53 se establecían, como otras ventajas sociales, la ayuda de comida (9 euros diarios de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de invierno, 6 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado, durante la jornada de verano, etc) y la ayuda de transporte (30 euros al mes durante 11 meses), respectivamente, estableciéndose las condiciones para generarlos en Anexo de 5/04/2011 (folios 48 y 49), de fecha 1/05/2012 (folios 50 y 51), y de fecha 14/09/2011 (folios 52 a 55)

TERCERO

Por email del Comité de Empresa al Personal de la CNMV de fecha 26/04/2012 (folio 56), que se da por reproducido, se comunica, en síntesis, que a partir de ese día se suspenden los artículos 52 y 53 del Acuerdo de Relaciones Laborales relativos a la ayuda de comida y transportes, respectivamente, habiendo emitido desde la Presidencia en fecha 26/04/2012 nota informativa sobre la aplicación del Acuerdo de Relaciones Laborales (folios 58 a 59), que se da por reproducida

CUARTO

Por medio de escrito del Secretario General de la CNMV de fecha 13/09/2012, dirigido a la Presidenta del Comité de Empresa (folios 60 y 61), que se da por reproducido, comunica, en síntesis, la nulidad radical del Acuerdo de Relaciones Laborales en lo relativo a la actualización de las ayudas de comedor y al establecimiento de la ayuda de transporte a favor de su personal, y su decisión de iniciar el proceso para la restitución integral de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores, fijando un periodo de negociación de diez días.

QUINTO

Con fecha 21/02/2013 se dicta sentencia por la Audiencia Nacional, en Conflicto Colectivo 382/2012 (folios 62 a 71), por la que se desestima la demanda interpuesta por SECC. SIND CC.OO, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, COMITÉ DE EMPRESA DE LA CNMV, en reclamación de que se declare la obligación de la CNMV de cumplir en su totalidad un acuerdo colectivo de 2010 que reconoce incrementos en ayudas de comida y transporte

SEXTO

Por escrito de fecha 6/03/2014 de la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, dirigida al actor (folios 99 a 102), que se da por reproducida, por la que se reclama a la actora, en síntesis, la cantidad de 709,50 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas de tickets de transporte y comida, del periodo comprendido entre el 15/09/2011 al 30/04/2012

SÉPTIMO

Con fecha 30/06/2014 se dicta sentencia por la Audiencia Nacional en procedimiento de Conflicto Colectivo 135/2014 (folios 74 a 82), por la que se estima la demanda declarando la prescripción del reintegro de cantidades percibidas de más en concepto de ayuda de comida y ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15/09/2011 y el 30/04/2012, sentencia que es anulada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/11/2015, dictada en recurso de casación 18/2015 (folios 84 a 97), estimando el recurso de casación interpuesto por la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

OCATVO.- Con fecha 22/06/2016 se remite por la actora a la demandada burofax (folios 108 a 118), que se da por reproducido, por el que se le reclama, en síntesis, el reintegro de la cantidad de 709,50 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas de tickets de transporte y comida, del periodo comprendido entre el 15/09/2011 al 30/04/2012

NOVENO

Con fecha 30/01/2017 la actora remite burofax al actor (folios 121 a 124), que se da por reproducido, en el que en síntesis se comunica al actor que el saldo no utilizado en las tarjetas de ticket transportes asciende

a 3,90 euros, que se descuentan de la cantidad de 709,50 euros que le correspondía reintegrar, por lo que la cantidad total a devolver pasa a ser de 705,60 euros, comunicándole que debe realizar el pago en un plazo de diez días hábiles

DÉCIMO

La actora había suscrito con EDENRED contrato para pagar la ayuda de transporte a los trabajadores, la cual se encargaba de cargar un total de 30 euros mensuales en las tarjetas de los trabajadores que recibían dicha ayuda (folios 133 a 180)

DÉCIMO PRIMERO

El registro horario y de asistencia del demandado en el periodo reclamado obra a los folios 125 a 132

DÉCIMO SEGUNDO

El actor causa baja en fecha 7/09/2014 por excedencia, habiendo suscrito finiquito por importe de 836,97 euros netos (folio 253), en el que...

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