STSJ Comunidad de Madrid 467/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:10236
Número de Recurso1122/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución467/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0008485

Procedimiento Recurso de Suplicación 1122/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 205/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 467/2019

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1122/18, formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Fernández de Blas, en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada en fecha doce de julio de dos mil dieciocho por el Juzgado de lo Social núm. 10 de MADRID, en sus autos núm. 205/18, seguidos a instancia de D. Fabio frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO .- El demandante DON Fabio con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, desde 21.04.2014 a tiempo completo con la categoría de Operario y salario de 21.217,65 euros anuales con inclusión de las partes proporcionales de las paga extraordinarias, equivalente al diario de 58,13 euros.

Vinculación laboral establecida mediante la suscripción de los dos siguientes contratos de trabajo temporales:

- de 21.04.2014 a 30.04.2014 en la modalidad de obra o servicio figurando como causa del contrato: "Tareas asociadas a la implementación de la línea de producción durante el lanzamiento del Citroën C4 Cactus".

-de 01.05.2014 hasta 03.01.2018 de Relevo para prestar servicios como en el anterior misma categoría y salario, figurando como causa de la suscripción la reducción de jornada y salario del trabajador D Hermenegildo por acceder a jubilación parcial, según contrato de fecha 01.05.2014 causando baja del citado el día 03.01.2018.

(Folios nº de 60 a 70, 73, 79 a 87, 92, 152 a 158, 175 a 187 de autos)

SEGUNDO

Con anterioridad el demandante había prestado servicios para la empresa en virtud de otros contratos temporales:

-de 03.05.2011 a 02.05.2012, pasando a ser perceptor de desempleo hasta 17.11.2012

-de 26.11.2012 a 31.12.2013 pasando a ser perceptor de desempleo desde 04.01.2014 hasta 20.04.2014.

(Folios nº 47 a 59, 74, 93 a 100, 133 a 145, 151 de autos)

TERCERO

En fecha 21.12.2017 la empresa entrega al trabajador carta de igual fecha indicando "Finalizado el periodo de duración de su contrato laboral el próximo día 03 de enero de 2018, le comunicamos que causará baja quedando por tanto, extinguida la relación laboral.................le será ingresada la cantidad correspondiente

a su nómina-liquidación ..................".

La empresa entrega al trabajador Nomina de enero comprensiva del salario y de la indemnización por terminación de contrato en importe de 2.562,77 euros.

(Folio nº 92 y 215 de autos)

CUARTO

La empresa se encuentra en la relación de mercantiles a las que resulta de aplicación la disposición final 12ª de Ley 27/2011 de 1 de agosto de aplicación de la regulación de las pensiones de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011 por la existencia de Acuerdo marco de Jubilaciones adoptado el

22.03.2013 para el periodo de 2013-2018 en relación al personal de la empresa que preste servicios en Madrid. En dicho Plan de Jubilaciones figura relacionado el jubilado parcial sustituido D Hermenegildo .

(Folios nº 188 a 203, 205 a 208, de autos)

QUINTO

El demandante ha estado adscrito al Departamento de Logística y la función que siempre ha desempeñado es la de carretillero

(Testifical de D. Jesús practicada a instancia del demandante)

SEXTO

En abril 2014 la empresa efectuó el lanzamiento del Citroën C 4 Cactus, vehículo de mayor tamaño que implico modificar la robótica de la cadena de producción en diversos puntos.

En febrero de 2018 la empresa ha contratado a trabajadores con categoría de operarios.

(Testifical de Dª Eva, a instancia de la demandada)

SEPTIMO

El trabajador presenta papeleta en solicitud de conciliación el día 26.01.2018, celebrándose el

14.02.2018 con el resultado de "sin efecto", constando la empresa citada en legal forma.

(Folio nº 5 de autos)

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por DON Fabio frente a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 03.01.2018, y por tanto, condeno a la empresa a su opción, entre indemnizar al trabajador en cuantía de 7.193,59 euros (de la que debe descontarse 2.562,77 euros ya percibidos), o bien readmitir en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y en este último supuesto con abono de los salarios de tramitación a razón de 58,13 euros/día.

Se advierte a la demandada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia en la oficina del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderán realizadas a favor de las readmisiones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de octubre de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de abril de 2.019, señalándose el día 24 de abril de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Peugeot Citroen Automóviles España SA frente a sentencia del juzgado de lo social nº 10 de Madrid por la que se estimó la demanda del actor y se declaró la improcedencia de su despido, con los efectos inherentes.

La sentencia recurrida declara probado que el actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde 21 abril 2014, habiéndose articulado tal prestación de servicios mediante dos contratos de trabajo temporales suscritos sin interrupción de continuidad.

El primer contrato, que duró solamente diez días (de 21 a 30 abril 2014), se ajustó a la modalidad de obra o servicio, figurando como causa del mismo "tareas asociadas a la implementación de la línea de producción durante el lanzamiento del Citroen C4 Cactus".

El segundo contrato, que se extendió entre 1 mayo 2014 y 3 enero 2018, se ajustó a la modalidad de "relevo", para prestar servicios en los mismos términos de categoría y salario que el contrato anterior, si bien que figurando como causa para su suscripción la reducción de jornada y salario de otro trabajador por acceder éste a jubilación parcial según contrato suscrito con este otro trabajador, que causaría baja en la empresa el 3 enero 2018.

Mediante comunicación de 21 diciembre 2017 la...

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