STSJ Comunidad de Madrid 215/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:10693
Número de Recurso826/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0000135

Procedimiento Recurso de Suplicación 826/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Derechos Fundamentales 17/2018

Materia : Derechos Fundamentales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 826/18

Sentencia número: 215/19

Dg.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 826/18 formalizado por el Sr. Letrado D. ANDRÉS CABRERA HERRERA en nombre y representación de Dª. Candida contra la sentencia de fecha 26-3-2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 17/18, seguidos a instancia de la recurrente frente

a HOSPITAL000, con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Candida, presta servicios por cuenta y orden del HOSPITAL000 dependiente de la Comunidad de Madrid, desde el 21 de marzo de 2013, en virtud de un contrato de trabajo para la formación como Especialista médico-quirúrgica y Venerología por el sistema de Residencia, ostentando la categoría profesional de Médico Interno Residente (MIR R4 Dermatología) y percibiendo una retribución bruta mensual aproximada de 2.372 euros de media con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del bloque de documentos número 1 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

El NUM000 de 2017 la trabajadora dio a luz a su hijo, iniciando en esa misma fecha su descanso por maternidad y disfrutando a continuación del permiso por acumulación de horas de lactancia.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

Estando prevista la incorporación el 12/07/2017, la demandante solicitó por escrito el 8 de junio anterior la adaptación del puesto de trabajo por existencia de riesgo para la lactancia natural, con exoneración de guardias y turnos de trabajo prolongados durante dicho periodo, conservando la totalidad de los derechos económicos disfrutados hasta esa fecha.

En apoyo de su petición invocaba la Instrucción de 19 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud sobre adaptación del puesto de trabajo de trabajadoras embarazadas y durante el periodo de lactancia.

(Documentos números 2 y 3 del ramo de prueba de la demandante).

CUARTO

El demandado contestó a dicha solicitud mediante escrito de fecha 13/07/2017, indicando que " en base a la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y a la valoración de la posible repercusión de los mismos en la lactancia natural, se determina que no hay limitaciones. Se recomienda facilitar, en la medida de lo posible, las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche durante la jornada laboral (instalaciones y tiempo necesarios)".

(Documento número 4 del ramo de prueba de la demandante).

QUINTO

El 6 de octubre de 2017 la demandante reiteró su solicitud de adaptación del puesto de trabajo con exención de guardias, indicando que no se había llevado a cabo correctamente valoración de riesgos inherentes a su puesto de trabajo para la lactancia natural, solicitando que previamente se realizase un informe complementario por parte del Servicio de Prevención de Riesgos del Hospital.

(Documento número 5 del ramo de prueba de la demandante).

SEXTO

Ese mismo día la demandante presentó denuncia contra el Hospital ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por la incorrecta valoración de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo para la lactancia y por existir a su juicio una discriminación por razón de su maternidad contraria al artículo 14 CE.

(Documentos números 6 y 6.1 del ramo de prueba de la trabajadora).

SÉPTIMO

Tras la realización de las comprobaciones oportunas, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe de fecha 6 de noviembre de 2017 con el contenido que se refleja en el Documento número 7 del ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducido. A resultas de dicho informe se dirigió requerimiento al HOSPITAL000 para que " con carácter inmediato proceda a elaborar la preceptiva evaluación de riesgos del puesto específico de Dª Candida, trabajadora en periodo de lactancia, en base a

los procedimientos dictados en la normativa recogida en la presente propuesta de requerimiento, incluyendo expresamente las valoraciones por posible exposición riesgos ergonómicos/carga de trabajo por asignación de guardias, posible exposición a riesgos biológicos, químicos y radiaciones no ionizantes" .

(Documento número 6 del ramo de prueba del demandado).

OCTAVO

En respuesta a dicho requerimiento el Servicio de Prevención de Riesgos del Hospital emitió informe de fecha 10 de noviembre de 2017 sobre evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de la demandante para la lactancia natural, con el contenido que se refleja en el documento número 7 del ramo de prueba del demandado, que se da por reproducido.

NOVENO

Las funciones que desarrolla la trabajadora como MIR 4 Dermatología en el HOSPITAL000 son las contempladas en el programa de formación de dicha especialidad.

Habitualmente presta servicios en la secretaría de Dermatología, desplazándose al servicio de Urgencias o de Hospitalización cuando se le requiere. Atiende a pacientes con patología dermatológica en urgencias de primera o segunda llamada y ocasionalmente atiende a pacientes en planta. El D.E de triaje o bien el médico de urgencias le avisa por teléfono para que acuda a ver al paciente, no teniendo que atender urgencias vitales que precisen intervención inmediata. Las biopsias de piel, en caso de ser necesarias, se suelen posponer para el siguiente día laborable, realizando una media de 1 biopsia por guardia. Si no tiene pacientes que atender desarrolla tareas administrativas, como revisión de analíticas, preparación de casos y otras similares. Realiza guardias presenciales de lunes a viernes, de 15,00 a 22,00 horas, y los fines de semana, de 10,00 a 22,00 horas, realizando una media de 6-7 guardias al mes.

Durante la jornada ordinaria, la actividad que se desarrolla es asistencial y médico quirúrgica, con actividad clínica en consultas hospitalarias. Un día por semana atiende consulta de tumores y consulta ambulatoria en el Centro de Especialidades DIRECCION000 . Otro día por semana o cada 2 semanas atiende consulta general y consulta de preferentes, consulta de melanoma, consulta de psoriasis y consulta de infecciones de transmisión sexual. Una o dos veces por semana atiende consultas de Urgencias e interconsultas.

La actividad médico quirúrgica se realiza en el quirófano del Hospital 1 vez al mes, y en el quirófano ambulatorio del Centro de Especialidades 1 vez por semana.

Durante las guardias la trabajadora permanece en la consulta de Dermatología, provista de dispositivo de llamada, y acude a Urgencias cuando es requerida.

El número de pacientes que atiende durante las guardias de lunes a viernes es de 6-7 por día; durante la guardia de fin de semana, atiende a 10-12 por día. (Documentos números 7 y 8 del ramo de prueba del demandado, y Documento número 12 del ramo de prueba de la demandante, ratificado por su autora Dª Graciela en el acto del Juicio).

DÉCIMO

El horario de trabajo habitual de la Sra. Candida es el siguiente:

- En jornada ordinaria sin guardias de lunes a viernes, de 08,30 a 15,00 horas.

- En jornada ordinaria con guardias de lunes a viernes, de 08,30 a 22,00 horas (jornada ordinaria de 08,30 a 15,00, y guardia de 15,00 a 22,00 horas).

- En jornada de Guardia de fin de semana, de 10,00 a 22,00 horas.

No realiza trabajo nocturno ni trabajo a turnos.

(Documento número 12 del ramo de prueba de la demandante, adecuado por su autora Dª Graciela en el acto del Juicio, y declaración testifical de dicha persona como responsable del Servicio de Dermatología del Hospital).

UNDÉCIMO

La trabajadora se incorporó de su descanso por maternidad el 12 de julio de 2017, realizando su primera Guardia el 1 de septiembre de 2017.

Cuando necesitaba realizar la extracción de la leche, al no disponer el Hospital de Sala de lactancia...

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