STSJ Comunidad de Madrid 79/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:9936
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S.120/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058747

Procedimiento Recurso de Suplicación 120/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Impugnación convenio colectivo 1282/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 79

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALA PELLON

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a cuatro de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 120/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO-FELIPE FERNANDEZ GOMEZ en nombre y representación de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Impugnación convenio colectivo 1282/2014,

seguidos a instancia de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS frente a SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, FOGASA, PARTENER LINE SA, CABLECAN SA, TENSA CIVIS SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, SL, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, RELRAB, S.L., GUIRASER SERVICE SL, UNIDAD ARAGONES DE SALUD SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, TACORONTE SA, CONSORCIO DE SALUD SA, ROADNET SL y MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, D./ Dña. Obdulio, MINISTERIO FISCAL y PARTENER LINE SA, TACORONTE SA, CABLECAN SA, TENSA CIVIS SA, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, SL, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, UNIDAD ARAGONES DE SALUD SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, RELRAB, S.L., ROADNET SL y MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

EL objeto de este procedimiento, es que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a ser repuestos en las condiciones laborales que venían disfrutando con anterioridad al 31 de octubre de 2013 (escrito de aclaración de 6 de marzo de 2015, hecho tercero). Los trabajadores a los que afecta la demanda planteada, son aquellos, que al término del ERE, no fueron incluidos en la relación de trabajadores despedidos y que continúan prestando sus servicios para TENSA CIVIS SA y PARTNER LINES SA. Asimismo, la parte actora, considera que la modificación sustancial impugnada en las presentes actuaciones, y la parte de la misma por la que se acuerda "La consolidación del actual salario que actualmente perciben los trabajadores", resulta discriminatoria, y lesiva al artículo 14 de la CE, ya que entiende, que se produce un tratamiento jurídico diferenciado de situaciones idénticas, existiendo una diferencia de trato otorgada por las codemandadas a cada uno de los distintos colectivos.

SEGUNDO

Las condiciones que se impugnan por los trabajadores, a través del presente Conflicto colectivo, son la que se entiende "reducción salarial", equivalente al tanto por ciento de jornada reducida de la que disfrutaron los trabajadores, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, como consecuencia del ERE y que estuvo vigente desde el 1.11.13 al 31.10 14; la ampliación de las jornadas anuales de trabajo de los trabajadores afectados por el presente conflicto Colectivo, "que han pasado de las actuales 1590 horas a las 1680 horas, que fija el Convenio Colectivo sectorial,siendo el horario de trabajo estandarizado de 7 horas por jornada"; la modificación de la jornada de trabajo de los trabajadores adscritos a los Departamentos Quirúrgicos y Preoperatorio"

TERCERO

Las mercantiles PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA, constituyen un grupo empresarial a los efectos laborales.

PARTNER LINE SA, fue constituida el 24 de febrero de 1986, domiciliada en la C/ Hermanos Garate nº 4, de Madrid. Tiene por objeto social la instalación y explotación de clínicas para consultorios médicos y tratamientos de toda clase de enfermedades y demás actividades relacionadas con la profesión médica. Son administradores solidarios D. Teodoro y D. Urbano .

TENSA CIVIS SA, fue constituida el 16 de agosto de 1989, domiciliada en la Calle Arte nº 21, 2ºD de Madrid, tiene por objeto social las labores de asesoramiento financiero y contable, intermediación, información, realización de estudios y dictámenes sobre mercado y otras actividades de consultoría financiera y de recursos humanos. Son sus administradores solidarios, D. Teodoro y D. Urbano .

CUARTO

CONSORCIO DE SALUD SA, fue constituida el 5 de JUNIO de 1991, domiciliada en la Calle Lino nº 7, de Madrid, tiene por objeto social la instalación y explotación de clínicas para consultorios médicos y tratamientos de toda clase de enfermedades y demás actividades relacionadas con la profesión médica. Son sus administradores solidarios, D. Teodoro y D. Urbano .

GUIRASER SERVICE SL, fue constituida el 13 de ENERO de 1995, domiciliada en la Calle Hermanos Garate nº 4, de Madrid, tiene por objeto social la compraventa de solares, terrenos y toda clase de fincas rusticas y urbanas, la urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos, construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles, etc. Es su administrador D. Carlos Miguel y consejeros, entre otros, D. Teodoro y D. Urbano .

CLINICA LOS ARCOS SL, fue constituida el 08 de FEBRERO de 1993, domiciliada en la Calle Rey Mudafar nº 8 y 10, de Badajoz, tiene por objeto social la prestación de servicios- medico quirúrgicos y asistencia médica en general. Son sus administradores solidarios, D. Teodoro y D. Urbano .

UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, fue constituida el 07 de SEPTIEMBRE de 1994, domiciliada en la Calle Cineasta Adolfo Aznar nº 26, de Zaragoza, tiene por objeto social la explotación de clínicas, adquisición, explotación y enajenación de inmuebles. Son sus administradores solidarios, D. Carlos Miguel D. Urbano .

INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, fue constituida el 05 de JULIO de 2001, domiciliada en la Calle Lino nº 7, de Madrid, tiene por objeto social la prestación de servicios de salud. Son sus administradores solidarios,

D. Teodoro y D. Urbano .

SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, es una sociedad constituida por D. Moises y Dña. Delfina, cónyuges, en régimen de gananciales y de profesión, médicos, únicos propietarios de tal sociedad, con actividad de consultoría relacionada con la sanidad, entre otras. Su domicilio social está en la C/ Arte n º18 de Madrid, que fue trasladado el 9 de octubre de 2009, a la C/ Génova nº 16, 4º Izqda. de Madrid, siendo el titular real de la misma, según Acta de Manifestación de fecha 24 de abril de 2015, el citado Sr. Moises . SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, tiene contratada a Hortensia, con la categoría de recepcionista, contrato que finalizo en fecha 21 de octubre de 2016, por las causas recogidas en el artículo 52d) del ET, según documento nº 14 de la citada mercantil

QUINTO

Por resolución de fecha 12-09-14, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de los de Madrid, autos 609/14, la demandada PARTNER LINE SA, fue declarada en situación de pre concurso de acreedores. Por resolución de fecha 1209.14, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de los de Madrid, autos 568/14, la demandada TENSA CIVIS SA, fue declarada en situación de pre concurso de acreedores. La administración concursal ha emitido certificados de la deuda salarial a los demandantes. PARTNER LINE SA, ha sido declarada en situación de concurso voluntario, siendo D. Obdulio, administrador concursal de la misma, según auto del Juzgado de la Mercantil nº 7 de Madrid, de fecha 16 de abril de 2015, publicado en el BOE el 1 de junio de 2015

SEXTO

El 6 de mayo de 2008 la Dirección de la empresa PARTNER LINE SA y el Comité de empresa, alcanzaron un acurdo, denominado "Acuerdo Colectivo 2008-2010, para la empresa PARTNER LINE SA, que se da por reproducido. La duración del citado Acuerdo era de 1 de enero de 2008 a 31 diciembre 2010, con posibilidad de ser denunciado, y "En tanto no se llegue a un nuevo acuerdo, se entenderá, que el acuerdo se prorroga...

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