STSJ Aragón 60/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2019:1342
Número de Recurso62/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000060/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 62/2019, por un delito contra la salud pública, (cantidad intervenida 222 euros), interpuesto por el acusado Serafin, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad el día 8 de octubre de 2018 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Baigorri Córnago y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández, contra la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2019, por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado 101/2019, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado 101/2019, con fecha 6 de junio pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Sobre las 20,30 h. del día 7 de octubre de 2018 el acusado Serafin fue sorprendido por funcionarios de la Policía Local en un descampado al que de ordinario se solía acudir para el consumo de estupefacientes y ubicado en la parte posterior de la discoteca "Torre Luna" sita en el nº 193 de la calle Miguel Servet de esta ciudad consumiendo una raya de cocaína sobre la pantalla de su teléfono móvil procediéndose a su interceptación y comprobando que en la otra mano portaba una papelina de sustancia purulenta de color blando, al parecer Speedy. Asimismo y al efectuar un cacheo superficial comprobaron que el acusado portaba además en un bolsillo del pantalón una caja metálica de caramelos que contenía en su interior otra papelina envuelta en una bolsa de plástico, así como seis pastilla de, al parecer, éxtasis.

Analizadas las sustancias éstas resultaron ser 2,2 gr. de anfetamina y cafeína con una pureza de 27,48; 1,86 gr. de MDMA con una pureza de 81,32; tres comprimidos con un peso neto de 1,23 gr. y pureza de 33,74; 2 comprimidos de MDMA con un peso neto de 0,56 gr. y 44,85 de pureza; y un comprimido de 0,39 gr. de MDMA y 24,95 de pureza. Asimismo, portaba 222 €. Repartidos en cuatro billetes de cincuenta €., un billete de diez €. Y 12 €. en monedas así como un teléfono móvil de color negro.

El acusado había llegado poco antes desde la localidad de Pamplona, estacionando su vehiculo en las proximidades. En su interior, los agentes que habían procedido a su detención detectaron un fuerte olor a marihuana y encontraron otro teléfono móvil propiedad del mismo.»

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

CONDENAMOS al acusado Serafin cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos euros con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, y al abono de las costas procesales. Se decreta el comiso de la droga intervenida, que será destruida, así como el del dinero y demás objetos ocupados al acusado, a los que se dará el destino legal.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Serafin, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito en las siguientes alegaciones:

PRIMER MOTIVO DE APELACION.- Por la vía del artículo 846 bis c) letra b) de la Ley de...

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