STSJ Comunidad de Madrid 218/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:11285
Número de Recurso233/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución218/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0102793

Procedimiento Recurso de Apelación 233/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D. Jose Augusto

PROCURADOR Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

Apelado: Dña. Bárbara

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 218/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 1408/2018 sentencia de fecha 26 de abril de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Jose Augusto (mayor de edad, nacido en Colombia el NUM000-1995, en situación regular en España, con NIE NUM001, sin antecedentes penales) se dio de alta en la red social o de contactos " DIRECCION008" creando para ello un perfil falso al identificarse con el nombre de " Reina" y mostrar la fotografía de una amiga suya llamada Felicidad. La finalidad era hacerse pasar en la red por " Reina" para así entablar a través del chat relaciones personales con chicas jóvenes para obtener información de sus datos personales, ganarse su confianza y convencerlas para que mantuvieran con él relaciones sexuales, desinteresadamente, o a cambio de la promesa de una remuneración, promesa que en ningún caso pretendía cumplir.

De este modo, el 29 de octubre de 2017, Jose Augusto entró en contacto a través de " DIRECCION008" con Topacio, nacida el NUM002-00, menor de edad que pretendía conocer chicas a través de la red. Haciéndose pasar por " Reina" consiguió saber que tenía 16 años, que nunca había mantenido relaciones sexuales y que era bisexual. Y fingiendo esa misma identidad, propuso a la menor de edad hacer un trío compuesto por ellas dos y un amigo colombiano de " Reina", de 22 años de edad y de nombre " Jose Augusto", a lo que se negó Topacio; negativa en la que persistió la menor cuando el acusado, amparado en la identidad de " Reina", le dijo que " Jose Augusto" estaba dispuesto a pagarle lo que fuera por mantener relaciones sexuales con ella, llegando a decirla que pidiera a cambio la cantidad que quisiera, que cifró esta en 400 o 500 euros, dependiendo de quien se desplazara a la casa del otro.

La persistencia del acusado, en calidad siempre de amiga del tal " Jose Augusto", dio lugar a que Topacio accediera a que la supuesta " Reina" le facilitara el teléfono de " Jose Augusto", con número NUM003; también a que aceptara la video-llamada que en esta ocasión el propio acusado le realizó desde este número. En el curso de la video-llamada Jose Augusto le pidió el teléfono, a través del cual la llamó y la pidió que tuviera con él relaciones sexuales a cambio del precio que ella fijara, a lo que se negó. Tanta fue la insistencia del acusado para que accediera a su pretensión de mantener la relación sexual, que Topacio le bloqueó.

Entonces, para evitar aquel bloqueo, los días 31 de octubre y 1 de noviembre, el acusado se puso en contacto con Topacio a través del chat de " DIRECCION008" empleando la identidad de " Reina" y convenció a la menor para que accediera a tener sexo oral con su amigo " Jose Augusto", aduciendo que estaba muy interesado en ella, que le había gustado mucho.

Creyendo en todo momento Topacio que " Reina" y " Jose Augusto" eran dos personas distintas, el 2 de noviembre el acusado y Topacio hablaron por teléfono y convinieron en verse para, en principio, conocerse en persona, quedando a las 18:30 horas en la estación de Renfe de DIRECCION000.

Ya en DIRECCION000, Jose Augusto llevó a la menor a un lugar apartado donde, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a besarla en la boca, le tocó el pecho, la espalda, los glúteos y la vagina, primero por encima y después por debajo de la ropa. Mientras Topacio se apartaba para evitar aquellos contactos que no deseaba, el acusado, para conseguir que Topacio accediera a dar satisfacción a su deseo sexual, la dijo que le pagaría 250 euros por hacerle una felación, motivo por el cual consintió Topacio. Para ello se trasladaron caminando juntos hasta el PARQUE000 donde Jose Augusto la llevó a un lugar apartado, a la DIRECCION001, efectuándole Topacio la felación convenida a cambio de precio, sin que llegara a eyacular.

Jose Augusto a continuación la besó y tocó por debajo de la ropa, la bajó los pantalones y la braga y comenzó a besarle la vagina, pidiéndole la menor que parara, que no quería. Entonces Jose Augusto la prometió que le pagaría unos 2000 euros si la permitía que la penetrara vaginalmente, prestando Topacio su consentimiento a cambio del dinero. Y, como Jose Augusto la dijo, se puso "a cuatro" y la penetró vaginalmente, no recordando si llegó a eyacular.

Tras ello, acusado y Topacio regresaron caminando y de la mano en dirección a la Estación de DIRECCION000 y Jose Augusto, para mantener la farsa de que le iba a pagar lo pactado, y como excusa para irse, le pidió a Topacio que le esperara un momento sentada en un banco junto al estanque de tortugas mientras él iba a sacar el dinero convenido en un cajero, lo que nunca hizo, dejando a la menor esperando su regreso, que nunca se produjo.

Topacio espero unos minutos y se fue. Efectuó ese día numerosas llamadas telefónicas al acusado y los días siguientes, para reclamarle el pago de lo adeudado, llamadas que nunca respondió. Y con el mismo fin consiguió contactar a través del chat de " DIRECCION008" con quien seguía creyendo era " Reina", pero era el acusado, a quien dijo "se hizo un simpa", llegando a decirle la supuesta " Reina" que la iba a llamar " Jose Augusto" y que la iba a pagar.

El mismo día Topacio, ante el temor de haberse quedado embarazada, acudió a su amigo Anselmo, quien le prestó dinero para comprar la píldora del día después, que tomó.

Topacio estaba siendo tratada psicológica y psiquiátricamente desde el 8 de abril de 2014 por presentar problemas DIRECCION002 tras su adopción, vulnerabilidad e DIRECCION004, episodios DIRECCION003 frecuentes, síntomas DIRECCION005, que se agravaron desde los hechos descritos, provocando un aumento de los ingresos psiquiátricos, apareciendo una sintomatología DIRECCION006 hasta el día de la fecha, pero con cierta mejoría desde octubre de 2018".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Condenamos al acusado Jose Augusto en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de:

  1. - Un delito de abuso sexual, interviniendo engaño, agravado, a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Procede imponer además la prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Topacio, o a su domicilio, colegio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, en ambos casos durante cuatro años.

    Procede imponerle la medida de libertad vigilada durante un periodo de tres años y se defiere su concreción al momento de ejecución de la sentencia.

  2. - Un delito de corrupción de menores, cumplidos ya los dieciséis años, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, atendiendo para ello a que fueron dos los actos abusivos ejecutados sobre la víctima.

    Procede imponer además la prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Topacio, o a su domicilio, colegio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, en ambos casos durante dos años.

    Indemnizará a Topacio, a través de su representante legal, en 15.000 euros, por daños morales.

    Le imponemos las costas, incluidas las de la acusación particular.

    Para el cumplimiento de las penas le será de abono el tiempo que haya estado privado de libertad de forma cautelar".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Jose Augusto, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida en este procedimiento por Dª Bárbara, madre de la menor Topacio, siendo que ambas acusaciones interesaron la íntegra confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 22 de octubre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varios los motivos que han animado a la parte apelante a alzarse contra la sentencia recaída en la primera instancia. Así, conforme al orden propuesto por la parte ahora recurrente, se aduce, en primer lugar, la pretendida aplicación indebida del artículo 182.1 y 2 del Código Penal.

En el desarrollo de este motivo, denuncia la ahora recurrente que "los mismos argumentos que utiliza la sentencia...

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