STSJ Castilla y León 64/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4512
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00064/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 15 DE 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCIÓN 3ª)

ROLLO NUMER 20/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 1 DE LEON

-SENTENCIA Nº 64/2019-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a cuatro de Noviembre de 2.019.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LEON, seguida por los delitos de trata de seres humanos, prostitución e inmigración ilegal, contra los acusados DON Juan Carlos, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Nuria Revuelta Merino y defendido por la Letrada Doña María Aránzazu Gutiérrez Oblanca, y DOÑA Clemencia, representada por la Procuradora Doña Begoña Puerta Lozano y defendida por la Letrada Doña María Luisa Hermida Pérez-Hevia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los mismos, y el interpuesto asimismo por el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Tercera de la Provincial Audiencia de LEON, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 4 de Diciembre de 2.018, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" De la apreciación de las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que:

El acusado, Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo Administrador Único de la empresa "Estación Santas Martas S.L" con nº de CIF B- 24497489, se viene dedicando a la explotación del establecimiento " La Estación " sita en la localidad de Valdearcos en la calle Camino Real nº 7 en León, en el que se ejerce la prostitución, sirviéndose de mujeres de nacionalidad extranjera, fundamentalmente paraguaya, las cuales se encuentran en una precaria situación económica y consienten venir a España a ejercer la prostitución con el propósito de ayudar económicamente a sus familias.

Alguna de ellas, han conseguido, por sus propios medios, llegar a España a trabajar como prostitutas en el establecimiento del acusado y otras, como los testigos protegidos (en adelante TP) nº NUM000, NUM001 y NUM002, al carecer de medios económicos con los que sufragarse el viaje a España, consintieron en abonar al dueño del establecimiento donde van a ejercer la prostitución (el hoy acusado) la cantidad de 3.000 euros trabajando como prostitutas hasta saldar la deuda, encargándose este, como contraprestación a su trabajo, a abonar los gastos generados del supuesto viaje de turismo, que comprendía la expedición del pasaporte, el billete de ida y vuelta, la reserva hotelera y la entrega de un dinero para el viaje de unos 900-1000 euros.

Estos testigos protegidos, a su llegada al aeropuerto en España, eran conducidos directamente a su Club donde el acusado, los acogía y daba residencia en una de las habitaciones del Club donde vivirían, cobrándoles la cantidad de 50 euros al día por el hospedaje y donde trabajarían hasta que, con su actividad, abonasen la totalidad de la deuda.

Sabedor el acusado de su situación irregular en España, la ausencia de lazos con amigos o familiares en este país y el desconocimiento de la legislación española, a su llegada al Club les intervenía, al menos inicialmente, su pasaporte, así como el billete de avión (que también era de vuelta), y el dinero viatico entregado por la agencia de viajes para aparentar que era turistas y, prevaliéndose de su situación de vulnerabilidad las tenía sometidas y les imponía el horario de trabajo, el coste de los servicios etc... haciendo suyo el total del importe de lo obtenido por su actividad hasta que se hubiera saldado la deuda, la cual se incrementaba progresivamente al cobrarlas 50 euros al día por el alojamiento, así como el abono de un Kit sanitario por cada servicio ( de 3 a 5 euros).

No ha quedado acreditado que el acusado, respecto de estas mujeres que voluntariamente se ofrecían a prostituirse en su Club para abonar "la deuda" (o el "préstamo") hubiera participado activamente en el proceso de su captación, puesto que no hay pruebas determinantes de dicha intervención más allá del hecho lógico de que, dado que él se encargaba de cobrar a sus huéspedes la deuda generada por el transporte, abonaría a su captadores lo estipulado por tal servicio.

Tampoco ha quedado acreditado que las testigos protegidas NUM000, NUM001 y NUM002 se encontrasen en una especial situación de necesidad o vulnerabilidad más allá de la precaria situación económica del país de origen (Paraguay fundamentalmente) y la existencia de cargas familiares (como hijos pequeños a su cargo) que no las diferían del resto de sus compatriotas significativamente.

Por el contrario, por lo que respecta a la testigo protegida número NUM003 (en adelante NUM004), dicha mujer no consintió venir a España a ejercer la prostitución, sino que fue engañada por un familiar, la acusada, Clemencia, prima de su madre, quien, aprovechándose de la confianza de ser un familiar, con la promesa de llevarla a España a trabajar como cuidadora de ancianos o en algún casino, cuando la verdadera intención de la acusada era que trabajara con ella en el Club del acusado ejerciendo la prostitución, la ayudó a contactar con las personas que pudieran traerla a España, y la acompañó en dicho viaje hasta entregarla al acusado Juan Carlos en su club.

A su llegada a España, la testigo protegida NUM003, se vio recluida en un Club donde se ejercía la prostitución sin ninguna otra opción y donde la acusada Clemencia le dijo que trabajaría de prostituta hasta abonar la deuda. El acusado Juan Carlos, conocedor de que la NUM004 había sido traída engañada por Clemencia, en vez de permitir que retornara a su país con el billete de vuelta, a fin de forzarla a prostituirse, la retiró su pasaporte, el billete de avión (que también era de vuelta) y el dinero viatico. En dicha situación irregular, sin pasaporte, sin ningún tipo de apoyo y con la obligación contraída de devolver el préstamo generado el acusado, prevaliéndose de su situación de especial vulnerabilidad y coaccionándola al retenerla el pasaporte, la acogió y la dio residencia con la finalidad de explotarla sexualmente.

La concreta situación de cada una de las cuatro testigos protegidos fue la siguiente:

La Testigo Protegida nº NUM000 llegó a España el 6 de julio del 2015 desde el aeropuerto de San Pablo en Fogo de Iguazú en Brasil, haciendo escala en París y finalmente en Bilbao, de donde fue traslada al Club de Alterne " la Estación" sita en calle Camino Real no 7 en Valderacos en León. Una vez en dicho Club, el acusado Juan Carlos, le fijó las siguientes condiciones de trabajo:

- Trabajaría ejerciendo prostitución y el alterne y lo haría teniendo retirado el pasaporte, que quedaría en poder del acusado hasta saldar la deuda contraída.

- El acusado le fijaba un precio mínimo por servicio sexual, (de unos 43 euros aproximadamente), que comprendía el Kit higiénico (de unos 3 euros, que eran para "la casa"), pudiendo la testigo fijar el precio del servicio por encima de dicho precio.

- No dispondría de contrato de trabajo, ni seguro médico, ni alta en la seguridad social.

- Su horario de trabajo sería de 5:30 horas hasta las 4 de la madrugada sin interrupciones.

- Trabajaría todos los días de la semana sin descanso hasta que saldase la deuda contraída con el mismo que ascendía a 3000 euros.

- Todo el dinero fruto de su actividad sería recaudado directamente por el acusado, quien descontaría diariamente la cantidad de 50 euros en concepto de hospedaje. No obstante, la primera semana, el acusado la permitió enviar a sus familiares 500 euros, difiriéndose en consecuencia el abono de la deuda en dicho importe e incrementándose la misma por la necesidad de abonar 50 euros todos los días por el hospedaje. Para el control del dinero, el acusado o una persona de su confianza cobraba el dinero al cliente antes de subir las habitaciones y, posteriormente, el acusado, con la finalidad de controlar el precio, el nº de servicios sexuales y el dinero fruto de tal actividad, adquirió una máquina que las mujeres debían manejar fijando la habitación e introduciendo el precio del servicio, recibiendo un resguardo acreditativo para su posterior cómputo.

- Las salidas del Club serían supervisadas por una persona hasta que abonara la deuda o hasta que se hubieran ganado la confianza del acusado.

Estas condiciones también les fueron impuestas al resto de testigos protegidos nº NUM003, NUM001 y NUM002.

La testigo protegida nº NUM000, a los 15 días de llegar al Club, consiguió escaparse con su pasaporte con la disculpa de que iba a mandar dinero, al considerar que las condiciones de trabajo eran muy gravosas, dejando a deber al acusado parte de la deuda, recibiendo presiones por parte de éste de que si no la abonaba en su totalidad iba a quemar su casa, ya que conocía a mucha gente en Paraguay.

La NUM004 junto con la acusada Clemencia, embarcó hacia España el día 20 junio 2015 desde Asunción, haciendo escala en Sao Paulo y Roma, llegando a Bilbao el 28 junio 2015, donde fueron recogidas por una persona no identificada y trasladadas en un vehículo al Club La Estación en León, donde la acusada, Clemencia, revelándola en ese momento cual iba a ser su verdadero trabajo, la dijo que tenía que trabajar ejerciendo la prostitución y el alterne todos los días sin descanso hasta que saldase la deuda generada a favor del acusado Juan Carlos, que ascendía a 3000 euros y, además, a dicha deuda se vería diariamente incrementada en 50 euros...

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