STSJ Comunidad de Madrid 221/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:9960
Número de Recurso1325/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059402

Procedimiento Recurso de Suplicación 1325/2018 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 1346/2017

Materia : Jubilación

Sentencia número: 221-2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1325/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SERGIO FELIX GUTIERRREZ ORTAS en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 31/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1346/2017, seguidos a instancia de AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y T.G.S.S. en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A don Cirilo con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1954, trabajador del ayuntamiento de DIRECCION000, le fue reconocida el 21/09/2015 una jubilación parcial.

SEGUNDO

En fecha 21/09/2015 el ayuntamiento de DIRECCION000 suscribió con doña Sabina un contrato de relevo a tiempo parcial de don Cirilo

TERCERO

Doña Sabina disfrutó de permiso de maternidad desde el 27/11/2016 al 18/03/2017.

Doña Sabina causó baja por excedencia voluntaria para cuidado de hijo con fecha de efectos 19/03/2017.

Doña Sabina fue dada de alta en la Seguridad Social el 23/11/2017.

CUARTO

En fecha 09/11/2017 el ayuntamiento de DIRECCION000 suscribió con doña Sonia un contrato de relevo a tiempo parcial de don Cirilo

QUINTO

Por resolución del INSS, al no haber procedido el ayuntamiento de DIRECCION000 a una nueva contratación para sustituir a la anterior en el periodo comprendido del 19/03/2017 al 31/05/2017, se declaró su incumplimiento y la obligación de abonar el importe de la prestación de jubilación parcial de don Cirilo por dicho periodo por importe de 5712,1 euros.

SEXTO

Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada.

SÉPTIMO

Se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el ayuntamiento de DIRECCION000 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa y, estimando la demanda reconvencional formulada por el INSS contra el ayuntamiento de DIRECCION000, DEBO CONDENAR Y CONDENO al ayuntamiento de DIRECCION000 al abono de la cantidad de cinco mil setecientos doce euros con diez céntimos (5.712,10€).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del Ayuntamiento de DIRECCION000 que se declaren nulas las resoluciones que estiman la existencia de responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones de jubilación parcial, durante el periodo que la trabajadora relevante ha estado en excedencia por cuidado de hijo, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:

"El Ayuntamiento de DIRECCION000 con fecha 10/02/2017 procedió a la contratación interina (para la sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo) de D. Francisco, reseñándose en la cláusula tercera de dicho contrato que la duración del contrato se prolongará desde el día 10 de febrero de 2017

hasta la "finalización de la baja maternal, excedencia, acumulación de lactancia y vacaciones de la trabajadora

identificada con código NUM002 ". La trabajadora a la que hace referencia...

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