STSJ Comunidad de Madrid 181/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:9603
Número de Recurso1301/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0033465

Procedimiento Recurso de Suplicación 1301/2018 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 748/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 181/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1301/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 11/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 748/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Encarnacion frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Encarnacion viene prestando servicios en la Comunidad de Madrid como personal laboral interino desde el 1 de diciembre de 2009, con la categoría profesional de Titulado Medio y especialidad Logopedia.

SEGUNDO

Que el contrato que tiene actualmente en vigor es un CONTRATO DE INTERINIDAD para cobertura de vacante, siendo el puesto de trabajo el número NUM000 .

En las cláusulas del contrato se establece que ocupará de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13,2 y 3 del Convenio la vacante número NUM000 de la categoría profesional de Titulado Medio especialidad Logopeda vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 22.7, párrafo tercero de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 ( BOCM de 30 de diciembre J el puesto NPT NUM000 se incluirá en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para su categoría profesional, desde la fecha de firma del presente diligenciado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo citado

TERCERO

Que desde el 1 de diciembre de 2009 hasta ahora no se ha convocado mi plaza en ningún proceso selectivo ni en concurso de traslados

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª. Encarnacion en materia de derechos contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter indefinido de la relación laboral ostentada por Dª. Encarnacion desde el 01.12.2009 condenando al referido demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la relación entre las partes es indefinida no fija con efectos desde el 1/12/2009, la representación letrada de la Comunidad de Madrid (CAM) interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega infracción del artículo 70 del EBEP.

En síntesis expone que no nos encontramos en el ámbito de aplicación del artículo 70 del EBEP, no pudiendo considerarse personal de nuevo ingreso. En el segundo motivo alega infracción el artículo 870 del EBEP en relación con el artículo 83 así como de los artículos 13.2 y 3 y Disposición Transitoria 11ª del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y de los artículos 2.3 y 1278 del Código Civil. En síntesis expone que el contrato de interinidad se suscribió el 1/12/2009 vinculado a la OPE de 2009, no siendo aplicable la normativa del EBEP sino la de la norma convencional, que no prevé un tiempo improrrogable de 3 años para la cobertura de las nuevas plazas objeto de OPE y que el artículo 70 del EBEP es aplicable al personal de nuevo ingreso pero no a un personal que se encuentre vinculado a un proceso de consolidación de empleo.

En el tercer motivo alega infracción de sentencias de esa Sala que no constituye jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil.

Los motivos se resuelven conjuntamente.

El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBE) se ocupa de las ofertas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2020
    • España
    • 8 Julio 2020
    ...de indefinida no fija al amparo del art 70 EBEP. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de febrero de 2019, (Rec 1301/2018), confirmatoria de la de instancia que declaro la existencia de relación indefinida no fija. La actora vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR