STSJ Comunidad de Madrid 105/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2019:9725 |
Número de Recurso | 412/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 105/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0050373
Procedimiento Recurso de Suplicación 412/2018
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 1164/2017
Materia : Jubilación
Sentencia número: 105/19-FG
Ilmos/a. Sres/a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 19 de febrero de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 412/2018, formalizado por la letrada DOÑA MARÍA JESÚS BARREÑADA MUÑOZ, en nombre y representación de DON Saturnino contra la sentencia número 128/2018 de fecha 16 de abril, del Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 1164/2017 seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- DON Saturnino, nacido el NUM000 /1952, con DNI NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 tiene cotizados un total de 14.844 días. Desde el 1/12/1998 hasta el 30/6/2017 estuvo afiliado al RETA.
SEGUNDO.- Se le reconoció con efectos de 6/7/2017 pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de
1.266,96 euros.
TERCERO.- Interpuso reclamación previa el 26/7/2017 al considerar que deben computársele para el cálculo de su pensión los últimos 15 años.
CUARTO.- Interpuso demanda el 26/10/2017.
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Saturnino frente al INSS-TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas confirmando en su integridad la resolución administrativa de 6/7/2017."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de mayo de 2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se pone de manifiesto que ha cotizado más de 41 años y, en su condición de mutualista por haber cotizado antes del 1 de enero de 1967, pudo jubilarse anticipadamente, pero continuó trabajando y con las bases más altas, indicando que 20 años le perjudican y 15 le benefician, habiéndole computado a efectos de la base reguladora el periodo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Enero de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 412/2018, interpuesto por D. Fernando, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 37 de los de Madrid de fecha 16 de abril de 2018, en ......