STSJ Comunidad de Madrid 195/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2019:9788
Número de Recurso1296/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución195/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0013678

Procedimiento Recurso de Suplicación 1296/2018

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 325/18

RECURRENTE/S: Dª Fermina

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 195

En el recurso de suplicación nº 1296/18 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RAMOS MÉRIDA en nombre y representación de Dª Fermina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 25 DE JUNIO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 325/18 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Fermina contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE JUNIO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Fermina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Fermina, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -1966 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 incluida en el Régimen General, siendo la última profesión desempeñada la de Auxiliar administrativo- Teleoperadora.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez a instancia del trabajador, se emitió informe médico de síntesis con fecha 22-8-2017 y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 29-9-2017, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución con fecha 10-10-2017 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones que presenta el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente.

TERCERO

La actora presenta las siguientes patologías:

Infección VIH-categoría 3.

Insuficiencia renal crónica leve secundaria a probable nefropatía diabética.

Espasmos en músculo orbicularis oculi derecho.

Temblor postural de miembro superior derecho atípico.

Incontinencia urinaria mixta.

Fractura transidesmal de peroné izdo intervenida en enero de 2017.

Cuadro ansioso depresivo, con fatiga, disminución de capacidad de concentración.

CUARTO

La base reguladora para la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común es de 652,65€ euros y la fecha de efectos económicos la del cese en el trabajo el 27-10-2017.

QUINTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de protección derivada de enfermedad común.

SEXTO

Se agotó la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social nº 27 de Madrid, de fecha 25 de junio de dos mil dieciocho, recaída en lo Autos 325/2018 desestima la pretensión de la actora Doña Fermina, de ser declara afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la misma se interpone por la representación letrada de la actora, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto de efectuar la denuncia jurídica que se articula en el mismo, partiendo del inalterado relato de hechos probados de la sentencia de instancia.-

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del art. 137.5 de la LGSS, entendiendo que las dolencias que se declaran en el hecho probado tercero, completado con los argumentos, que con igual valor, se establecen por la Magistrada de instancia, en la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida, permiten concluir que la actora se encuentra afecta de un grado incapacitante absoluto por considerar que las secuelas que presenta le inhabilitan para toda actividad u oficio, en una interpretación de la repercusión funcional de las...

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