STSJ Comunidad de Madrid 128/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:9671
Número de Recurso419/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución128/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0042284

Procedimiento Recurso de Suplicación 419/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 1009/2017 Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 128/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a catorce de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 419/2018, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA EMMA PADILLA RUIZ en nombre y representación de Dña. Adela, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1009/2017, seguidos a instancia de Dña. Adela frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. "La demandante, DOÑA Adela, se halla empadronada desde el 8 de junio de 2006 en la CALLE000, NUM000 NUM001 de Alcalá de Henares.

  2. El domicilio que consta en el DNI de la demandante es el siguiente: CALLE000 NUM000 de Alcalá de Henares.

  3. El 25 de abril de 2017 la demandante causó baja por contingencias comunes. En el parte de baja se señalaba la siguiente dirección de la demandante: CALLE000, NUM002, chalet NUM000, de Alcalá de Henares.

  4. El 19 de mayo de 2017 el Instituto General de la Seguridad Social remitió a la demandante una citación para comparecer a un reconocimiento médico el 5 de junio de 2017. Esa citación se le remitió a la actora a la siguiente dirección: CALLE000 NUM000, chalet NUM000, de Alcalá de Henares. El envío no fue entregado a su destinatario, haciéndose constar por el servicio de Correos que se habían hecho dos intentos, en relación a los cuales se marcó la opción de "ausente reparto", y que el mismo no fue retirado.

  5. La demandante no asistió a ese reconocimiento.

  6. El 9 de junio de 2017 se comunicó a la demandante la suspensión cautelar de la prestación de incapacidad temporal por inasistencia a reconocimiento médico

  7. El 14 de julio de 2017 el Instituto General de la Seguridad Social resolvió la extinción del derecho a la prestación de incapacidad temporal con efectos de 5 de junio de 2017 por inasistencia injustificada a reconocimiento médico.

  8. La demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa del Instituto General de la Seguridad Social, quedando expedita la vía judicial.

  9. La demandante causó alta el 30 de junio de 2017 por mejoría que permitía el trabajo.

  10. En julio de 2017 resultó positivo otro intento de notificación del Instituto General de la Seguridad Social dirigido a la misma dirección a la que se había remitido la citación para el reconocimiento médico. El acuse de recibo obra al folio 44 y se da por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Adela contra el Instituto General de la Seguridad Social, absuelvo a éste de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Adela, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, de fecha 2 de febrero de dos mil dieciocho, desestima la demanda de la actora Doña Adela, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la que absuelve, confirmado la Resolución impugnada declarándola ajustada a Derecho .

Frente al fallo que así se...

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