STSJ Comunidad de Madrid 102/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2019:9749
Número de Recurso315/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución102/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 315/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0058876

Procedimiento Recurso de Suplicación 315/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1344/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 102

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ALICIA CATALA PELLON

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a once de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 315/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1344/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Ruth

frente a CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Ruth presta servicios para la Consejería de Justicia de la CAM desde el 24-6-2005 y en virtud de contrato de interinidad para la cobertura de la vacante NUM000 de titulada superior psicóloga y vinculada a la OEP de 2005.

En su cláusula 4ª se disponía que en ningún caso el contrato dará lugar a una relación jurídico laboral de carácter indefinido.

SEGUNDO

Interesa que se reconozca la naturaleza laboral indefinida de su relación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda formulada por Dª. Ruth y declaro que está vinculada desde el 24-6-2005 con la Consejería de Justicia de la CAM mediante relación contractual laboral indefinida no fija. Se condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/02/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la demandante mantiene con la demandada una relación laboral indefinida no fija, la representación letrada Consejería de Justicia de la CAM interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de los artículos 70 del EBEP, en relación con los artículos 7 y 83 del mismo texto legal y su disposición final cuarta así como con el artículo 2.3 del Código Civil y artículo 9.3 de la CE, así como jurisprudencia y doctrina que entiende de aplicación.

En síntesis expone que el artículo 70 del EBEP no es de aplicación al personal laboral de la CAM, en tanto que la normativa contenida en su Convenio Colectivo establece una regulación completa del sistema de movilidad y cobertura de puestos de trabajo; sigue diciendo que la normativa contenida en el EBEP se remite, en el caso del personal laboral, a lo estipulado en los correspondientes procedimientos, en los que no se prevé el establecimiento de un tiempo improrrogable de tres años para la cobertura de las nuevas plazas objeto de ofertas de empleo público.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Del relato fáctico se desprende:

  1. -El el 24 de junio de 2005 la demandante suscribió contrato de interinidad para prestar servicios como " titulado superior y la especialidad de psicología ", puesto de trabajo Nº NUM000, vinculado a la OEP correspondiente al año 2005 (folio 20 de autos).

  2. - La actora sigue prestando servicios desde el año 2005 con apoyo en el mismo contrato de interinidad.

    Debe señalarse que el artículo 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, establece que:

    "1 . (...).El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

  3. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

    1. (...).

      En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

    2. (...).

      En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

      En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica .".

      La jurisprudencia unificadora optó en la ...

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