STSJ Castilla y León 1279/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:4319
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1279/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01279/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000402

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: Dña. Blanca

ABOGADO : D. JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

PROCURADOR: Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra : CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

SE NTENCIA Nº 1279/19

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 24 de enero de 2018 sobre Valoración de Méritos de Acceso a Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria convocados por Orden SAN/129/2016.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dña. Blanca, representada por la Procuradora Sra. Loste Verona y defendido por el Letrado Sr. Celemín Santos.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD- representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "con estimación de esta demanda, se revoque y anule, decretando su nulidad, o subsidiariamente su anulabilidad, de la ORDEN de fecha 24 de enero de 2018 dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por medio de la cual se desestima el Recurso de Alzada en su momento formulado por la ahora recurrente contra la Resolución de fecha 14/09/2017 del Tribunal Calificación de las pruebas selectivas para el ingreso en plazas de personal estatutario fijo en la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado mediante ORDEN SAN/129/2016, de 22 de febrero, por la que se aprueba y publica la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, del indicado proceso selectivo, e igualmente, contra otros actos administrativos y acuerdos precedentes relacionados con los señalados, al estimarse que los mismos no se acomodan a lo procedente en Derecho, y en su consecuencia establezca la baremación definitiva de los méritos de la fase de concurso de la recurrente, con arreglo a las siguientes puntuaciones:

  1. EXPERIENCIA PROFESINAL: 5,64.-II.- FORMACIÓN, DOCENCIA,

INVESTIGACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES 5,192.-TOTAL CONCURSO: 10,832.-Y con ello la puntuación definitiva de méritos debe de quedar establecida en el máximo de 10,00.- puntos previsto en la Orden de convocatoria.

Condenando a la administración a estar y pasar por tales declaraciones, con todo lo demás que proceda en

Derecho, y con imposición de las costas a la demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y formulación de conclusiones por escrito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERIA DE SANIDAD-, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicita de este Tribunal se dicte en su día sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Por OTROSÍ, solicita la formulación de conclusiones escritas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de 24 de enero de 2018 dictada por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Blanca contra la resolución de 14 de septiembre de 2017 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Licenciado Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, convocadas por la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, por la que se hizo pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso.

Dª Blanca participó en el proceso selectivo y obtuvo en la fase de méritos una puntuación de 9,56 puntos, según la resolución de 14 de septiembre de 2017 del Tribunal Calificador.

Como quiera que no estuviese conforme con dicha valoración interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la Orden que aquí se recurre

SEGUNDO

La representación de la parte actora pretende en este recurso la anulación de las resoluciones recurridas y que se le reconozca una puntuación total en la fase de concurso de méritos de 10,832 puntos en los términos que indica en el suplico de su demanda.

A tal efecto, sostiene que se le deben otorgar 5,64 puntos en el apartado de experiencia profesional en lugar de los 5,63 puntos que le ha otorgado el Tribunal Calificador, remitiéndose a los certificados de servicios prestados que aportó.

También dice que, en el apartado de Formación, se le deben otorgar 3,072 puntos, y argumenta que la limitación de 10 años para el cómputo de ese mérito ha sido anulado por este Tribunal, así como 0,50 puntos más, ya que, a su juicio, el título de Master de especialista en "Medicina de Urgencia y Emergencias" expedido por la Universidad de Valladolid debe ser computado a efectos de "formación continuada".

Finalmente alega que se le deben computar 0,40 puntos por el Diploma en Salud Publica y 0,50 puntos por proyectos de investigación.

La Administración demandada opone, en primer lugar, la existencia de desviación procesal por pretender la anulación de un acto que no ha sido recurrido, y en segundo lugar, la desestimación del recurso, por entender que la valoración asignada es conforme a derecho

TERCERO

En primer lugar, debemos dar respuesta a la desviación procesal que opone la Administración demandada con base en el artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción

Dicha parte sostiene que se incurre en tal defecto procesal porque la representación de la parte actora interesa la anulación de la Orden SAN/266/2018, de 6 de marzo en el escrito de alegaciones complementarias presentado como consecuencia de la ampliación del expediente administrativo interesada por la parte demandada, cuando las resoluciones impugnadas son otras.

Nos parece más que evidente que se trata de un error material e irrelevante, a la vista del escrito de demanda y de su contenido, así como porque la referencia a esa Orden SAN/266/2018 se hace en el apartado de alegaciones, pero no se lleva al suplico del escrito de alegaciones complementarias.

Creemos que no hay ninguna discordancia entre lo que...

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