STSJ Galicia 3951/2019, 11 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5779 |
Número de Recurso | 3240/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3951/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2016 0002122
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003240 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000178/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
RECURRENTE/S: AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S: Blas
ABOGADO/A: MARIA VAZQUEZ MARTINEZ
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003240/2019, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000178/2018, seguidos a instancia de D. Blas frente a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
-
Por Auto de 3 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de lo Social 2 de Santiago de Compostela se acordó "despachar ejecución de la sentencia firme nº 157/2018 frente a la parte ejecutada Axencia de Turismo de Galicia a fin de que reponga al demandante Blas en las condiciones retributivas que tenía con anterioridad al día 1 de enero de 2014 en materia de cobro de plus de desplazamiento (teniendo en cuenta los derechos e incrementos salariales posteriores), y le abone la cantidad de 5.415,50 euros (calculada hasta la fecha del juicio), cantidad que deberá ser incrementada con las diferencias salariales que se generan por este concepto hasta la fecha en que la regulación sea efectiva, todo ello incrementado con el interés por mora establecido en el artículo 29.3 del ET y el procesal que corresponda, y demás intereses legales que procedan". Y por Decreto de igual fecha "requerir a Axencia de Turismo de Galicia para que en el plazo de un mes dé cumplimiento a la Sentencia nº 157/2018, y reponga al demandante Blas en las condiciones retributivas que tenía con anterioridad al día 1 de enero de 2014 en materia de cobro de plus de desplazamiento (teniendo en cuenta los derechos e incrementos salariales posteriores), y le abone la cantidad de 5.415,50 euros (calculada hasta la fecha del juicio), cantidad que deberá ser incrementada con las diferencias salariales que se generan por este concepto hasta la fecha en que la regulación sea efectiva, todo ello incrementado con el interés por mora establecido en el artículo 29.3 del ET y el procesal que corresponda, y demás intereses legales que procedan, con el apercibimiento de que de no hacerlo se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia donde podrán decidirse las cuestiones que sean necesarias para lograr la efectividad de lo mandado".
-
Por escrito de la parte ejecutada, datado a 15/10/2018, se manifestó el cumplimiento de lo mandado por abono del principal más el interés de demora.
-
A la vista de ese escrito, el trabajador ejecutante manifestó, en escrito datado a 29/10/2018, su disconformidad en ciertos extremos, restando por abonar -según su criterio- las siguientes cantidades: 1,84 euros resultante de las diferencias del plus de desplazamiento de enero a abril de 2018; 124,46 euros en concepto de cantidades adeudadas por plus de desplazamiento desde el 01/04/2018 hasta la presentación del escrito; intereses moratorios sobre dichas cantidades; y cantidades devengadas hasta la...
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