STSJ Islas Baleares 447/2019, 7 de Octubre de 2019

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2019:767
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución447/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00447/2019

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000051

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2018

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . Nemesio

Abogado:

Procurador: MARIA EULALIA JULIA COCA

Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE POLICIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA

Nº 447

En la ciudad de Palma de Mallorca a 7 de octubre de 2019

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 53 de 2018, seguidos entre partes; como demandante, D. Nemesio, representado por la Procuradora Sra. Julia, y asistido por el Letrado Sr. Esclapes; y como demandada la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso la resolución del Director General de la Policía, de 14/12/2017, por la que se desestimaba la solicitud del Sr. Nemesio, relativa al abono de la diferencia entre el 35% percibido y el 80% de la dieta completa como indemnización por residencia eventual, y ello con motivo de la realización del segundo de los cursos de formación previos al ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, en concreto

durante el período en que realizó la fase presencial, incluyendo las cantidades dejadas de percibir durante los días que le fueron concedidos de permiso con motivo de las fiestas de Navidad y de Semana Santa.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 12/02/2018, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

- La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero no se señalaron los puntos derecho que se quería probar.

TERCERO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

- Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

- Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución del Director General de la Policía, de 14/12/2017, por la que se desestimaba la solicitud efectuada el 17/04/2017 por el aquí demandante, Sr. Nemesio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, relativa al abono de la diferencia entre el 35% percibido y el 80% de la dieta completa como indemnización por residencia eventual, y ello con motivo de la realización del segundo de los cursos de formación previos al ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, en concreto durante el período en que realizó la fase presencial, incluyendo las cantidades dejadas de percibir durante los días que le fueron concedidos de permiso con motivo de las fiestas de Navidad y de Semana Santa.

La resolución administrativa recurrida basa el rechazo a la solicitud del ahora demandante en "[....] que la fase de presencia del curso de ascenso a la categoría de Inspector de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, tuvo lugar en la Escuela Nacional de Policía en Ávila, donde a dichos funcionarios se les ofrecía la posibilidad de pernoctar si así lo querían y, por tanto, no tenían que soportar ningún tipo de gastos de alojamiento, este Centro Directivo consideró conveniente fijar el impone de gasto en un porcentaje acorde a tal situación y dentro del límite que permitía la normativa vigente, estableciéndolo en la cuantía del 35% de la dieta completa."

Así las cosas, instalada la controversia en esta sede, en la demanda presentada en el juicio se esgrime que el demandante, pese a lo que se señala por la Administración, no tuvo oportunidad real de alojarse en la Escuela Nacional de Policía ya que estaba completamente destinada a profesores, sumándose a ello que, debiendo residir en Avila, los gastos de alojamiento comprenden igualmente los periodos en que el curso se interrumpe en Navidad y Semana Santa.

En esa demanda se pretende, como es natural, la estimación del recurso, con reconocimiento de la cantidad resultante de la reclamación desatendida y la imposición de las costas del juicio. Pero en la demanda no se pretende ya que la cantidad resultante de las diferencias mencionadas se incremente con el interés correspondiente, sea desde el abono de las mensualidades o sea desde el momento de la reclamación, es decir, desde el 17/04/2017.

SEGUNDO

El Real Decreto 462/2002 regula las comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración; y en relación con los derechos económicos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 342/2020, 22 de Julio de 2020
    • España
    • 22 Julio 2020
    ...En este punto debemos remitirnos a lo ya resuelto en sentencia de esta Sala núm 447, de 7 de octubre de 2019 (rec. 53/2018; ROJ: STSJ BAL 767/2019 - ECLI:ES:TSJBAL:2019:767) en la que ya "El artículo 7 del Real Decreto 462/2002 dispone así que la situación de residencia eventual comprende t......
  • STSJ Islas Baleares 195/2022, 16 de Marzo de 2022
    • España
    • 16 Marzo 2022
    ...En este punto debemos remitirnos a lo ya resuelto en sentencia de esta Sala núm 447, de 7 de octubre de 2019 (rec. 53/2018; ROJ: STSJ BAL 767/2019 - ECLI:ES:TSJBAL:2019:767 ) en la que ya "El artículo 7 del Real Decreto 462/2002 dispone así que la situación de residencia eventual comprende ......
  • STSJ Islas Baleares 724/2021, 21 de Diciembre de 2021
    • España
    • 21 Diciembre 2021
    ...Además, en ese caso, respecto al periodo no lectivo de Navidades, dicha sentencia, con mención a otra anterior -número 447/2019, ROJ: STSJ BAL 767/2019, ECLI:ES: TSJBAL:2019:767- también señalaba lo "Elartículo 7 del Real Decreto 462/2002dispone así que la situación de residencia eventual c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR