STSJ Comunidad de Madrid 572/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2019:8772
Número de Recurso839/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución572/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0021430

Procedimiento Ordinario 839/2018

Demandante: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

PROCURADOR Dña. MARIA CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: ASAMBLEA DE MADRID - CAMARA DE CUENTAS -COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO EN CORTES GENERALES

SENTENCIA nº572/19

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ángel Novoa Fernández

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 2 de octubre del año 2019, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María Carmen Giménez Cardona,en nombre y representación de la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., contra el Acuerdo de fecha 25 de julio de 2018 del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 7 de mayo de 2018 del mismo organismo por la que se acordó la imposición de penalidades por importe de 8.599,68 euros al tiempo que se desestimaban las reclamaciones de la contratista en concepto de sobrecostes e intereses de demora, todo ello en relación con el contrato de " Obras de Implantación de Oficinas de la Cámara de Cuentas, en la calle Ramírez de Arellano nº 15 en Madrid" celebrado entre las partes en fecha 20 de junio de 2017.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso contencioso administrativo y la confirmación de las Resoluciones administrativas recurridas.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de septiembre del año 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María Carmen Giménez Cardona, actuando en representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de fecha 25 de julio de 2018 del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 7 de mayo de 2018 del mismo organismo por la que se acordó la imposición de penalidades por importe de 8.599,68 euros, al tiempo que se desestimaban las reclamaciones de la contratista en concepto de sobrecostes e intereses de demora, todo ello en relación con el contrato de " Obras de Implantación de Oficinas de la Cámara de Cuentas, en la calle Ramírez de Arellano nº 15 en Madrid" celebrado entre las partes en fecha 20 de junio de 2017.

La Resolución recurrida expresa que el plazo de ejecución de las obras era de tres meses,habiéndose iniciado su ejecución el 22 de junio de 2017 por lo que deberían de haber finalizado el 22 de septiembre de 2017, pese a lo cual la obra finalizó el 27 de diciembre de 2017 siendo recibida por la Institución el 24 de enero de 2018, dentro del mes siguiente a su finalización, habiéndose producido la demora por causas imputables a la contratista, habiéndose formulado por la Oficialía Mayor de la Cámara de Cuentas propuesta de imposición de penalidades, y,tras la audiencia del contratista, se dictó en fecha 7 de mayo de 2018 Resolución por la que se imponía una penalidad de 8.599,68 euros por retraso de 96 días en la ejecución del contrato, a razón de 89,58 euros por día, disponiéndose que la penalidad se haría efectiva mediante la deducción de las cantidades que debieran de abonarse al contratista.

Rechaza la reclamación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. de abono de la cantidad de 49.729,98 euros por sobrecostes de gastos generales como consecuencia del citado retraso y unos intereses de demora a su favor por el abono fuera de plazo de la certificación nº 3, por importe de 9.128,26 euros, argumentando que fue el contratista el responsable del retraso en la ejecución, que la obra ni se paralizó ni se suspendió parcialmente sino que vio aumentado su plazo de ejecución por culpa del contratista, que no existe un solo escrito de la parte contratista en que se haga referencia a que el comportamiento de la Cámara de Cuentas estuviese ocasionando demora o entorpecimiento en la ejecución del contrato, siendo además jurisprudencia pacífica la que afirma que quien reclama la indemnización debe de probar el daño ( arts 1214 del CC y 217 de la LEC) y que no cabe utilizar un porcentaje para cuantificarlo, no resultando admisible una pretendida forma de cuantificación global de los daños causados.

En relación a la reclamación de intereses de demora por el retraso en el pago de la tercera certificación de obra, alega que la no aprobación de las sucesivas certificaciones y la devolución de la facturas que las acompañaban se debió a las múltiples discrepancias habidas con las presentadas desde el mes de septiembre de 2017 y hasta el 2 de abril de 2018, tras revisiones pormenorizadas de las mismas, y que, conforme a lo dispuesto en el art 216.4 del TRLCSP el pago del contrato debe de efectuarse en el plazo de los 30 días siguientes al momento de aprobarse la certificación, de tal manera que la ley no hace depender el plazo para el pago de un acto del contratista sino de un acto expreso de la Administración, la cual tiene la obligación de comprobar el cumplimiento por parte de aquél y si la documentación presentada por éste, como reiteradamente ha ocurrido, no se corresponde con la realidad, debe rechazarla y devolverla para su corrección ( Informe 22/13, de 26 de febrero de 2015, de la hoy Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado), que la certificación Fase II-003, de 10 de octubre de 2017 se rechazó al recogerse en ella una encimera de aglomerado de cuarzo que a la fecha de la certificación era de melanina de plástico y que no se hubiera sustituido de no mediar expresa petición de la Administración al respecto, así mismo se recogía en la certificación una dotación de electrodomésticos de cocina que no solo no habían sido suministrados por el contratista, sino que se había informado expresamente al mismo que no eran necesarios.

SEGUNDO

El recurrente solicita la estimación del recurso, la declaración de nulidad del Acuerdo recurrido en que se acuerda la imposición de la penalidad y que se estimen sus peticiones de sobrecostes e intereses de demora.

Alega que el retraso en el plazo de ejecución de las obras no le fue imputable, siendo las causas de que las obras no finalizasen en el plazo establecido, las modificaciones y unidades nuevas solicitadas por la entidad contratante y/o dirección facultativa y las deficiencias en el proyecto inicial en relación al archivo, por lo que siendo la demora en el cumplimiento del contrato por parte del contratista debida a actuaciones o retrasos imputables a la Administración, el contratista queda exonerado de responsabilidad; alega asimismo que las penalidades reguladas por la legislación en materia de contratación pública, tiene una finalidad coercitiva siendo un medio de compeler al contratista a que cumpla en los tiempos acordados, es decir son...

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