STSJ Islas Baleares 296/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:740
Número de Recurso69/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución296/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00296/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000069 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000990 /2017

Sobre: DESEMPLEO

NIG: 07040 44 4 2017 0004126

RECURRENTE/S D/ña Felipe

GRADUADO/A SOCIAL: ANTONI VIVER ALBERTÍ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON VICTOR MANUEL CASALEIRO RÍOS

En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 296/2019

En el Recurso de Suplicación núm. 69/2019, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. ANTONI VIVIER ALBERTI, en nombre y representación de Felipe, contra la sentencia nº259/18, de fecha 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 990/17, seguidos a instancia de Felipe, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por la Letrada de la Abogacía del Estado -SEPE- DÑA. MARIOLA SEGRELLES IRANZO, en materia de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Felipe, con DNI nº NUM000, accedió, por resolución de fecha 3.5.2012, a un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, el cual percibió hasta el día 28.2.2017, habiendo sido interrumpido desde 30.7.2016 y reanudado el día 30.11.0216, por no presentar declaración anual de rentas a efectos de su mantenimiento, ni solicitud de reanudación.

SEGUNDO

Consta visado expedido al actor por el Consulado francés en Madrid con vigencia del 20.6 al

16.12.2013 y varios sellos de salida y entrada en Togo y Ghana entre el 21 de junio y el 2 de julio de 2013.

Consta visado expedido en Madrid el 1.9.2013 para viajar a

Costa de Marfil con vigencia hasta el 30.11.213

Consta entrada en territorio nacional el día 5.9.2013 procedente de Marruecos, en donde entró el dos de septiembre anterior.

Constan visados expedidos en Tanzania los días 16.3 y 6.7.2016, movimientos de entrada y salida de países extranjeros los días 5 y seis de octubre de 2016, y entrada en territorio español el siete de noviembre del mismo año.

TERCERO

El actor no comunicó ninguna salida a la Entidad Gestora.

CUARTO

En fecha 10.3.2017 el organismo demandado inició procedimiento sancionador por no comunicar la suspensión del subsidio, que, tras su tramitación en legal forma, concluyó con resolución de fecha 27.4.2017 acordando la extinción de prestaciones desde el día 21.6.2013 y la declaración de percibo indebido del importe de 17.082,60 euros, quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Q ue DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de D. Felipe, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el GRADUADO SOCIAL D. ANTONI VIVIER ALBERTI, en nombre y representación de Felipe, contra la sentencia nº259/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 990/17, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representada por la Letrada de la Abogacía del Estado -SEPE-, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Letrada de la Abogacía del Estado -SEPE- DÑA. MARIOLA SEGRELLES IRANZO, en representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que se solicitaba que se dejase sin efecto la resolución del SEPE de 27 de abril de 2017 en la que se declaró la existencia de percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 17.082,60 € correspondientes al periodo 21/06/2013 al 28/02/2017 por no haber comunicado la suspensión de su subsidio por permanecer periodos en el extranjero. Subsidiariamente, se solicitaba que se declarase la percepción indebida de prestaciones a partir del 22 de marzo de 2016.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para proponer dos modificaciones del relato de hechos probados que pasamos examinar de manera conjunta.

En primer lugar, se propone que el párrafo primero del hecho probado segundo quede redactado del siguiente modo:

Consta visado expedido por el consulado francés en Madrid con vigencia del 20/06 al 16/12/2013, y los siguientes sellos de entrada y salida, día 21 de junio de 2013 entrada en Togo, día 29 de junio salida de Togo hacia Ghana, día 29 de junio entrada en Ghana, el mismo día 29 de junio de 2013 salida de Ghana y entrada en Togo .

Además, se propone la adición de un hecho probado del siguiente tenor:

El actor entró en territorio español en fecha 2 de julio de 2013, procedente de Togo .

Aunque la modificación que se propone contiene una relación más exacta de las entradas y salidas del demandante en Togo y Ghana carece de trascendencia porque no altera el hecho fundamental de que entre el 21 de junio de 2013 y 2 de junio de 2013 el demandante permaneció en el extranjero.

SEGUNDO

Ahora, por la vía del artículo 193 c) LRJS se denuncia infracción de lo establecido en los artículos 271 y 272 LGSS, destacando que debemos distinguir entre las salidas al extranjero anteriores y posteriores al 4 de agosto de 2013, fecha de la entrada en vigor del RDL 11/2013 que modificó el texto del entonces vigente artículo 212 LGSS/94, mostrando en este punto su conformidad la entidad gestora en su escrito de...

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