STSJ Comunidad de Madrid 893/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:7207
Número de Recurso345/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución893/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0024149

Recurso número: 345/19

Sentencia número: 893/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 345/19, formalizado por el Sr/a. Abogado el Estado, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (CORPORACION RTVE, S.A.) contra la sentencia dictada en 13 de junio de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de MADRID, en los autos núm. 585/17, seguidos a instancia de DOÑA Julia, contra la empresa recurrente, sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde

01.09.2011 y categoría de Informadora.

SEGUNDO

La relación laboral de la trabajadora con la empresa demandada se inició el 01/09/2011, fecha a partir de la cual suscribió cinco contratos sucesivos de interinidad para sustituir a trabajadores por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y vacaciones, hasta el 29/06/2012, fecha a partir de la cual estuvo un año fuera de la empresa por causa de embarazo y maternidad.

A partir del 11/07/2013, suscribió otros tres contratos sucesivos de interinidad, para sustituir a trabajadores por maternidad e incapacidad hasta el 02/06/2014, fecha en la que, a instancia de la dirección, solicitó una baja voluntaria al objeto de disfrutar de vacaciones previa su reincorporación pactada un mes después a su puesto con un nuevo contrato de interinidad, en esta ocasión, según le dijeron, para sustitución de cargo directivo.

El 26/07/2014, la trabajadora demandante suscribió con la empresa demandada un último contrato temporal, formalmente vigente, bajo la modalidad de interinidad por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 15.1 a) ET y 4.1, párrafo primero, del RD 2720/1998, de 18 de diciembre.

Dicha contratación se justifica formalmente en la sustitución de D. Genaro, en situación de "excedencia especial por cargo directivo".

TERCERO

La actora presta servicios como informadora en la Dirección de Informativos de TVE en Torrespaña (Alcalde Sainz de Baranda nº 92, 28007 Madrid), siendo actualmente copresentadora del espacio diario "Los Desayunos" de TVE1.

El trabajador al que sustituye, D. Genaro, procede de RNE y ya ocupaba un puesto directivo en TVE con anterioridad al contrato de interinidad suscrito por la empresa con la actora el 26/07/2014. Y, tras la celebración de dicho contrato, dicho trabajador no ha visto suspendido su contrato ni ha abandonado temporalmente la empresa, sino que ha seguido en todo momento y sigue de alta y en activo en RTVE, con el puesto de Director del Área Nacional de Informativos de TVE; es decir, trabajando en el mismo Departamento que la actora, como superior suyo.

CUARTO

Según el XVI Convenio Colectivo de RTVE y el I y II Convenio Colectivo de Corporación RTVE, el Sr. Genaro está en situación de excedencia especial por nombramiento de cargo directivo en RTVE, habiendo ocupado los siguientes nombramientos desde el 1 de enero de 2011:

. Subdirector Local Informativos RNE, con efectos de 10 de agosto de 2012.

. Director Nacional Informativos TVE, con efectos de 16 de enero de 2014, pasando a denominarse Director Área Nacional Informativos TVE, con efectos de 1 de marzo de 2015, según carta de novación de la misma fecha.

Percibe y ha percibido su salario de CRTVE, SA desde al menos el 01/01/2011, y hasta la actualidad con categoría profesional de informador.

Según el I Convenio Colectivo de CRTVE tenía la categoría de informador, que desde el 1 de enero de 2014 equivale a la Ocupación tipo Información y contenidos, según el II Convenio Colectivo de CRTVE vigente.

Viene prestando servicios en la Dirección Informativos RNE con efectos de 10 de agosto de 2012 y en la Dirección de Informativos TVE desde el 16 de enero de 2014. Es superior jerárquico de la demandante

El Sr. Genaro desempeña el cargo de Director Área Nacional Informativos TVE.

La Sra. Julia depende orgánicamente del Director Área Informativos Diarios, D. Bartolomé (Doc nº13 ramo empresa).

QUINTO

Obra al Doc nº 9 ramo empresa, Instrucción 1/2004 de 30 de septiembre de la Dirección de Radiotelevisión Española sobre Estatuto Interno de Directivos en el Ente Público y sus Sociedades, que se tiene por reproducido.

SEXTO

Obra al Doc nº10 ramo empresa, Norma 1/ 2015 Reguladora de las Condiciones de Trabajo del Personal Directivo de la CRTVE que se tiene por reproducido.

SEPTIMO

Obra al Doc nº14 ramo empresa, la ubicación y horario de la actora durante la vigencia del contrato temporal eventual por circunstancias de la producción.

OCTAVO

Obra al Doc nº11 ramo empresa, certificación de presentación de la actora a las Convocatorias de empleo de CRTVE.

NOVENO

Obra al Doc nº12 ramo empresa, situación laboral de la actora tras la aplicación del sistema retributivo y de clasificación profesional establecido con el II Convenio de la CRTVE.

DECIMO

Obra al Doc nº7 ramo empresa, Acuerdo sobre reconocimiento del complemento personal de antigüedad y al Doc nº8 antigüedad a efectos de trienios que actualmente tiene reconocida la actora en aplicación del anterior acuerdo.

DECIMO

PRIMERO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de CORPORACION RTVE.

DECIMO

SEGUNDO.- La actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores

DECIMO

TERCERO.- Por medio de la presente demanda la actora solicita que se declare el carácter de indefinida de la relación laboral de la actora, con la categoría profesional de Informadora y antigüedad de

11.07.2013, debiendo estar y pasar por dicha declaración la empresa demandada y a hacer entrega del documento justificativo previsto en el art. 15.9 ET.

DECIMO

CUARTO.- La actora formula papeleta de conciliación ante el SMAC con la fecha de 12.05.2017, celebrándose el acto con fecha de 5.06.2017 y con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Julia contra CORPORACION RTVE S.A., debo declarar y declaro que la relación laboral que une a la actora con la demandada es indefinida con la categoría profesional de Informadora, que se corresponde con Grupo profesional I, subgrupo I, ámbito ocupacional: Información y Documentación y Ocupación tipo: Información y Contenidos y antigüedad desde 11.07.2013, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de marzo de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de septiembre de 2019, señalándose el día 25 de Septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante, Corporación RTVE, S.A.), declaró que: "(...) la relación laboral que une a la actora con la demandada es indefinida con la categoría profesional de Informadora, que se corresponde con Grupo profesional I, subgrupo I, ámbito ocupacional: Información y Documentación y Ocupación tipo: Información y Contenidos y antigüedad desde 11.07.2013, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias...

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