STSJ Comunidad de Madrid 895/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:8562
Número de Recurso266/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución895/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0016017

Procedimiento Recurso de Suplicación 266/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 365/2018

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 266/19

Sentencia número: 895/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 266/19 formalizado por el Sr. Letrado del Estado en nombre y representación de ENAIRE (antigua AENA) contra la sentencia de fecha 8-11-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 365/18, seguidos a instancia de D. Casimiro frente

a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Casimiro presta servicios para la entidad ENAIRE con antigüedad de 15 de septiembre de 1976, categoría Controlador de Tránsito Aéreo, salario anual con prorrata de pagas de 261.894,72 euros. (Folios 113 a 127, 129 a 163).

Don Casimiro tiene licencia comunicativa y certificado médico en vigor, siendo nombrado técnico instructor, con efectos 14 de marzo de 2007 (folios 165 a 167).

SEGUNDO

Por resolución de 3 de diciembre de 2014, ENAIRE acordó el cese por jubilación obligatoria del actor en aplicación del punto 3 de la D.Ad.4ª de la Ley 9/2010, y en el art.175 del II Convenio Colectivo de controladores, y ello con efectos 27 de abril de 2015, por alcanzar la edad de 65 años. (Folio 112).

Interpuesta demanda, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 17 de Madrid de fecha 18 de marzo de 2016, que es recurrida en suplicación. El TSM de Madrid, por sentencia de 3 de octubre de 2016- estima el pedimento subsidiario del recurso de suplicación interpuesto por el actor y declara nulo su despido, con derecho a los salarios devengados desde el mismo, condenando a AENA a readmitirle en su mismo puesto y condiciones de trabajo. (Folios 185 a 192, que se dan por reproducidos).

TERCERO

Readmitido el trabajador, por resolución de 27 de octubre de 2016, ENAIRE acordó el cese por jubilación obligatoria del actor en aplicación del punto 3 de la D.Ad.4ª de la Ley 9/2010, en relación con la

D.Tr.20ª de la Ley 27/2011, por haber alcanzado la edad de 65 años. (Folio 111).

CUARTO

Por auto de 23 de enero de 2017, el TSJ de Madrid despacha ejecución provisional de la sentencia de 3 de octubre de 2016, declarando el derecho del actor a seguir prestando servicios para ENAIRE en las condiciones indicadas en el fallo de la sentencia y con derecho a retribución mientras se sustancia el recurso de casación, salvo que la demandada opte por abonarle el salario sin prestación de servicios. En caso de producirse la readmisión efectiva, habrá de producirse en los términos expresados en el fundamento de derecho cuarto. (Folios 193 a 195, que se dan por reproducidos).

QUINTO

Por auto de 20 de junio de 2017, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por ENARIRE (folios 196 a 198, que se dan por reproducidos).

SEXTO

Por escrito de fecha 2 de abril de 2018, don Casimiro interesa ante el TSJ de Madrid la ejecución de la sentencia de 3 de octubre de 2016, dictándose diligencia de ordenación por el TSJ de fecha 19 de abril de 2018 razonando no haber lugar a lo solicitado, sin perjuicio de instar la ejecución ante el Juzgado de lo Social que conoció el asunto, de conformidad con el art.237.2 LRJS (folio 199).

Instada la ejecución ante el Juzgado de lo Social 17 de los de Madrid, se dita auto de fecha 23 de mayo de 2018 que acuerda no haber lugar a despachar la ejecución (Folios 200 a 202, que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

Por STS de 22 de febrero de 2017 (Rec.138-16) se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra la SAN de 9 de febrero de 2016, en materia de conflicto colectivo.

La demanda rectora suplicaba que se declarara no ajustada a derecho la interpretación y aplicación que ENAIRE efectúa de los arts.175 y 122.3 del II Convenio Colectivo en relación con el RD 691/1991 y la Ley 9/2010, y se reconociera el derecho de los controladores a optar de forma real y efectiva por no totalizar los periodos de cotización que acrediten en más de un Régimen de la Seguridad Social en cuyo caso, el pase a situación de jubilación de producirá a la edad que legalmente esté vigente en cada momento según la legislación de Seguridad Social aplicable para tener derecho a jubilación en su modalidad contributiva.

La STS de 22 de febrero de 2017 desestima el recurso.

(Folios 292 a 301, que se dan por reproducidos).

OCTAVO

La STSJ Madrid de 14 de febrero de 2018 desestima el recurso de suplicación interpuesto por un controlador aéreo contra la sentencia que desestimaba su demanda por despido ante el cese por jubilación obligatoria de fecha 3 de diciembre de 2014 acordado por AENA en aplicación del punto 3 de la D.Ad.4ª de la Ley 9/2010, y en el art.175 del II Convenio Colectivo de controladores, por alcanzar la edad de 65 años.

La citada sentencia razona con cita de la STS de 3-5-2011 y de la STS de 22 de febrero de 2017.

(Folios 203 a 208 que se dan por reproducidos)

Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina, que se tiene por preparado en fecha 20 de febrero de 2018, teniéndose por personado el actor ante el TS en fecha 18 de abril de 2018. (Folios 2019 a 211).

NOVENO

Readmitido el trabajador tras el auto que despachó la ejecución provisional, por resolución de 2 de marzo de 2018, efectos 3 de marzo de 2018, ENAIRE acuerda la "extinción del contrato objeto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la D.Ad.4ª de la Ley 9/2010 de 14 de abril y doctrina judicial arriba citada".

La citada resolución razona: "Visto el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 2018, dictada en recurso de suplicación 1322/2017, en la que acoge la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de febrero de 2017, dictada en recurso de casación 138/2016".

DÉCIMO

Es de aplicación el II Convenio colectivo de los controladores de tránsito aéreo en la EPE AENA, hoy

ENAIRE (BOE 8 de marzo de 2011)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO EN PARTE la demanda de despido formulada por don Casimiro, contra la entidad ENAIRE, y, apreciando la excepción de cosa juzgada, DECLARO que la comunicación extintiva de fecha 2 de marzo de 2018, efectos 3 de marzo de 2018 constituye un despido nulo, CONDENANDO a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta la efectiva readmisión, a razón de 717,52 euros diarios, sin perjuicio de descontar lo que haya percibido desde la readmisión producida tras el dictado del auto de medidas cautelares de fecha 1 de junio de 2018".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11- 3-19 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11-9-19 señalándose el día 25-9-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Abogacía del Estado en nombre y representación de ENAIRE (antigua AENA) frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 que estimó en parte la demanda de despido formulada por don Casimiro contra la entidad ENAIRE, y, apreciando la excepción de cosa...

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