STSJ Comunidad de Madrid 762/2019, 26 de Septiembre de 2019
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2019:9047 |
Número de Recurso | 803/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 762/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0015121
Procedimiento Ordinario 803/2017
Demandante: D./Dña. Juan Carlos
LETRADO D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 762 / 2019
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 803/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Juan Carlos contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 26 de Mayo de 2017, por la que, en el Expediente Disciplinario NUM000 que le fue incoado, se le impuso una sanción de suspensión de funciones de 5 días, al considerarle responsable de una infracción, de carácter grave, tipificada en el apartado x) del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en "La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta".
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de Septiembre de 2019, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto D. Juan Carlos contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 26 de Mayo de 2017, por la que, en el Expediente Disciplinario NUM000 que le fue incoado, se le impuso una sanción de suspensión de funciones de 5 días, al considerarle responsable de una infracción, de carácter grave, tipificada en el apartado x) del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en "La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta".
- Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:
-
- Que la grabación de vídeo que ha servido de base y único elemento probatorio, así como las conclusiones alcanzadas por su utilización, han sido obtenidas ilícitamente, encontrándonos ante una prueba obtenida con vulneración de sus derechos fundamentales;
-
- Que la resolución cuestionada vulnera el principio de tipicidad al no concurrir los requisitos exigidos en el tipo para entender existente su contravención; Y, en fin,
-
- Que las grabaciones que han sido utilizadas como única prueba de cargo contravienen las previsiones contenidas en los artículos 4.2 y 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, así como Jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional en la materia.
-La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.
Los hechos que han de ser enjuiciados se hallan, de modo claro, reflejados en las diligencias practicadas en el Expediente Administrativo y aparecen recogidos en la resolución objeto de recurso, que damos por reproducida íntegramente.
Aparte de consideraciones generales sobre los principio de legalidad y tipicidad, sin articulación alguna...
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