STSJ Comunidad de Madrid 843/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:7219
Número de Recurso596/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución843/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0019808

Procedimiento Recurso de Suplicación 596/2019-B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 483/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 843/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 596/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de D./Dña. Leonor, contra la sentencia de fecha 17.12.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 483/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Leonor frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, Dª. Leonor, ha venido prestando servicios en la Comunidad de Madrid desde el año 2004, con la categoría profesional de Técnico Especialista III. La actora suscribió, en fecha 5 de mayo de 2004, un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, en el que se hacía constar que se formalizaba debido a "necesidades urgentes en el centro por traslado de personal", así como que se extinguiría el día 30 de junio de 2004.

Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2004, suscribió contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público, actualmente en vigor, en el que se hacía constar que "el trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio colectivo, la vacante núm. NUM000, de la categoría profesional TÉCNICO ESPECIALISTA III, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002" (no controvertido; documental aportada por ambas partes e informe de vida laboral de la actora).

SEGUNDO

Que resulta de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, 2004-2007, cuyo artículo 13, que se da por reproducido, regula el Régimen de provisión.

TERCERO

Que en fecha 19 de febrero de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la...

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