STSJ Comunidad de Madrid 858/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:7402
Número de Recurso571/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución858/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0056718

Procedimiento Recurso de Suplicación 571/2019 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1266/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 858/2019

Ilmos. Sres :

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 571/2019, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ en nombre y representación de STU & ICS MESSENGER, S.L., contra la sentencia de fecha 04/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1266/2018, seguidos a instancia de D. Prudencio frente a STU & ICS MESSENGER, S.L., en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Prudencio suscribe el 4-9-1997 contrato de trabajo a tiempo parcial para prestar servicios de mensajero con STU Express Service que se identifica como empresa de mensajería.

En dicho contrato se subrogó STU ICS Messenger SL el 29-4-2011 e International Courier Solution SL el 1-9-2017 en los términos indicados en la comunicación que se remite al actor el 1-9-2017.

SEGUNDO

Su salario en 11/15 era de 770,07 euros mensuales con prorrata de pagas.

TERCERO

El 2-12-2015 sufre un accidente de trabajo y tras situarse en IT, es declarado incapacitado total para su profesión de mensajero en moto por resolución del INSS de 5-3- 2018.

CUARTO

El demandante realizaba su actividad empleando la moto de su propiedad ....WGW

QUINTO

International Courier Solution SL figura de alta en el registro de empresas prestadoras de servicios postales desde el 5-5-1999.

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación tras papeleta presentada como documento 6 anexo a la demanda

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda formulada por D. Prudencio y condeno a la mercantil INTERNATIONAL COURIER SOLUTION SL a abonarle la suma de 26.296,33 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por STU & ICS MESSENGER, S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de septiembre de 2019, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a la empresa a que abone al demandante la cantidad de 26.296,33 €, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, interesa:

  1. -En el primer motivo la adición de dos párrafos al hecho probado primero para que pase a tener la siguiente redacción:

    "D. Prudencio suscribe el 4.9.1997 contrato de trabajo a tiempo parcial para prestar servicios de mensajero con STU Express Service que identifica como empresa de mensajería.

    En dicho contrato se subrogó STU ICS Messenger S.L. el 29.4.2011 e International Courier Solution S.L. el

    1.9.2017 en los términos indicados en la comunicación que se remite al actor el 1.9.2017.

    Tanto en la ficha de empleado del actor (documento 6 del ramo de prueba de la demandada) como en el informe de tramitación de accidente de trabajo realizado por el Sistema Delta ante el INSS (documento 15 de la prueba de la demandada) figura que el convenio de aplicación a la relación laboral es el estatal de empresas de mensajería.

    Además, International Courier Solution; S.L. tiene identificado y asignado ante la seguridad Social, a través del Fichero General de Afiliación de convenios colectivos que regulan las relaciones laborales entre los empresarios y sus trabajadores por cuenta ajena que el convenio de aplicación es el que tiene el código 99003425011990

    que se corresponde con el convenio estatal de empresas de mensajería siendo esta asignación realizada por la Autoridad Laboral competente para el registro del citado convenio".

    El motivo se desestima porque el demandante únicamente reconoció la documental donde figure su firma que no aparece en los documentos que cita.

  2. -En el segundo motivo la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

    "International Courier Solution S.L. tiene el CNAE 5320 "otras actividades postales y de correo", desempeñando efectivamente la actividad de mensajería de pequeños paquetes y correspondencia. La empresa figura de alta en el registro de empresas prestadoras d servicios postales desde el 5.5.1999 y figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) bajo el grupo (epígrafe 8495 que se refiere a una actividad de "Serv.Mens.Recad,Reparto y Manip. Corres".

    El motivo se desestima porque el demandante únicamente ha reconocido los documentos en que conste su firma y el juzgador de instancia ha recogido los hechos esenciales para la resolución controvertida, obteniendo el hecho probado del documento nº 23 en el que consta que los servicios autorizados son:

    Servicios A:

    -Envíos postales con valor añadido.

    -Paquete postal ordinario de más de 20 kg.

    Servicios B

    -Cartas y tarjetas postales de hasta 2 kg de peso.

    -Paquetes postales de hasta 20 kg de peso.

    Estando de alta en el Registro General de Empresas Prestadora de Servicios Postales desde el 5/05/1999 siendo la última renovación en fecha 27/06/2018.

  3. -En el tercer motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:

    "El convenio colectivo de Logística, Paquetería y Actividades anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOCAM de 24-03-2018) establece:

    Artículo 1. Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo ámbito del II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, tal y como consta en acta de conciliación con avenencia de la Audiencia Nacional de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece atendiendo a demanda 52/2013 .

    En consecuencia, quedan fuera del ámbito funcional del presente convenio colectivo, las empresas que tengan como actividad principal el transporte de mercancías.

    No será de aplicación para las empresas de la comunidad de Madrid a las que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Transitarios de la Comunidad de Madrid.

    Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la Logística como la actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o controlar, por cuenta ajena, los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro del cliente (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución, e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de pedidos, gestión de stocks,.. etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, y con independencia de la forma y medios con los que se presten en tales servicios, que serán los necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente ante el cliente de los bienes y/o de los servicios acordados. La actividad de Paquetería la que, entre otras, comprenden, la manipulación, el almacenaje, el grupaje, la clasificación, la consolidación y/o embalaje de la mercancía, y su entrega entre otras y otras actividades anexas. Todas esas actividades conjunta o individualmente están incluidas en el ámbito funcional, sin ser dicha relación limitativa.

    En sus tablas salariales conforme a la clasificación profesional del convenio no figura ninguna categoría ni puesto de trabajo de mensajero.

    Por su parte, al Convenio Estatal de Empresas de Mensajería (BOE de 12.12.2006) establece el siguiente contenido parcial:

    Artículo 1.Ámbito funcional y personal:

  4. El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas...

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