STSJ Comunidad de Madrid 861/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:7365
Número de Recurso511/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución861/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0048980

Procedimiento Recurso de Suplicación 511/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1178/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 861/2019

Ilmos. Sres

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

  2. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

    Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

    En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En los Recursos de Suplicación seguidos bajo el número 511/2019, recurso formalizado por el/la LETRADO

  3. CARLOS NUÑEZ PAGAN en nombre y representación de DESPROSA SA, y recurso formalizado la letrada Dña. CRISTINA RAMOS GALLEGO en nombre y representación de D. Hilario pocontra la sentencia de fecha

    19.12.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1178/2017, seguidos a instancia de D. Hilario frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, AEMA HISPANICA, S.L., y DESPROSA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Hilario viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Desprosa S.A. con una antigüedad de 26.02.1996, categoría profesional de Oficial 1ª de jardinería y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1922,29 euros.

SEGUNDO.- El actor mantiene una relación laboral indefinida con dicha empresa para la que ha prestado los servicios propios de su categoría profesional en horario de lunes a viernes de 07:30 a 14:30 horas en el centro de trabajo del cliente Naturalcalá, sito en la Carretera A2, km 38 de Alcalá de Henares.

TERCERO.- La empresa Desprosa S.A. tenía adjudicado el servicio para la conservación, mantenimiento y limpieza del centro Naturalcalá, a través de un contrato menor suscrito con la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid en fecha 01.10. 2011, en los términos obrantes en el documento nº 9 del ramo de prueba de Desprosa S.A., que se dan por reproducidos; dicho contrato fue prorrogado por dos años el 12.05.2015.

CUARTO.- Que en fecha 01.09.2017 el actor recibe carta de la empresa Desprosa S.A. del siguiente tenor literal:

Con fecha 31.08.2017 ha finalizado la relación contractual suscrita entre esta empresa y la Comunidad de Madrid.

Como usted sabe el servicio para la conservación, mantenimiento y limpieza que esta empresa venía realizando en el centro NATURALCALÁ había sido adjudicada, a través de un contrato menor a la empresa ingeniería y gestión medioambiental sociedad limitada y que con fecha 1-09-2017 procedería a subrogar al personal de este centro que venía realizando únicamente esa tarea de mantenimiento, limpieza y conservación del centro. A tal efecto ya se les había remitido la documentación laboral para que procedieran a su subrogación como personal adscrito a ese centro de trabajo y con las mismas condiciones laborales.

Sin embargo, con fecha 30-008-2017 esta misma empresa ingeniería y gestión medioambiental sociedad limitada nos ha comunicado que ha desistido del contrato menor y que no se hará cargo de ese servicio dejando sin efecto la subrogación.

En este caso será la propia Comunidad de Madrid la que se hará cargo de estos servicios y de los trabajadores adscritos a esos servicios hasta que salga adjudicada de forma definitiva el referido contrato para esos servicios.

De esta manera, le informo que causará baja en la empresa con fecha de hoy y en cumplimiento del convenio colectivo de aplicación la Comunidad de Madrid procederá a su subrogación en fecha 1-09-2017 y con las mismas condiciones laborales de antigüedad 26-02-1996, jornada habitual y categoría profesional de oficial 1ª jardinería.

QUINTO.- La empresa Desprosa S.A. dio de baja no voluntaria al actor en Seguridad Social en fecha 31.08.2017.

SEXTO.- La Comunidad de Madrid no procedió a la subrogación del actor al no haber asumido la gestión del servicio procediendo a publicar, tras la finalización del contrato suscrito con Desprosa S.A., varios concursos para su adjudicación que quedaron desiertos hasta que en fecha 01.08.2018, fue adjudicado, mediante concurso, el referido servicio a la empresa AEMA HISPÁNICA S.L. según resolución de 06.06.2018

SEPTIMO.- La empresa Desprosa S.A. remitió a la empresa AEMA HISPÁNICA S.L. la documentación laboral del actor para que procediese a su subrogación; dicha subrogación no fue admitida por AEMA Hispánica S.L.

OCTAVO.- El actor percibió prestación por desempleo desde el 01.09.2018

NOVENO.- Con fecha de 31.07.2018 el actor recibió un telegrama de AEMA HISPÁNICA S.L. en el que le comunicaba que se había asumido el servicio por dicha empresa y que se presentase a una reunión de fecha

01.08.2018; el actor solicitó mediante burofax a dicha empresa que le indicase si se iba a subrogar en la relación laboral y en qué condiciones; el actor no recibió contestación de la empresa referida.

UNDECIMO.- Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Hilario en materia de despido contra las empresas DESPROSA, S.A., AEMA HISPANICA S.L. y la Consejería de Educación, Juventud y deporte de la Comunidad

de Madrid DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Hilario, condenando a la empresa DESPROSA, S.A. a que, según la opción que al respecto realice D. Hilario, proceda a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde el 31.08.2017 al 22.01.2017, y desde el 10.05.2018 hasta que la readmisión tenga lugar, en razón de 64,07 euros diarios, o le abone una indemnización de 44732,25 euros, que conllevará la extinción de la relación laboral con efectos de 31.08.2017; así mismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas AEMA HISPANICA S.L. y a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de los pedimentos en su contra deducidos.

En fecha 14.01.2019 se dictó auto que subsanando defecto advertido en el fallo de la Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" NO HA LUGAR A LA ACLARACION solicitada por D. Hilario ni por DESPROSA SA, de Sentencia, de fecha 19/12/2018 .

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el fallo de la Sentencia de fecha 19/12/2018, consistente en las fechas del abono de los salarios de trámite acordadas de mutuo acuerdo por las partes en la resolución de fecha 25/01/2018 que consta en autos, en los siguientes términos:

Donde dice:

... proceda a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde el 31.08.2017 al 22.01.2017, y desde el 10.05.2018 hasta que la readmisión tenga lugar, en razón de 64,07 euros diarios, o ...

Debe decir:

"... proceda a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde el 31.08.2017 al 22.01.2017, y desde el 11.05.2018 hasta que la readmisión tenga lugar, en razón de 64,07 euros diarios, o ...."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DESPROSA SA, y por D. Hilario formalizándolos posteriormente; siendo el recurso de la empresa impugnado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE, por la mercantil AEMA HISPANICA, S.L y por D. Hilario,, siendo el recurso del demandante impugnado por la mercantil AEMA HISPANICA .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/05/2, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que constituye un despido improcedente, la comunicación de fecha 31/08/2017 de la empresa Desprosa SA al trabajador indicando que causaba baja, al haber finalizado la relación contractual entre esta y la Comunidad de Madrid, y que en cumplimiento del convenio colectivo vigente la Comunidad de Madrid procedería a su subrogación en fecha 1/09/2017, concediendo al trabajador la opción entre el abono de la indemnización o la readmisión al ser representante de los trabajadores, absolviendo a Aema Hispanica SL y la Comunidad...

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