STSJ Comunidad de Madrid 702/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2019:7235
Número de Recurso385/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución702/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 385/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0005958

Procedimiento Recurso de Suplicación 385/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 146/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 702

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 385/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA LUZ LAGUNAS MEDINA en nombre y representación de D./Dña. Teodosio, contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número 146/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Teodosio frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor Dº Teodosio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada EL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CAM (SERMAS) con fecha 1-12-18, con la categoría profesional de DUE, GP II, nivel 7, Área D, y con un salario mensual de 1.691,26 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)- Ambas partes celebraron un contrato de relevo para sustituir a la trabajadora Dª Marí Trini, que había reducido su jornada y salario en un 74,89% para acceder a la jubilación parcial hasta el 22-11-22.

En la cláusula 3º del contrato se estipula que el periodo de prueba será el previsto en el Convenio colectivo del personal laboral de la CAM, añadiendo que "lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el trabajador haya superado el periodo de prueba por haber desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la CAM bajo cualquier modalidad de contratación".

3)-El actor venía realizando sus funciones en la Unidad de Nefrología del Hospital U. Gregorio Marañón.

4)-Con efectos de fecha 4-1-19 la empresa demandada le comunicó la extinción del contrato por no haber superado el periodo de prueba.

5)-En el informe de fecha 26-12-18 del Jefe de la Unidad de Nefrología, se hace constar que el actor carece de competencia para el ejercicio de sus funciones por: falta de conocimiento y destreza, errores cometidos, riesgo para pacientes y las quejas de este.

6)-El actor había prestado servicios como personal laboral en el Hospital U. Gregorio Marañón del 3-8-09 al 30-9-09 y del 1-6-15 al 30-6-15 como DUE, nivel 7, grupo II, Área Sanitaria.

Además, ha trabajado como personal estatutario de dicho Hospital del 9-4-09 al 31-7-09, del 6-10-09 al 20-10-09, del 28-10-09 al 31-12-09, del 15-1-15 al 14-2-15. Sumado el periodo de personal laboral y estatutario ha trabajado en dicho hospital un total de 349 días. En dicho hospital ha estado prestando servicios en las unidades de UCI y centro de especialidades.

El actor había trabajado en otros Hospitales diferentes del SERMAS, habiendo sido nombrado como personal estatutario, siendo los siguientes el: Hospital 12 de Octubre, Hospital del Sureste, Infanta Cristina, Príncipe de Asturias, La Princesa, El Escorial, Infanta Sofía, Ramón y Cajal y en el extranjero, durante más de tres años.

El último periodo trabajado, antes del contrato presente, es del 2-11-15 al 31-12-15 en el Hospital U. La Paz.

El actor siempre ha prestado servicios en la UCI y en el Centro de Especialidades.

7)-Por resolución del Director General de RRHH de 1-2-19 se le ha excluido al actor de la Bolsa de Trabajo de DUE.

8)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CAM (en vigor el 29-8-18), en cuyo art. 33 se regula un periodo de prueba de tres meses para el GP II., añadiendo que: "no se exigirá el periodo de prueba antes referido cuando los trabajadores ya hubiesen prestado servicios con anterioridad en la misma categoría profesional, área de actividad, y en su caso especialidad, bajo cualquier modalidad de contratación por un periodo igual o superior al previsto en el párrafo anterior para cada grupo".

9)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dº Teodosio frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CAM (SERMAS) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Teodosio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/05/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/09/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda por despido, declarando que el cese ha sido por válida extinción del contrato en período de prueba, absolviendo al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), que ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Los dos motivos de recurso se...

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