STSJ Cataluña 4351/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2019:7343
Número de Recurso3098/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4351/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002308

CR

Recurso de Suplicación: 3098/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4351/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Covadonga frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 8 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 251/2018 y siendo recurrido/a Mutua Intercomarcal, INSS (Tarragona), TGSS(Tarragona ) y Ben Net, Neteges i Manteniments, S.A, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Covadonga, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y la empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Covadonga, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, prestando servicios para la empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A., inició situación de I.T. derivada de contingencias comunes el 8-2-2017, con el diagnóstico de "Lesions de l'espatlla", siendo dada de alta el 28-2-2017 y nueva baja el 10-4-2017 con el diagnóstico de "Tendinitis calcificant de l'espatlla".

(expediente administrativo INSS)

SEGUNDO

La empresa BEN NET, NETEGES I MANTENIMENTS, S.A., tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA INTERCOMARCAL, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(hecho no controvertido)

TERCERO

Iniciado expediente en determinación de contingencia instancia de la parte actora, se dictó resolución por el INSS en fecha 12-1-2018, por el que se declaraba que la baja iniciada por la actora desde el 8-2-2017 hasta 28-2-2017 y desde 10-4-2017, deriva de enfermedad común.

La CEI por resolución de 11-1-2018, propuso que se declare como contingencia común la baja iniciada por la demandante desde el 8-2-2017 hasta 28-2-2017 y desde 10-4-2017, con el diagnóstico de "Lesions de l'espatlla" y "Tendinitis calcificant de l'espatlla", respectivamente.

(expediente administrativo del INSS)

CUARTO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo con fecha de salida 29-12-2017, en el que se concluye: "el Inspector abajo firmante no ve relación causal entre el trabajo que realiza el trabajador y el diagnóstico que ha dado lugar a su baja médica, ni es de aplicación la presunción referida de que se considera accidente de trabajo el producido en el tiempo y lugar de trabajo. Por lo que cabe informar negativamente de que la contingencia determinante de su baja sea de carácter profesional".

(expediente administrativo del INSS)

QUINTO

Examinada la actora por el ICAM en fecha 25-7-2017, se concluye que no se puede determinar la contingencia de la I.T. desde el 8-2-2017 hasta 28-2-2017 y desde 10-4- 2017, al no aportarse informe alguno.

(expediente administrativo del INSS)

SEXTO

Obra en autos informe del Perito Forense Dr. Altés, tras haberse valorado

la documental médica y la exploración de la actora, en el que se pone de manifiesto:

"podemos concluir que la Señora Covadonga padece una serie de enfermedades que precisaran de controles exhaustivos, estudios pertinentes y posiblemente de tratamientos coadyuvantes", sin que se fije en el mismo la contingencia determinante su patología.

(informe que obra en autos)

SÉPTIMO

La demandante agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Mutua Intercomarcal, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El folio 49 de las actuaciones consiste en el informe médico inicial de la Mutua Universal de fecha 7 de febrero de 2017, en el que se indica como motivo de la consulta "dolor en hombro izq. al tirar el cubo" y dentro de la exploración "Acude a consulta por dolor hombro izquierdo iniciado hoy trabajando", con un diagnóstico de "dolor articular hombro" y en observaciones que "la empresa no reconoce AT", siendo obvio que la...

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