STSJ Comunidad de Madrid 467/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2019:8900
Número de Recurso541/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución467/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0004112

Recurso de Apelación 541/2019-E-01

S E N T E N C I A Nº 467 / 2019

Ilmos. Sres. :

Presidente : Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados : Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

.

V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 541 - 2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente al Auto de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 11 de Madrid, en la Pieza de Extensión de Efectos nº 267/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), seguida a instancias de Carlos Daniel que reclamó para sí la extensión de los efectos de la Sentencia nº 159/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017 .

Fue parte apelada el Procurador de los Tribunales Sr. D. Federico Gordo Romero en nombre de Carlos Daniel, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de febrero de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo número 11 de Madrid y en la Pieza de Extensión de Efectos nº 267/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 87/2017), se dictó auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimar la solicitud de extensión de efectos formulada por la Letrado Dª Adoración Serrano González en nombre de Don Carlos Daniel de la sentencia 166 de fecha 30 de mayo de 2017, reconociendo la situación jurídica

individualizada consistente en reconocer a Carlos Daniel los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos en que se efectuaron servicios todo el año, con excepción de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre, así como que se le abonen la cantidad correspondientes a los salarios de dichos meses, en el período de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de extensión de efectos- 18 de junio de 2018- una vez deducidos las cantidades que fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones, así como las que hubiera podido percibir por desempleo o cualquier otra actividad incompatible con la condición de docente interino.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 31 último.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 18 de septiembre de 2019.

CUARTO

El pasado 5 de agosto de este año tuvo entrada en esta Sección escrito del Letrado de la Comunidad de Madrid poniendo en conocimiento de la misma la existencia de la sentencia de fecha 9 de julio de 2019, dictada por la Sección 4ª del tribunal Supremo en el Recurso de Casación nº 1930/17.

QUINTO

Mediante diligencia de 4 de septiembre pasado se acordó dar traslado a la representación de Carlos Daniel quien, a la vista de la sentencia de 9 de julio de 2019, expresó su voluntad de no seguir con la oposición a la apelación.

SEXTO

El día ayer se celebró la deliberación en la cual, la posición de la inicialmente designada ponente, la Ilma. Sra. Dª Juana Patricia Rivas Moreno, no fue asumida por la mayoría de los integrantes de la Sección, por lo que, por la Sra. Presidente de Sección se designó nuevo ponente en la persona de D. Rafael Botella y García Lastra; expresándose por la Ilma. Sra. Dª Juana Patricia Rivas Moreno su criterio discrepante con el de la mayoría y anunciando la formulación de un voto particular.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acordó la extensión a la recurrente de los efectos derivados del Fallo de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017, en la que se había dictado el siguiente Fallo:

"Con estimación parcial del presente recurso 87 de 2017 interpuesto por Don Casiano representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Jiménez Cuellar contra la Resolución desestimatoria presunta del Viceconsejero de Organización Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, del recurso de alzada interpuesto en fecha 11 de mayo de 2016 contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2016, en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2010/2011, 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, debo acordar y acuerdo:

(...) Declarar que el acto recurrido es disconforme a Derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que debemos anularlo y lo anulamos.

(...) Reconocer a Don Casiano los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva se determinará en trámite de ejecución de Sentencia.

(...) Sin costas" .

Para fundamento de la decisión adoptada en el Auto aquí impugnado, el Juzgador de instancia recoge, en su esencia, el contenido del informe de viabilidad emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería demandada (negando que el interesado se encontrase en idéntica situación jurídica que el favorecido con el Fallo cuya extensión de efectos pretendía) y recuerda cuál es el contenido de los preceptos aplicables de la Ley Jurisdiccional así como la interpretación que a los mismos se ha dado por esta Sala (Sección Séptima) y sobre la base de la jurisprudencia pronunciada al respecto por el Tribunal Supremo.

Concluye, así, el Auto apelado que los requisitos de identidad se dan en este caso pues concurre: "1.-Pertenencia al mismo colectivo o grupo. Funcionarios Interinos de Cuerpos no Universitarios de la Comunidad de Madrid. 2.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para el reconocimiento. 3.- Inexistencia de resolución expresa o presunta consentida o vía de resolución del recurso" .

Finalmente, recuerda el Juez a quo que el Tribunal Supremo, en Sentencia nº 966/ 2018, de 11 de junio, en idéntica pretensión de miembros del colectivo de interinos docentes no universitarios, declarada que los ceses durante los meses de julio y agosto, vulneraron el principio de no discriminación por razón de la temporalidad, siendo ésta causa de nulidad de pleno Derecho.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la Comunidad de Madrid quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer término, expone lo que denomina "introducción sobre la cuestión", citando y reproduciendo parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018 (Rec. Cas. 3765/2015). Sostiene que era necesaria la impugnación de los actos de cese de cada curso escolar por parte de la demandante en la instancia y trae a colación, para apoyar tal afirmación, lo resuelto por la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-245/17). En relación propiamente con la extensión de efectos, sostiene la representación procesal de la Comunidad de Madrid que conoce cómo en la referida pieza no pueden discutirse de nuevo cuestiones de fondo pese a lo cual vuelve a traer a sus alegaciones la citada STJUE para propugnar una revisión de los pronunciamientos existentes sobre la materia. Solicita, finalmente, con carácter subsidiario a lo anterior " una suspensión de todas las peticiones formuladas (de extensión de efectos, se entiende) hasta que exista jurisprudencia sobre la materia que determine la estimación o desestimación de las peticiones de extensión" .

TERCERO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las...

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