STSJ Andalucía 2155/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2019:8829
Número de Recurso992/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2155/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 992/18-B Sent. Núm. 2155/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

D. EMILIO PALOMO BALDA

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

D. FRANCISCO DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 18 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2155/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 346/15; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casimiro contra Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/01/18 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con antigüedad del 18 de mayo de 1998, percibiendo las retribuciones propias del nivel 3 grupo B26, desde el 01 de junio de 2006, siendo el salario el que se detalla a continuación:

Salario Base 926,96 €

Complemento Específico 1.698,85 €

Complemento de Destino 690,47 €

Complemento de Productividad 732,05 €

II .- El salario del actor de los meses de Enero de 2012 a Septiembre de 2012, se desglosó en las siguientes cantidades, mensuales:

Salario Base 958,98 €

Antigüedad 139,08 €

Complemento Específico 1.606,12 €

Complemento de Destino 698,20 €

Complemento de Productividad 412,51 €

Plus de Transporte 110,87 €

Plus de Asistencia 76 €

III .- Tras la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de Septiembre de 2012 (BOP CADIZ núm.197 de fecha 15 de octubre de 2012), el actor pasa a integrarse bajo la nomenclatura A2-23/280, percibiendo un salario mensual conforme al siguiente desglose:

Salario Base 958,98 €

Antigüedad 139,08 €

Complemento Específico 700,00 €

Complemento de Destino 546,41 €

Complemento de Productividad 412,51 €

IV .- En fecha 27 de diciembre de 2007, se adoptó el acuerdo de integración de los organismos autónomos (entre ellos, la Gerencia Municipal de

Urbanismo donde prestaba servicios el actor) en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera disponiéndose en su punto quinto que : "el personal que, a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo,presta sus servicios en los citados Organismos Autónomos quedará adscrito, sin variación en los derechos y obligaciones que actualmente ostenta, como personal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, ello sin perjuicio de la posterior adecuación por el órgano competente de la plantilla de personal y de la relación y valoración de los puestos de trabajo".

V .- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2017, se acordó "El reconocimiento a todos los empleados laborales indefinidos así como a los funcionarios interinos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el derecho a la percepción del complemento de destino derivado del grado que tuvieran consolidado a la entrada en vigor de la RPT, así como de la aplicación de artículo 25.2 del convenio vigente".

VI .- Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de julio de 2009, se

acordó el cese formal del actor como jefe de Departamento adscribiéndole al puesto de Técnico Medio, nivel A2/23, siguiéndose por el actor el procedimiento núm. 1141/09 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, contra la resolución de la alcaldía de dicha fecha, procedimiento en el

que ambas partes llegaron a un acuerdo, y dictándose decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, por el que se dejaba sin efecto dicha resolución acordándose el reestablecimiento a la situación retributiva anterior con efectos del 10 de marzo de 2010.

VII .- El actor reclama en concepto de diferencia entre el Complemento de Destino percibido y el debido percibir, por el periodo 01/11/2012 hasta febrero de 2017, la cantidad de 9.171,67 €.

VIII .- El actor ha interpuesto las preceptivas Reclamaciones Previas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 742/2020, 26 de Febrero de 2020
    • España
    • 26 Febrero 2020
    ...la que el recurrente articula la queja de fondo. El dedicado a la censura jurídica por los argumentos expuestos en la sentencia de 18 de septiembre de 2019 (Rec. 992/18), que aquí se " Lo primero que hay que decir es que el Letrado de la parte recurrente va contra los propios actos de la Ad......
  • STS 599/2021, 2 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 2 Junio 2021
    ...el 18 de septiembre de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla en el recurso de suplicación nº 992/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jerez de la Frontera en auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR