STSJ Cataluña 4200/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:7247
Número de Recurso2731/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4200/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001988

EBO

Recurso de Suplicación: 2731/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 16 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4200/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 421/2018 y siendo recurrido COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, METGES DE CATALUNYA, SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, Associacio Profesional D'Infermeria y FEDERACIÓ DE SERVEIS PUBLICS DE LA UGT DE CATALUNYA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, la FEDERACIÓ DE SERVEIS PÚBLICS DE LA UGT DE CATALUNYA, la CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, el SINDICAT D'INFERMERIA SATSE y l'ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'INFERMERIA frente al CONSORCI MAR PARC DE SALUT, y declaro el derecho de los trabajadores y

trabajadoras afectados por el presente procedimiento (médicos/as, personal de enfermería y personal de informática) a que en su retribución de vacaciones se incluya la mediana percibida en los once meses anteriores en concepto de guardias de presencia física, localización y/o atención continuada, condenando a CONSORCI MAR PARC DE SALUT a que abone las diferencias resultantes de este reconocimiento a los trabajadores afectados desde el año 2017 en adelante, con más el 10% por mora empresarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores afectados por este procedimiento de conflicto colectivo son los empleados del CONSORCI MAR PARC SALUT que prestan servicios como médicos/as, personal de enfermería y personal de informática.

(Hecho pacífico entre las partes).

SEGUNDO

. En la retribución de vacaciones del personal afectado por este conflicto, la demandada no incluye la mediana económica del importe abonado a dichos empleados en concepto de guardias de presencia física, localización y/o atención continuada.

Este tipo de guardias son habituales y continuadas en el personal afectado por este conflicto y están previstas en sus calendarios laborales.

(Hecho pacífico entre las partes).

TERCERO

A las relaciones de trabajo de la demandada con sus empleados se les aplica el Convenio Colectivo de Empresa del CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA (antes denominado Institut Municipal d'Assistència Sanitària (IMAS) . El actualmente vigente fue pactado para el período del 01/07/2015 al 31/12/2018 ordenando su publicación en el DOGC la resolución de 18/11/2016 del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.

(Hecho pacífico, folios 125 a 191).

CUARTO

En fecha 24/04/2018 los actores presentó solicitud de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya; se intentó la preceptiva conciliación administrativa el 02/05/2018 con el resultado de "sin acuerdo". En fecha 23/05/2018 la parte actora dedujo al demanda directora de este procedimiento.

(Folios 2 a 34)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó SINDICATO DE ENFERMERÍA SATSE, COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, METGES DE CATALUNYA Y ASSOCIACIÓ PROFESIONAL D'INFEMERIA., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurre contra la sentencia que ha estimado la demanda de conflicto colectivo y ha declarado el derecho de los trabajadores representados por los demandantes a que su retribución de vacaciones incluya la media de lo percibido en concepto de guardias de presencia física durante los once meses anteriores. El recurso ha sido impugnado por todos los demandantes a excepción de Federació de Serveis Publics de la UGT de Catalunya. En el recurso se plantean dos motivos, amparados en los apartados

  1. y c) del art. 193 de la LRJS.

Con el primero se solicita que se añada al hecho probado segundo lo siguiente: "Hasta el 30.7.2006, según el convenio colectivo de empresa, en las vacaciones se abonaba el prorrateo de las guardias realizadas en el transcurso de los últimos seis meses anteriores.

Con efectos del 1 de junio de 2006, se acordó un nuevo precio hora para la retribción de las guardias. Este precio, según pacto expreso, absorbía y compensaba el anterior abono de la prorrata de las guardias en la retribución de las vacaciones.

Este pacto se mantuvo y formó parte del articulado de los convenios colectivos de empresa (IMAS y PSMAR) correspondientes a los años 2008-2009. 2012-2014 y 2015-2017".

La propuesta se refiere a datos extraídos de los convenios colectivos, y los documentos alegados como fundamento son copias de algunas páginas de diarios oficiales. Por ello, porque proceden de publicaciones oficiales, no es necesaria su prueba ni procede su incorporación al relato fáctico de la sentencia; ello, sin

perjuicio de que tales datos hayan de ser objeto de consideración en el debate y en la fundamentación jurídica de esta resolución.

SEGUNDO

Con el segundo motivo del recurso, fundado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT en relación con el 38.1 del ET y el art. 32.5 y el anexo I-C del Convenio Colectivo de Trabajo del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona para el período de 1.7.2015 a 31-12-2018 (código número 08002612011994) y el art. 37 de la Constitución. Invoca, además, los arts. 3.b y 82.3 del ET.

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