STSJ Cataluña 4180/2019, 13 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:7379 |
Número de Recurso | 2217/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4180/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0006212
EBO
Recurso de Suplicación: 2217/2019
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a trece de septiembre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4180/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 132/2017 y siendo recurrido/a Caridad, Prudencio, Carlota y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 17 de febrero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
" Estimo en parte la demanda interpuesta por Carlota, Prudencio y Caridad contra CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, y estando citado el Ministerio Fiscal, declaro nulos los despidos producidos en 31-1-17 y, condeno a la empresa CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A a su readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir, a razón del salario declarado en el hecho probado 1 de esta resolución para cada uno de ellos, desde el día siguiente a la fecha del despido, 31-1-17, y hasta la notificación de la sentencia, con descuento de los salarios de tramitación, para Caridad
MONTEYS del periodo de 13-1-18 a 30-6-18; para Prudencio de los meses de diciembre 2017, abril y julio de 2018; y para Carlota del periodo de 1-2-17 a 9-7-17, y con más el descuento para la misma trabajadora Carlota, de la diferencia de salarios que proceda desde el 10-7-17 hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario declarado en el hecho primero de esta resolución para dicha trabajadora, respecto del salario día percibido por ella por los días trabajados en las empresas y en los periodos que constan en los hechos probados nº 23 y 24 de esta resolución .
Se condena, igualmente, a la empresa CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A a abonar la cantidad de 6.251€ a cada uno de los actores, por indemnización adicional, por vulneración de sus derechos fundamentales."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los demandantes prestaron servicios, por tiempo indefinido y a jornada completa, por cuenta y bajo dependencia de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A (CCMA, SA), en las siguientes circunstancias profesionales:
- Caridad : antigüedad de 12-12-2009, categoría profesional de operador/a subtitulación, del Nivel económico D, según cuadro de clasificación funcional del Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, y salario diario de 101,46€, con prorrata de gratificaciones extraordinarias, según Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión- nivel económico D.
- Prudencio : antigüedad de 15-06-01, categoría profesional de operador/a subtitulación, del Nivel económico D, según cuadro de clasificación funcional del Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, y salario diario de 111,97€, con prorrata de gratificaciones extraordinarias, según Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, -sector televisión- para el nivel económico D.
- Carlota : antigüedad de 21-2-09, categoría profesional de operador/a subtitulación, del Nivel económico D, según cuadro de clasificación funcional del Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, y salario diario de 101,46€, con prorrata de gratificaciones extraordinarias, según Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, para el nivel económico D.
No ostentan ni han ostentado en el último año cargo alguno de representación unitaria o sindical de los trabajadores.
TERCERO Caridad desde el 12-12-2009 a 31-5-17 ha prestado servicios en CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. Consta de alta en el RETA de la Seguridad Social, en los 8 periodos que se detallan en el informe de vida laboral obrante en las actuaciones, por reproducido, siendo el primero de ellos el de 1- 12-09 a 31-3-11, y el último de 1-10-16 a 31-1-17.
Emitió facturas a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. desde el 12-12-2009 a 31-5-17, por reproducidas, por los programas, conceptos y diferentes importes que en las mismas constan. Las facturas contenían, en ocasiones, trascripciones efectuadas en diferentes meses, y/o en un mismo mes había varias facturas (p.ej. hay 2 facturas de fecha 15-10-12, 2 en enero del 2013, mayo y julio del 2015). (Documental y testifical).
En el año anterior a su despido (2016) CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. ha abonado a Caridad conforme a lo facturado por ella dicho año, un total de 28.486,83€ (Documental).
No todas las facturas que emitía las giraba a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A., y había meses en los que no efectuaba facturas:
- En 2010 faltan las facturas nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006, y no hay facturas en los meses de:
Abril 2010
Maig 2010
Agost 2010
Setembre 2010
Novembre 2010
- En 2011 faltan las facturas nº NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010, y no hay facturas en los meses de:
Abril 2011
Juny 2011
Juliol 2011
- En 2012 faltan las facturas nº NUM011 - NUM012 - NUM013 - NUM014 - NUM015 - NUM016 - NUM017
- NUM018 y no hay facturas en los meses de:
Febrer 2012
Març 2012
Abril 2012
Maig 2012
Juny 2012
Juliol 2012
Agost 2012
Setembre 2012
Novembre 2012
Desembre 2012
- En 2013 faltan las facturas nº NUM019 - NUM020 - NUM021 - NUM022 - NUM023, y no no hay facturas en los meses de:
Febrer 2013
Març 2013
Agost 2013
- En 2014 faltan las facturas nº NUM024 - NUM025, y no hay facturas en los meses de: Febrer 2014
Juny 2014
Agost 2014
Setembre 2014
Desembre 2014
- En 2015 no hay facturas en los meses de:
Març 2015
Abril 2015
Juny 2015
Agost 2015 Setembre 2015
Novembre 2015
- En 2016 faltan las facturas nº NUM026 - NUM027 - NUM028, y no hay facturas en los meses de:
Març 2016
Maig 2016
Agost 2016
Setembre 2016.
La CCMA, SA, le ha abonado anualmente de sus ingresos totales, un 66% en el 2011; un 66,36% en el 2012; 73,43%, en el 2013; 98,67% en el 2014; un 100% en el 2015; y un 98,83% en el 2016 (Documental).
Después de los servicios prestados para CCMA, SA, ha prestado servicios por cuenta ajena en el periodo de 13-1-18 a 30-6-18, percibiendo retribución según nómina, por reproducida, como más documental de los actores.
Prudencio ha prestado servicios para CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. en virtud de suscripción de sucesivos contratos del régimen especial de Artistas por sesión y o sesiones, por reproducidos en sus contenidos los aportados por el en su bloque documental, en los que consta una categoría profesional, primero, de doblaje y, después, de colaborador, y en ocasiones de locutor, los siguientes 621 días, en los que consta de alta en el Régimen de artistas:
MES Y AÑO DÍAS TRABAJADOS EN CADA UNO DE LOS CUALES SE CONCERTÓ UN CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE ARTISTA POR SESIONES
Diciembre de 2000 15
Febrero de 2001 6
Junio de 2001 25, 26, 27
Julio de 2001 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 30, 31
Noviembre de 2001 5
Enero de 2002 30, 31
Febrero de 2002 4, 5, 6, 12, 13, 14, 19, 27, 28
Abril de 2002 6, 7, 8, 12, 22, 23, 24
Mayo de 2002 2, 3, 30, 31
Junio de 2002 3, 4, 5, 6, 12, 17, 18
Julio de 2002 15, 26, 27, 28, 29, 30, 31
Agosto de 2002 1, 2, 5, 6,
Octubre de 2002 1, 2, 28, 29, 30, 31
Noviembre de 2002 1, 3, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22, 25
Diciembre de 2002 16, 17, 18, 19, 20
Enero de 2003 4, 5, 6, 8, 9, 10, 23, 24, 25
Febrero de 2003 26, 27 Marzo de 2003 31
Junio de 2003 25, 26, 27, 30
Julio de 2003 3, 4, 7, 8, 9, 10
Septiembre de 2003 4, 5, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 30
Octubre de 2003 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 28,
29, 30
Noviembre de 2003 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 25, 26,
27, 28, 29, 30
Diciembre de 2003 6, 7, 8, 12, 13, 14,
Julio de 2004 23, 28, 29
Octubre de 2004 22, 25, 26,...
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ATS, 12 de Enero de 2021
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 2217/19, interpuesto por Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelon......