STSJ Cataluña 4180/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:7379
Número de Recurso2217/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4180/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0006212

EBO

Recurso de Suplicación: 2217/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a trece de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4180/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 132/2017 y siendo recurrido/a Caridad, Prudencio, Carlota y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo en parte la demanda interpuesta por Carlota, Prudencio y Caridad contra CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, y estando citado el Ministerio Fiscal, declaro nulos los despidos producidos en 31-1-17 y, condeno a la empresa CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A a su readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir, a razón del salario declarado en el hecho probado 1 de esta resolución para cada uno de ellos, desde el día siguiente a la fecha del despido, 31-1-17, y hasta la notificación de la sentencia, con descuento de los salarios de tramitación, para Caridad

MONTEYS del periodo de 13-1-18 a 30-6-18; para Prudencio de los meses de diciembre 2017, abril y julio de 2018; y para Carlota del periodo de 1-2-17 a 9-7-17, y con más el descuento para la misma trabajadora Carlota, de la diferencia de salarios que proceda desde el 10-7-17 hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario declarado en el hecho primero de esta resolución para dicha trabajadora, respecto del salario día percibido por ella por los días trabajados en las empresas y en los periodos que constan en los hechos probados nº 23 y 24 de esta resolución .

Se condena, igualmente, a la empresa CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A a abonar la cantidad de 6.251€ a cada uno de los actores, por indemnización adicional, por vulneración de sus derechos fundamentales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios, por tiempo indefinido y a jornada completa, por cuenta y bajo dependencia de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A (CCMA, SA), en las siguientes circunstancias profesionales:

- Caridad : antigüedad de 12-12-2009, categoría profesional de operador/a subtitulación, del Nivel económico D, según cuadro de clasificación funcional del Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, y salario diario de 101,46€, con prorrata de gratificaciones extraordinarias, según Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión- nivel económico D.

- Prudencio : antigüedad de 15-06-01, categoría profesional de operador/a subtitulación, del Nivel económico D, según cuadro de clasificación funcional del Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, y salario diario de 111,97€, con prorrata de gratificaciones extraordinarias, según Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, -sector televisión- para el nivel económico D.

- Carlota : antigüedad de 21-2-09, categoría profesional de operador/a subtitulación, del Nivel económico D, según cuadro de clasificación funcional del Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, y salario diario de 101,46€, con prorrata de gratificaciones extraordinarias, según Convenio de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A, -sector televisión-, para el nivel económico D.

SEGUNDO

No ostentan ni han ostentado en el último año cargo alguno de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

TERCERO Caridad desde el 12-12-2009 a 31-5-17 ha prestado servicios en CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. Consta de alta en el RETA de la Seguridad Social, en los 8 periodos que se detallan en el informe de vida laboral obrante en las actuaciones, por reproducido, siendo el primero de ellos el de 1- 12-09 a 31-3-11, y el último de 1-10-16 a 31-1-17.

CUARTO

Emitió facturas a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. desde el 12-12-2009 a 31-5-17, por reproducidas, por los programas, conceptos y diferentes importes que en las mismas constan. Las facturas contenían, en ocasiones, trascripciones efectuadas en diferentes meses, y/o en un mismo mes había varias facturas (p.ej. hay 2 facturas de fecha 15-10-12, 2 en enero del 2013, mayo y julio del 2015). (Documental y testifical).

En el año anterior a su despido (2016) CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. ha abonado a Caridad conforme a lo facturado por ella dicho año, un total de 28.486,83€ (Documental).

No todas las facturas que emitía las giraba a CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A., y había meses en los que no efectuaba facturas:

- En 2010 faltan las facturas nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006, y no hay facturas en los meses de:

Abril 2010

Maig 2010

Agost 2010

Setembre 2010

Novembre 2010

- En 2011 faltan las facturas nº NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010, y no hay facturas en los meses de:

Abril 2011

Juny 2011

Juliol 2011

- En 2012 faltan las facturas nº NUM011 - NUM012 - NUM013 - NUM014 - NUM015 - NUM016 - NUM017

- NUM018 y no hay facturas en los meses de:

Febrer 2012

Març 2012

Abril 2012

Maig 2012

Juny 2012

Juliol 2012

Agost 2012

Setembre 2012

Novembre 2012

Desembre 2012

- En 2013 faltan las facturas nº NUM019 - NUM020 - NUM021 - NUM022 - NUM023, y no no hay facturas en los meses de:

Febrer 2013

Març 2013

Agost 2013

- En 2014 faltan las facturas nº NUM024 - NUM025, y no hay facturas en los meses de: Febrer 2014

Juny 2014

Agost 2014

Setembre 2014

Desembre 2014

- En 2015 no hay facturas en los meses de:

Març 2015

Abril 2015

Juny 2015

Agost 2015 Setembre 2015

Novembre 2015

- En 2016 faltan las facturas nº NUM026 - NUM027 - NUM028, y no hay facturas en los meses de:

Març 2016

Maig 2016

Agost 2016

Setembre 2016.

QUINTO

La CCMA, SA, le ha abonado anualmente de sus ingresos totales, un 66% en el 2011; un 66,36% en el 2012; 73,43%, en el 2013; 98,67% en el 2014; un 100% en el 2015; y un 98,83% en el 2016 (Documental).

SEXTO

Después de los servicios prestados para CCMA, SA, ha prestado servicios por cuenta ajena en el periodo de 13-1-18 a 30-6-18, percibiendo retribución según nómina, por reproducida, como más documental de los actores.

SÉPTIMO

Prudencio ha prestado servicios para CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A. en virtud de suscripción de sucesivos contratos del régimen especial de Artistas por sesión y o sesiones, por reproducidos en sus contenidos los aportados por el en su bloque documental, en los que consta una categoría profesional, primero, de doblaje y, después, de colaborador, y en ocasiones de locutor, los siguientes 621 días, en los que consta de alta en el Régimen de artistas:

MES Y AÑO DÍAS TRABAJADOS EN CADA UNO DE LOS CUALES SE CONCERTÓ UN CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE ARTISTA POR SESIONES

Diciembre de 2000 15

Febrero de 2001 6

Junio de 2001 25, 26, 27

Julio de 2001 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 30, 31

Noviembre de 2001 5

Enero de 2002 30, 31

Febrero de 2002 4, 5, 6, 12, 13, 14, 19, 27, 28

Abril de 2002 6, 7, 8, 12, 22, 23, 24

Mayo de 2002 2, 3, 30, 31

Junio de 2002 3, 4, 5, 6, 12, 17, 18

Julio de 2002 15, 26, 27, 28, 29, 30, 31

Agosto de 2002 1, 2, 5, 6,

Octubre de 2002 1, 2, 28, 29, 30, 31

Noviembre de 2002 1, 3, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21, 22, 25

Diciembre de 2002 16, 17, 18, 19, 20

Enero de 2003 4, 5, 6, 8, 9, 10, 23, 24, 25

Febrero de 2003 26, 27 Marzo de 2003 31

Junio de 2003 25, 26, 27, 30

Julio de 2003 3, 4, 7, 8, 9, 10

Septiembre de 2003 4, 5, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 30

Octubre de 2003 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 28,

29, 30

Noviembre de 2003 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 25, 26,

27, 28, 29, 30

Diciembre de 2003 6, 7, 8, 12, 13, 14,

Julio de 2004 23, 28, 29

Octubre de 2004 22, 25, 26,...

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