STSJ Andalucía 2091/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:8771
Número de Recurso2361/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2091/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2361/18 (

  1. Sentencia Nº2091/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2091/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Pesca de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Córdoba, en sus autos núm 876/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Trini, contra la Consejería de Pesca de la Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de marzo de 2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la administración demandada por medio de un contrato laboral temporal desde el día 18 de febrero del año 2018, con categoría profesional de auxiliar de laboratorio, y salario mensual bruto de 1750, 44 € (documentos dos y tres que acompañan a la demanda).

La demandante siempre ha desempeñado el puesto con código NUM000, según se desprende de la hoja de acreditación de datos contenida en el expediente administrativo, obrante los folios 62 a 68 de las actuaciones.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente.

TERCERO

Con fecha 7 de junio de 2017 se notifica a la demandante Resolución de 6 de junio de 2017 (documento cuatro de la demanda) por la que se le notifica que estando próximo el vencimiento de su contrato conforme las cláusulas del mismo se extinguirá su relación laboral actual con fecha 2 de julio de 2017. Con fecha 3 de julio de 2017 pasa ocupar la plaza con código NUM000, doña Adoracion, que acceden virtud de concurso de acceso ocupando la plaza con carácter definitivo. Según se desprende de los folios 70 y siguientes de las actuaciones.

CUARTO

No es preceptiva reclamación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería de Pesca de la Junta de Andalucía, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, anteriormente Consejería de Pesca de Andalucía, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el cese de la actora el día 2 de julio de 2.017, por la cobertura de la plaza que ocupaba por personal laboral fijo de la Junta de Andalucía.

Se denuncia en el recurso, en primer lugar la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla este artículo, el artículo 18.1 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de 30 de marzo de 2.017, dictada en el recurso de suplicación n.º 1173/2016, pretendiendo que se declare que la relación que mantiene la actora con la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, es una relación temporal y no una relación de trabajadora indefinida no fija.

La Junta de Andalucía alega en su recurso que la aplicación de este precepto es una intromisión en sus facultades organizativas, argumento que no podemos compartir ya que la contratación temporal de la actora no tiene como finalidad cubrir una vacante en la relación de puestos de trabajo durante el proceso de cobertura de la plaza, como establece el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y cuya duración cuando el empleador sea una Administración Pública coincida con la duración del proceso selectivo conforme a lo previsto en su normativa específica, en este caso el Estatuto Básico del Empleado Público que establece un plazo máximo de ejecución de la oferta de empleo público de tres años, plazo que supone un beneficio para la Administración y que excede con mucho del plazo máximo de duración de estos contratos que se establece para las empresas privadas que es de tres meses, sino que la contratación de la actora ha tenido por objeto cubrir necesidades permanentes de la Consejería de Pesca de la Junta de Andalucía, por lo que su cobertura se ha realizado personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, siendo por tanto su contratación irregular y fraudulenta al no obedecer a ningún criterio de temporalidad y no ser cubierto por personal de nuevo ingreso.

Debemos de tener en cuenta que la legislación laboral vigente trata evitar la utilización fraudulenta de la contratación temporal y de limitar la duración de los contratos y así el contrato para obra o servicio determinado en la actualidad tiene una duración máxima de tres años, conforme al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de lo que dure la obra o servicio para la que haya sido contratado el trabajador, considerándose que tan prolongada prestación de servicios responde a necesidades permanentes de la empresa y no a necesidades temporales, asimismo el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la conversión del contrato temporal en indefinido cuando va precedida de una sucesión de contratos temporales prolongada en el tiempo 24 meses en un período de 30 meses aunque la contratación temporal sea regular.

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