STSJ Cataluña 4144/2019, 10 de Septiembre de 2019

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2019:7200
Número de Recurso3173/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4144/2019
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002372

RM

Recurs de Suplicació: 3173/2019

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 10 de setembre de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4144/2019

En el recurs de suplicació interposat per TRANSAC WORLD, S.L. i TEKNOPARTES 77, S.L. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 24 d'octubre de 2018 dictada en el procediment núm. 910/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part TGSS, INSS i Gustavo, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 d'octubre de 2018, que contenia la decisió següent:

Que estimado la demanda interpuesta por D. Gustavo contra INSTITUTO NACIOANL DE AL SEGURIDADA SOCIAL, TESORERIA GENREAL DE AL SEGUREIDA SOCIAL las empresas TEKNOPARTES 77, S.L., TRANSAC WORLD S.L., revoco la resolución impugnada y declaro la existencia del recargo de prestaciones en el porcentaje del 50% derivada del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Gustavo, condenado a las demandadas a estar y pasar por eta declaración y condenar conjunta y solidariamente a las empresas TEKNOPARTES 77, S.L., TRANSAC WORLD S.L., al pago del recargo por prestaciones.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1.- El Trabajador con NIE NUM000 prestaba servicios para la Empresa, TEKNOPARTES, 77 S.L., con antigüedad desde el 22/06/2015, con categoría profesional de Controlador de accesos mediante un contrato de duración indefinida y una jornada laboral a tiempo parcial en horario nocturno entre las 00:00 a las 5 horas de miércoles a sábado y hasta las 6 horas de la madrugada los domingos. (Hecho controvertido)

  1. - El accidente se produjo en la noche del 17 al 18 de diciembr3e de 2015 sobre las 5,30 horas, la siguiente forma: El trabajador se encontraba prestado sus servicios como Vigilante de seguridad en los centros de trabajo denominado CLUB FELINA sitos en la C/ Bruixa nº 42 b, bajo y 44 de Barcelona, donde la empleadora dispone de dos locales, uno dedicado al club de alterne y el adyacente en el que se alquilan habitaciones por horas. Donde se ofrecen servicios sexuales a cambio de dinero.

    La agresión física tuvo lugar, cuando la encargada del establecimiento procedió a echar a un individuo del local que estaba causando probemos, instantes después el individuo decidió regresar, siendo avisado el Trabajador para que realizara la expulsión, momento que ya en la calle se produjo una discusión sacando un cuchillo el cliente e hiriendo al Vigilante de Seguridad. Hechos que dieron lugar a un procedimiento Penal por delito de homicidio en grado tentativa. ( Juzgado de Instrucción nº 11 Barcelona, Sentencia 11 de diciembre de 2017).

  2. - Las empresas tiene contratada las contingencias profesiones con la MUTUA MC MUTUAL quien ha sumido las prestaciones por Invalidez permanente en grado de Gran invalidez, con fecha de efectos el día 23/05/2016. (Expediente administrativo, folio5),

  3. - La actividad del Trabajador es la propia de un Vigilante de Seguridad, que se encarga de mantener el orden en el establecimiento, acudiendo para controlar los altercados o disturbios que producen los clientes en el interior y expulsar a las personas provocadoras, así como ofrecer protección al personal que realiza su trabajo en el interior, y la protección de los bisen art. 5 Ley 23 /1992. (Inspección de Trabajo folios 39 al 43)

  4. - El Informe realizado por Inspección de trabajo, recoge que se ha apreciado la absoluta falta de prevención de riesgos laborales en la empresa, por cuanto no ha existido formación, información al trabajador, evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas generales de control del presente riesgo, ( y dado que precisamente la función del trabajador era de evitar el acceso al establecimiento de personas problemáticas u otros, riesgos, se levanta acta de infracción por falta de organización de la actividad preventiva. Después de sucedido el accidente de trabajo y levantado acta por Inspección, es cuando la empresa presento una evolución de riesgo Laborales. (Inspección de Trabajo folios 39 al 43)

  5. - La parte actora interpuso la perfectiva reclamación previa contra la resolución de fecha 06/03/2017 que denegaba responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo nuevamente desestimada por r Resolución del INSS de fecha 03/10/2017. (Expediente"

TERCER

Contra aquesta sentència les parts demandades, TRANSAC WORLD S.L. i TEKNOPARTES 77 S.L., van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar, Gustavo . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Per la via de la lletra b) de l'art. 193 LRJS postulen ambdues codemandades -en redaccions idèntiques- la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, es postulen els següents canvis:

  1. Del fet provat segon, en relació als documents dels folis 13 a 19, 6 a 10, 112, 452, 435 i 466, amb la següent proposta de redacció alternativa: " El accidente se produjo en la noche del 17 al 18 de diciembre de 2015 sobre las 5,30 horas, la siguiente forma: El trabajador se encontraba prestando servicios como controlador de accesos en el centros de trabajo d sitos en la c/ Bruixa 44 de Barcelona, donde la empleadora dispone de un locales, dedicado al alquiler de habitaciones por horas.

    La agresión física tuvo lugar, cuando la encargada del establecimiento procedió a echar a un individuo del local que estaba causando problemas instantes después el individuo decidió regresar, siendo avisado el Trabajador para que realizara la expulsión, momento que ya en la calle se produjo una discusión sacando un cuchillo el cliente e hiriendo al Vigilante de Seguridad. Hechos que dieron lugar a un procedimiento Penal por delito de homicidio en grado de tentativa ( Juzgado de Instrucción n° 11 de Barcelona, Sentencia 11 de diciembre de 2017 ) ".

  2. Del fet provat quart, fent esment al document del foli 23 i realitzant una sèrie de consideracions jurídiques, per tal que s'hi indiqui que l'activitat del demandant era la de controlador d'accés per tal d'evitar l'accés a l'establiment de persones problemàtiques, eliminant la resta de l'ordinal.

  3. Eliminació dels continguts fàctics que consten en el fonament jurídic tercer i addició d'un nou fet provat setè, en relació als documents que es citen amb la següent redacció:

    " Teknopartes 77, S.L., sita en la c/ Bruixa n° 44, de Barcelona, recoge en su escritura de constitución como actividad mercantil, la prestación de servicios de hospedaje, alquiler de habitaciones. Explotación electrónica para terceros, y la prestación de servicios técnicos.

    La actividad económica de Teknopartes 77, S.L., es la explotación de un hostal siendo alquiladas sus habitaciones por horas y funcionando como centro de masajes.

    Las relaciones laborales de sus empleados están sometidas al Conveni col·lectiu interprovincial del sector de la indústria d'hostaleria i turisme de Catalunya.

    La empresa Transac World SL, sita en la c/ Bruixa n° 42 de Barcelona. recoge en su escritura de constitución como actividad mercantil: Prestaciones de Medicina alternativa, Terapias contra el dolor y métodos de relajación. Servicios de Masajes terapéuticos.

    La actividad económica de Transac World, S.L., es la explotación de un bar musical con reservados que son alquilados para prestaciones sexuales y cuyo nombre comercial es "Felina".

    El trabajador ahora demandante, se le entregaban las nóminas a nombre de la empresa TEKNOPARTES 77, S.L., pero los recibos de nómina de agosto, septiembre y octubre de 2015 constan selladas por la empresa TRANSAC WORLD SL.

    Están formados los órganos de administración, apoderado, social y representante por las mismas personas físicas y jurídicas en ambas empresas (Doc. n° 8 y 9 escrituras de constitución de las sociedades)"

  4. Del fet provat cinquè, respecte el document dels folis 13 a 19, amb la següent proposta d'addició: " Dicho informe indica en su apartado IV titulado "Conclusiones. Causa del accidente" que "El accidente se produce por la agresión de un tercero durante la realización de las tareas propias de la actividad del trabajador y por causas conexas de modo directo con su actividad ordinaria de controlador de accesos". Y a continuación realiza la siguiente consideración: "Pese a que el accidente se produce durante el desarrollo de su actividad laboral, no es posible apreciar responsabilidad por falta de medidas de seguridad que sean causa de accidente, dado que cabe estimar que el control del riesgo que se materializa en el accidente, por dimanar directamente de la voluntad de un tercero, queda fuera de las facultades y posibilidades del empresario en cuanto a la prevención de modo general y control de los riesgos ".

  5. Addició d'un nou fet provat vuitè, en referència al document dels folis 217 a 225, amb la següent redacció: " El bar musical Club Felina sito en la Calle Can Bruixa, n° 42, de Barcelona, y explotado por la empresa Transac World, S.L., está exento administrativamente de la necesidad de tener un vigilante de seguridad ".

    Pel que fa a l'activitat del demandant (FP 2n i 4t) escau referir, d'entrada, que la sala no té cap inconvenient en acceptar que no era la de "vigilant de seguretat". I...

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