STSJ Cataluña 4121/2019, 9 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4121/2019
Fecha09 Septiembre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0009314

RM

Recurs de Suplicació: 3049/2019

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 9 de setembre de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4121/2019

En el recurs de suplicació interposat per FÚTBOL CLUB BARCELONA (FCB) a la sentència del Jutjat Social 26 Barcelona de data 17 d'octubre de 2017 dictada en el procediment núm. 187/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, Herminio i Fons de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 d'octubre de 2017, que contenia la decisió següent:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Herminio . contra la empresa FÚTBOL CLUB BARCELONA:

1) debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante por vulneración del derecho a la libertad de expresión, condenando a la entidad demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectividad de la readmisión, descontados de ellos los que haya percibido durante el tiempo que haya desempeñado otro empleo;

2) debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- D. Herminio . prestó sus servicios para la empresa demandada FÚTBOL CLUB BARCELONA, como jugador de baloncesto profesional, en virtud de sucesivos contratos de fecha 19/2/2016 (vigente hasta el 30/6/2016) y de fecha 16/8/2016.

En la cláusula 4.1 del último contrato se pactó una retribución de 770.000 eurospara la temporada 2016/2017 y de 1.195.000 euros para la temporada 2017/2018.

En la cláusula 3.1 del contrato se estipuló que la duración del mismo, excepto por expreso pacto de renovación, extensión o finalización anticipada, sería por dos temporadas, desde el 16/8/2016 hasta el 30/6/2018.

SEGUNDO

La cláusula 7 del contrato de trabajo establecía que cualquier declaración o expresión efectuada por el jugador a los medios (incluidas las redes sociales y sitios web) serán hechas con el debido respeto al FÚTBOL CLUB BARCELONA, sus directivos, miembros, entrenadores, jugadores, empleados, etc., evitando cualquier comentario sobre asuntos técnicos, deportivos o de naturaleza social que razonablemente puedan ser considerados como privados o que supongan una actitud que pueda ser discriminatoria o racista hacia terceros, sean o no miembros del club.

No consta que el actor tenga conocimiento del Reglamento Interno del primer equipo de baloncesto ni de las normas de utilización de las redes sociales para la temporada 2016/2017.

TERCERO

Las partes pactaron en la cláusula 8.2.5 que el despido improcedente del jugador, por decisión del club, comporta su total e inmediata libertad para firmar un nuevo contrato, sin tener derecho alguno el FÚTBOL CLUB BARCELONA, y estando obligado a pagar al jugador el mínimo indemnizatorio garantizado por el RD 1006/85. Todo ello subordinado a lo establecido en artículo 9.1 del capítulo IV del III convenio colectivo de la ACB/ABP, a cuya aplicación el jugador expresamente se adhiere.

Aparte de lo estipulado en punto 3.1 mencionado anteriormente, ambas partes libre y expresamente acuerdan que el FÚTBOL CLUB BARCELONA durante la temporada 2016/2017 y con fecha 30 de junio de 2017, pueda unilateralmente dar por finalizado el presente contrato con sujeción a: 1) notificación del FÚTBOL CLUB BARCELONA al jugador de dicha decisión por escrito, no más tarde de 20 días naturales después de la fecha del último partido oficial de la liga ACB de la temporada 2016/2017 disputado por el primer equipo de baloncesto del club y 2) compensación por el FÚTBOL CLUB BARCELONA al jugador con la cantidad de 30.000 € no más tarde del 31 de julio de 2017. Cantidad de la aplicación del artículo 15 del Real decreto 1006/1985 o cualquier norma que pueda ser de aplicación en esta materia.

CUARTO

A principios de enero de 2017, la empresa demandada entregó a Justiniano, team manager del equipo de baloncesto, un sobre para que se lo hiciese llegar al actor, diciéndole que contenía un expediente disciplinario.

Justiniano depositó el sobre en la taquilla del vestuario del actor durante el entrenamiento. Cuando concluyó este, le dijo que le había dejado un expediente disciplinario en el vestuario.

No consta que se haya notificado al actor el acuerdo de incoación del expediente disciplinario que obra en autos.

QUINTO

El 18/1/2017, el FÚTBOL CLUB BARCELONA comunicó al actor su despido disciplinario mediante carta obrante en el folio 18 de los autos que se da por reproducido.

La empresa no comunicó a la Asociación de Baloncesto Profesional ni la instrucción del expediente disciplinario ni el despido.

SEXTO

El día 13/1/2017 el actor publicó en su cuenta personal de la red social Instagram el siguiente mensaje: "dejadme aclarar las cosas. El año pasado me torcí el tobillo en los "play-off" de la Euroliga contra el Lomomotiv. El doctor del equipo me dijo que sólo era un esguince así que me empujaron a volver a intentar jugar. No me dijeron hasta que ya era demasiado tarde que tenía un edema causando entumecimiento en el pie y que mi temporada había terminado. Esta temporada está siendo la más difícil de mi carrera tratando de jugar lesionado y no puedo jugar al máximo de mis posibilidades. Sí, a veces durante la temporada he estado dispuesto a irme de un partido porque la lesión me estaba afectando a mi juego y a mi mente. No me di por vencido porque el equipo no me dejó sentarme hasta que estuviera sano y de regreso a ser el Todopoderoso Herminio . Digo esto para agradecer a mis seguidores sus mensajes para mantener mi espíritu alto, sin vuestras palabras quizá me hubiera rendido pero eh estado trabajado a tope día y noche para ayudar a este equipo a ser aspirante de nuevo. El Todopoderoso Herminio está en camino".

SÉPTIMO

El día 12/2/2017, el actor firmó un contrato con el Best Balikesir Basketbol Kulubu para el resto de temporada 2016/17.

OCTAVO

El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 13/3/2017 se celebró acto de conciliación ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, en virtud de papeleta de 14/2/2017, que concluyo sin avenencia."

TERCER

Contra aquesta sentència la part demandada, FÚTBOL CLUB BARCELONA (FCB), va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, la qual el va impugnar, Herminio . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Per la via de la lletra b) de l'art. 193 LRJS postula en els motius inicials de suplicació el Futbol Club Barcelona (FCB) la modificació del relat fàctic de la sentència.

1) Pretensions de la recurrent .- En concret, se'ns demanen els següents canvis:

* Del fet provat primer, amb cita dels documents dels folis 102 a 135 i 145 a 174, amb la següent proposta de redacció alternativa:

"D. Herminio prestó sus servicios para la empresa demandada FUTBOL CLUB BARCELONA, como jugador de básquet profesional, en virtud de contrato de fecha 16/08/2016, siendo esta la antigüedad de mismo a todos los efectos.

En la cláusula 4.1 del contrato se pactó una retribución de 770.000 euros para la temporada 2016/2017 y de

1.195.000 euros para la temporada 2017/2018.

En la cláusula 3.1 del contrato se estipuló que la duración del mismo, excepto por expreso pacto de renovación, extensión o finalización anticipada, sería por dos temporadas, desde el 16/08/2016 hasta el 30/06/2018.

Con anterioridad al antes referido contrato suscrito entre las partes en fecha 16/08/2016, el actor había estado vinculado con la demandada con otros contratos suscritos en las siguientes fechas: Del 01/08/2013 a 11/07/2014 Del 19/02/2016 a 30/06/2016 ".

* Del fet provat segon, fent menció als documents dels folis 110, 119 a 127 i 198 a 200, advocant pel següent text de substitució:

" La cláusula 7 del contrato de trabajo establecía que cualquier declaración o expresión efectuada por el jugador a los medios (incluidas las redes sociales y sitios web) serán hechas con el debido respeto al FUTBOL CLUB BARCELONA, sus directivos, miembros, entrenadores, jugadores, empleados, etc, evitando cualquier comentario sobre asuntos técnicos, deportivos o de naturaleza social que razonablemente puedan ser considerados como privados o que supongan una actitud que pueda ser discriminatoria o racista hacia terceros, sean o no miembros del club.

Qué el Reglamento Interno del Primer Equipo de Básquet del FC Barcelona para la temporada 2016/2017 establecía que no se permite realizar ninguna aparición en los medíos de comunicación sin el permiso y conocimiento del Jefe de Prensa, que los jugadores están obligados siempre a dejar en buen lugar a compañeros, entrenadores y Club en todas y cada una de las apariciones públicas y que la participación en redes sociales es una parte más de la proyección pública del jugador, y, por tanto, hay que tener en cuenta lo reflejado en este reglamento interno".

* Del fet provat quart, fent menció al document dels folis 175 a 188, pretenen...

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