STSJ Canarias 853/2019, 30 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2019
Número de resolución853/2019

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000998/2018

NIG: 3803844420170005171

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000853/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000714/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: BAKERY CANARIAS ARINAGA, S.L.; Abogado: IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

Recurrido: Ángel ; Abogado: ANA MARIA MARRERO FORNIES

Recurrido: Arcadio

Recurrido: Arsenio

Recurrido: Augusto

Recurrido: Balbino

Recurrido: Bartolomé

Recurrido: BAKERY DONUTS CANARIAS S.A.U; Abogado: IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

Recurrido: BIMBO SAU; Abogado: IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

Recurrido: Bienvenido

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000998/2018, interpuesto por BAKERY CANARIAS ARINAGA, S.L., frente a Sentencia 000261/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000714/2017-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ángel, Arcadio, Arsenio, Augusto, Balbino

, Bartolomé y Bienvenido, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a BAKERY DONUTS CANARIAS S.A.U, BIMBO SAU y BAKERY CANARIAS ARINAGA, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 4 de julio de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La empresa Bakery Canarias Arinaga, S.A. absorvió a la empresa Bakery Donut Canarias, S.A. e inscrita en el Registro Mercantil a fecha 15/11/2017. Bakery Canarias Arinaga, S.A. y la empresa Bimbo S.A.U. pertenecen al mismo grupo empresarial, (folio 21 a 36, - poder para pleitos-). SEGUNDO.- D. Ángel, lleva prestando servicios para las empresas demandadas desde 01/09/1987, en su condición de autónomo, con la categoría profesional de conductor, con vehículo de su propiedad, dado de alta en el epígrafe de venta de productos al por mayor,2 mediante la distribución de productos de la empresa demandada tanto a clientes de venta directa de los que obtienen un benef‌icio del 20%, como clientes a crédito de la empresa (rappel), percibiendo una comisión por el transporte de la empresa demandada. En los mismos términos, D. Arcadio, con antigüedad de 01/08/1986; D. Arsenio, con antigüedad de 01/04/1993; D. Augusto

, con antigüedad de 30/11/1993; D. Balbino con antigüedad de 01/02/2000 y D. Bartolomé, con antigüedad de 01/04/2010. (folios 42 a 53, -vida laboral-; folio 86, 183, -documentos de reconocimiento de antigüedad y servicios prestados por D. Ángel y D. Arsenio -; folio 118, -licencia f‌iscal de venta al por mayor de D. D. Arcadio desde 1987-). TERCERO.- D. Bienvenido, es hijo de D. Arcadio y consta contratado por su padre desde el 06/09/1998 al 20/08/2017. No obstante, los servicios los prestaba para las empresas demandadas bajo el nombre de " DIRECCION000 ", (folio 47 y 48, -vida laboral-; folio 281 a 322, -facturación, curso de formación, devoluciones, kilometraje, expedidos por las demandadas a nombre del trabajador-). CUARTO.- 1.-D. Ángel obtuvo unos rendimientos del trabajo en el año 2016 de 21.030,07 euros, que se corresponden al 20% del importe de compra directo (68.015 euros), más la suma de los rendimientos del importe de rappel

(7.427,07 euros), (folios 73 a 81, -IRPF). 2.- D. Arcadio, obtuvo unos rendimientos del trabajo en el año 2016 de

25.417,30 euros, que se corresponden al 20% del importe de compra directo (77.222,97 euros), más la suma de los rendimientos del importe de rappel (9.972,85 euros), (folios 101 a 113, -IRPF). 3.- D. Arsenio, obtuvo unos rendimientos del trabajo en el año 2016 de 40.367,88 euros, que se corresponden al 20% del importe de compra directo (54.775,24 euros), más la suma de los rendimientos del importe de rappel (29.412,84 euros), (folios 165 a 180, - IRPF). 4.- D. Augusto, obtuvo unos rendimientos del trabajo en el año 2016 de 30.597,42 euros, que se corresponden al 20% del importe de compra directo (68.680,69 euros), más la suma de los rendimientos del importe de rappel (16.861,29 euros), (folios 253 a 261, -IRPF). 5.- D. Bienvenido, obtuvo unos rendimientos del trabajo en el año 2016 de 20.958,83 euros, que se corresponden al 20% del importe de compra directo

(80.968,20 euros), más la suma de los rendimientos del importe de rappel (4.765,19 euros), (folios 281). 6.-D. Balbino obtuvo unos rendimientos del trabajo en el año 2016 de 30.269,47 euros, que se corresponden al 20% del importe de compra directo (94.887,90 euros), más la suma de los rendimientos del importe de rappel

(11.291,89 euros), (folios 324 a 339, -IRPF). 7.- D. Bartolomé, obtuvo unos rendimientos del trabajo en el año 2016 de 33.133,01 euros, que se corresponden al 20% del importe de compra directo (128.260,20 euros), más la suma de los rendimientos del importe de rappel (7.480,97 euros), (folios 365 a 378, -IRPF). QUINTO.- Cada uno de los trabajadores posee vehículo propio, que se encuentra serigraf‌iado con el nombre de la empresa "panrico", "donuts", de color amarillo, cuya limpieza es supervisada y exigida por la empresa demandada. En caso de avería del vehículo la empresa le entregaba un vehículo de cortesía a los actores de forma gratuita durante los primeros 4 días, posteriormente se les cobra un alquiler, (folios 150 y 151, -verif‌icación de limpieza-; folio 392, -procedimiento de limpieza-; 430 a 435; folios 361 a 363, y 414 a 427, -fotografías de los vehículos-; folio 436, -alquilar vehículo-; testif‌ical de Dña. Otilia, comercial de la empresa Bakery Canarias Arinaga; y de D. Carlos

Jesús, gerente de ventas de la empresa Bimbo-). SEXTO.- Los vehículos matrícula ....YWF, propiedad de D. Balbino, tiene una tara de 1.960 kg; el vehículo DH....IG, una tara de 1785 kg; y el vehículo FH....EH, propiedad

de D. Arcadio una tara de 1.697 kg, (folios 585 a 593, -informe del vehículo DGT-). SÉPTIMO.- D. Arsenio tiene solicitud de tarjeta de transporte desde 1993, (folio 188). OCTAVO.- Todos los actores reciben curso de formación impartidos por la empresa demandada, recibiendo sus correspondientes títulos, (folios 246 a 252, 159 a 164, 276 a 280, 320 a 322, 364). NOVENO.- La empresa demandada abona a los trabajadores importes en concepto de kilometraje, (folios 147 a 148, 244 a 245, 317 a 318). DÉCIMO.- La empresa exigió a D. Balbino un aval por el suministro de mercancías, (folio 342). DÉCIMO PRIMERO.- Los actores tiene uniforme facilitado por la empresa, serigraf‌iado con el nombre de Donut y Eidetesa, (exhibición de la ropa en el acto del juicio). DÉCIMO SEGUNDO.- Las vacaciones de los actores viene impuestas por la empresa demandada, que f‌ija los periodos en el tablón de la empresa, (folio 407 a 414). DÉCIMO TERCERO.- Los actores se presentan a las 4:00

a.m para recoger la mercancía y su reparto por las rutas impuesta por la empresa, sin poder modif‌icar dicha ruta. Cada trabajador reparte tanto los productos de venta directa como los de línea de crédito que pueden ser solicitado por las grandes superf‌icies, supermercados u otros directamente por medio del repartidor o a través de la empresa. Cada trabajador tiene un supervisor que organiza y ordena las instrucciones de reparto. Los únicos productos que transportan, distribuyen y venden son los de la marca de la empresa demandada, (testif‌ical de D. Adrian, chofer repartidor de la empresa Bakery Canarias Arinaga, que también fue supervisor-). DÉCIMO CUARTO.- Los actores emiten factura de los productos transportados a los clientes con las tarifas impuestas por la empresa, para lo cual usan un capturador facilitado por la empresa con el cual realizan los pedidos, elaboran factura, aplica precio de la empresa sin variación, (capturador y testif‌ical de D. Adrian, chofer repartidor de la empresa Bakery Canarias Arinaga y testif‌ical de D. Carlos Jesús, gerente de ventas de la empresa Bimbo-). Ninguno de los productos de la empresa se pueden vender más caro, en una ocasión hubo queja de un cliente por el incremento del precio y dicho trabajador fue despedido, (testif‌ical de D. Carlos Jesús, gerente de ventas de la empresa Bimbo-). DÉCIMO QUINTO.- En caso de vacaciones o enfermedad de los actores, su función es sustituida por personal laboral de la empresa demandada, (testif‌ical de D. Adrian

, chofer repartidor de la empresa Bakery Canarias Arinaga y testif‌ical de D. Carlos Jesús, gerente de ventas de la empresa Bimbo-). DÉCIMO SEXTO.- Las facturas son expedidas por los propios actores a los clientes por medios de una pequeña impresora facilitada por la empresa donde consta en su encabezado el nombre de la empresa demandada ya sea "Donuts" o Bakery canarias, S.A., (folios 88 a 102, 121 a 146, 193 a 243, 268 a 275, 291 a 316, 347 a 360, 383 a 406, -facturas-). DÉCIMO SÉPTIMO.- La empresa es la que indica a los actores qué mercancías deben ser sin cargo en concepto de regalo para los clientes; 8folio 158); y qué productos deben ser puestos en promoción y qué importes, (folio 443 a 468, -información, ofertas.). DÉCIMO OCTAVO.- Entre los trabajadores autónomos se eligieron a 6 representantes para discutir los...

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