STSJ Cataluña 4072/2019, 30 de Julio de 2019

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2019:7140
Número de Recurso2537/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4072/2019
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001819

EBO

Recurso de Suplicación: 2537/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 30 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4072/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por ALFA9 SERVICIOS WEB SL y Global Designer Develop, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 464/2017 y siendo recurrido Jose Francisco y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones procesales planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, contra las mercantiles ALFA 9 SERVICIOS WEB, S.L. y GLOBAL DESIGNER DEVELOP, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la improcedencia del despido notificado el 28-4-2.017, y, en consecuencia,condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización cifrada en el importe de

9.945,21 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono sólo en el caso de que se opte por la readmisión de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 164,38 diarios. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Francisco, mediante escritura pública otorgada en fecha 20-12-2.004, constituyó la sociedad ALFA9 SERVICIOS WEB, S.L., con domicilio en la calle Llacuna, nº 22-3, de Barcelona, siendo el único socio y Administrador único; siendo su objeto social la presentación de servicios de audiovisuales, diseño y programación de páginas web, gestión de base de datos, servicios de hospedaje de dominios, desarrollo de aplicaciones de webcam, programación de aplicaciones a medida del cliente a través de dispositivos móviles, confección de tarjetas de presentación digitales, realización de animaciones 2D y 3D y creación de entornos

    virtuales.

  2. - En fecha 7-7-2.015 el actor vendió a la sociedad GLOBAL DESIGNER DEVELOP, S.L., 60 participaciones sociales de Alfa9 Servicios Web, S.L., en virtud escritura pública de compraventa otorgada el 7-7-2.015, que consta aportada como documentos nº 2 de ambas partes, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducida.

  3. - A partir de dicha compraventa de participaciones, pasa a ser Administrador único Global Designer Develop, S.L., y en la ESTIPULACIÓN QUINTA de la escritura de compraventa se recoge: "La partes pactan expresamente que el administrador único será asistido en el desarrollo de sus funciones por un Comité de Dirección, formado por: Presidente: D. Demetrio .

    -Vocales: D. Jose Francisco y Dª Frida .

    Las partes pactan también que los acuerdos estratégicos, susceptibles de influenciar notablemente el desarrollo del negocio (incluidos la contratación y concesión de préstamos, las decisiones relativas a la evolución del nivel retributivo global de los socios directores), serán, en todo caso, llevados al Comité de Dirección para su aprobación, debiendo ser aprobados por las siguientes mayorías.-

    1. Por unanimidad, exclusivamente durante el primero año a contar desde esta fecha:

      -Ampliaciones de capital.

      -Suscripción de préstamos por un importe superior al 50% de la facturación prevista para el ejercicio en curso.

      -Retribuciones de directivos distintos de D. Jose Francisco y GLOBAL DESIGNER DEVELOP, S.L., pactadas en el presente documento.

      -Adquisición de inmuebles.

    2. por mayoría simple 2/3

      Las restantes decisiones."

      En la ESTIPULACIÓN SÉPTIMA se establece:

      del VENDEDOR se considera esencial para la parte COMPRADORA, sin la cual no hubiera adquirido las participaciones sociales objeto de la presente compraventa, por lo que las partes pactan expresamente que su incumplimiento por el VENDEDOR determinará el devengo, a favor del COMPRADOR, de la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00€) por cada mes o fracción de mes de permanencia incumplida, que el COMPRADOR podrá deducir de la parte del precio de las participaciones sociales que quedará pendiente de pago.

      En cualquier caso, el VENDEDOR deberá notificar a la COMPRADORA su intención de dejar la empresa con un preaviso de 12 meses.

      En caso de despido del VENDEDOR declarado improcedente o nulo, o de desistimiento empresarial unilateral del contrato laboral o en su caso, del contrato de autónomo dependiente, las partes pactan una indemnización a 20 días de salario por año trabajado. A efectos del cálculo de la indemnización correspondiente, la antigüedad del

      VENDEDOR en la empresa se computará desde el 7 de Julio de 2010.>>

      En la ESTIPULACIÓN OCTAVA se establecen "PACTOS DE NO COMPETENCIA.-

      1. PACTO MERCANTIL DE NO COMPETENCIA.-El VENDEDOR se compromete expresamente a no ejercer, por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, actividades similares, análogas y/o complementarias o que, de cualquier forma puedan suponer competencia, con aquéllas que constituyan la actividad propia de ALFA9 SERVICIOS WEB, S.L., y ello durante un plazo mínimo de TRES AÑOS a contar desde esta fecha. Durante dicho plazo EL VENDEDOR no podrá ejercer, ni directa, ni indirectamente, las actividades propias de ALFA9 SERVICIOS WEB, S.L., de desarrollo de comercios electrónicos con plataforma de ecommerce Magento, desarrollo de plataformas de software basadas en tecnología Zend Framework y, en general, desarrollo de aplicaciones idénticas o complementarias a las desarrolladas por ALFA9 SERVICIOS WEB, S.L. Sin perjuicio del compromiso anterior, el VENDEDOR podrá seguir realizando la actividad que hasta la fecha venía realizando con las sociedades SMART TRADER 21, S.L. y ROIANDCO S.L., siempre y cuando no supongan competencia con las actividades de ALFA9, ni derivación de clientes de la misma. A los efectos oportunos se acompaña como ANEXO V, debidamente firmado por las partes, relación exhaustiva de las actividades concretas de dichas sociedades

        TRADER 21, S.L., Y ROIANDCO, S.L.

      2. PACTO LABORAL DE NO COMPETENCIA:

        El VENDEDOR prestará sus servicios a la sociedad de forma exclusiva, en una modalidad aún pendiente de determinar, esto es, ya como empleado, ya sea como autónomo arrendador de sus servicios, etc. Una vez sea terminada, en su caso, por

        cualquier causa, la relación laboral (común o de alta dirección) o de prestación de

        servicios (como autónomo dependiente), las partes pactan expresamente que ALFA9

        WEB SERVICIOS, S.L., podrá imponer a DON Jose Francisco un

        periodo de no competencia, que en ningún caso superara las veinticuatro mensualidades (/24/). En la medida en que el plazo de no competencia que resultare exigido por LA COMPRADORA a la finalización de la prestación de servicios en exclusiva, excediera de los tres años a que se refiere el apartado A) anterior, la sociedad empleadora vendrá obligada a abonar al VENDEDOR un importe de 5.000 EUROS por cada mes de permanencia, lo que las partes, como únicas socias de ALFA9 SERVICIOS WEB, S.L. acuerdan expresamente.

        Durante los plazos de no competencia mercantil y/o laboral anteriormente pactados, EL VENDEDOR no pondrá tampoco obtener, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, negocio o patrocinio alguno de cualquiera clientes que conforman la cartera actual de ALFA9 SERVICIOS WEB, S.L., o de cualquier otro cliente potencial de la compañía, ni contratar a ningún empleado, agente o comercial de la empresa, con excepción de los que, a esta fecha, fueran ya clientes, empleados o agentes de las sociedades SMART TRADER 21, S.L. y ROIANDCO, S.L.

        El incumplimiento de esta obligación facultará a la COMPRADORA para declarar resuelta la compraventa con devolución del precio percibido, y, en cualquier caso (esto es, sea o no resuelta la compraventa a instancia del COMPRADOR), para percibir del VENDEDOR una indemnización de TRESSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000,00€).

        Las partes manifiestan expresamente que los anteriores pactos, mercantil y laboral, de no competencia y las consecuentes obligaciones asumidas por el VENDEDOR, constituyen pactos esenciales de la compraventa, sin los cuales ésta no habría sido contenida por la COMPRADORA."

        Como ESTIPULACIÓN NOVENA se establece "PAY OUT"

        "Por mientras el VENDEDOR mantenga su condición de socio de la sociedad, con una participación superior al 25% en el capital de la misma, los beneficios líquidos de la sociedad, una vez descontados los préstamos vencidos y exigibles, las atenciones a reserva legal y demás provisiones obligatorias, las amortizaciones, el Impuesto de Sociedades, etc., deberán ser distribuidos al menos en un 35% por ciento.

  4. - En fecha 6-4-2.017 Demetrio en representación de la sociedad Global Designer Develop, S.L., Unipersonal, que interviene como Administradora única de la...

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