STSJ Comunidad de Madrid 543/2019, 30 de Julio de 2019

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2019:6633
Número de Recurso867/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución543/2019
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0018928

Procedimiento Ordinario 867/2018

Demandante: D./Dña. Aureliano

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.543

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Angeles Huet de Sande.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Asunción Merino Jiménez

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

____________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 867/2018 promovido por el Procurador Dª. Angustias del Barrio León actuando en nombre y representación de D. Aureliano contra Resolución de 13 de julio de 2018, del Teniente General Jefe del Mando de Personal y Formación de la Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 22 de mayo de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra resolución de 23 de febrero de 2018, del general jefe de personal, denegando anotación en su hoja de servicios de la función de buceador desempeñada con ocasión del destino que ocupó en la Unidad Especial de Intervención (UEI) de la Guardia Civil, a efectos de su cómputo como mérito para las vacantes que se anuncien en la modalidad de concurso de méritos.

El recurrente aduce, en sustancia, la procedencia de la inscripción de tal actividad, dado que el GEAS-UEI está debidamente regulado y él realizó las citadas funciones de buceador como miembro del mismo, como se acredita en certificación de 28 de marzo de 2017, del teniente Coronel jefe de la UEI. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El art. Primero de la Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia y utilización, sienta que:

"En el expediente académico constarán las calificaciones académicas...

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