STSJ Comunidad de Madrid 625/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2019:6471
Número de Recurso738/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución625/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 738/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0050116

Procedimiento Recurso de Suplicación 738/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 1100/2016

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 625

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintinueve de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 738/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. HECTOR DARIO LOPEZ JURADO en nombre y representación de D./Dña. Celia, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 1100/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Celia frente a D./Dña. Lucas (Administrador Concursal), INSTITUTO ANDALUZ DE TECNOLOGIA, AIRBUS

HELICOPTERS ESPAÑA SA, y AIRBUS OPERATIONS SL y AIRBUS DEFENCE AND SPACE SA, FUNDACION PARA LA FORMACION Y FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EN EL SECTOR AERONAUTICO, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de derecho por cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Celia con DNI nº NUM000 ha prestado servicios a tiempo completo mediante la suscripción de dos contratos de trabajo temporales en las modalidades de obra o servicio determinado, con la categoría de administrativa con las siguientes empresas y periodos:

-desde 23.04.2008 hasta 31.10.2011 con FUNDACION PARA LA FORMACION Y FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EN EL SECTOR AERONAUTICO (FOINDESA) figurando como centro de trabajo Getafe y como objeto o causa del contrato (cláusula 6ª): "trabajos propios de auxiliar administrativa para los apoyos administrativos para la gestión de cursos de formación continua en la empresa EADS-CASA" y causando baja por "la finalización de la obra por la que fue contratado"

-desde 01.11.2011 hasta 14.11.2016 con INSTITUTO ANDALUZ DE TECNOLOGIA (IAT) y conforme a la cláusula undécima con objeto: "Participación, gestión, control, formación interna, material didáctico, EADS-CASA, centro de trabajo Madrid-Getafe, s/ acuerdo colaboración EADS CASA- IAT, para formación personas empresas sector aeronáutico. Fecha fin aprox. fin de acuerdo".

El importe salarial percibido por la demandante en 2016 asciende a 1.453,25 euros mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios nº 112 a 121, 229 a 233).

SEGUNDO

La empresa INSTITUTO ANDALUZ DE TECNOLOGIA (IAT) fue declarada en situación de Concurso de acreedores por el Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla estando designado D Lucas como administrador concursal; mediante Auto de fecha 19.06.2017 la empresa entro en fase de liquidación.

(Folios nº 269 y 270)

TERCERO

Entre EADS (AIRBUS, AIRBUS MILITARY, DEFENCE &SECURITY) y el INSTITUTO ANDALUZ DE TECNOLIOGÍA -IAT- consta suscrito contrato a nivel nacional de prestación de servicios de soporte administrativo para los cursos de formación que la empresa AIRBUS imparte a sus trabajadores.

En la sede central de Airbus el Responsable de las Operaciones de Formación era para todas las empresas de EDS-CASA y Grupo AIRBUS España hasta 2016, Don Rafael .

El Responsable de Formación indicado daba las órdenes directas de actuación y se reunía con los coordinadores de IAT, sin perjuicio de que en el día a día podía dirigirse y dar indicaciones directas a la demandante, así por ej. que asistiera a las reuniones acerca de becas para hijos de empleados de Airbus.

Trabajadores de RRHH de Airbus, como Irene o Jacinta, son las personas que dirigieron correos electrónicos a la actora, Dª Penélope es la trabajadora que coordina las empresas externas, tras Rafael es la Coordinadora de Airbus para el Plan de Formación en Illescas.

Los Coordinadores de Airbus figuran identificados como IOS, habiendo actuado con tal condición D Rafael y siendo éste, o Dª Penélope los que solicitaban en la mayoría de los casos las necesidades al Coordinador de IAT ( Rosaura ) que se encontraba en Sevilla.

La demandante no ha utilizado ni el comedor de empresa ni el servicio de autobús de Airbus.

(Folios nº 122, 124, 125 a 135, 154 a 198, 253 a 262, testifical de D Agapito y de D Rafael a instancia de la demandante así como en fase de repreguntas)

CUARTO

En fecha 09.11.2015 la demandante recibió comunicación por la que IAT le indica que ha decidido proceder al "........traslado de su lugar de trabajo de la factoría de Airbus en Illescas, a la factoría de Airbus

en Getafe al amparo del contrato de servicios que vincula a IAT y AIRBUS.......por solicitud del cliente........ art

40.1 ET .......".

En fecha 07.04.2016 la demandante recibe comunicación por la que IAT le indica ha decidido proceder al "........traslado de su lugar de trabajo de la factoría de Airbus en Getafe, a la factoría de Airbus en Illescas, al

amparo del contrato de servicios que vincula a IAT y AIRBUS.......por solicitud del cliente........ art 40.1 ET .......".

Los traslados de la actora fueron efectuados a requerimientos de D Rafael y por necesidades de servicio.

(Folios nº 264 a 267)

QUINTO

En el centro de trabajo de AIRBUS la trabajadora tenía un despacho en el edificio de Formación de Airbus, disponiendo de mesa, silla, ordenador, teléfono fijo y móvil así como de dirección de correo corporativo con la indicación tras su nombre "external-airbus.com". Para el acceso al centro de trabajo la demandante al igual que los demás trabajadores de las empresas subcontratadas, desde alrededor de 2011, disponían de una tarjeta de diferente color.

(Folio nº 123 de autos, Testifical de D Agapito y D Rafael practicadas a instancia de la demandante y en fase de repreguntas)

SEXTO

IAT el 25 de octubre de 2016 remite carta a Airbus con el "Asunto": Incidencias en las Comunicaciones Airbus-IAT" con el contenido que en la misma figura.

Carta contestada por Airbus el 28.10.2016 ".....le comunicamos la extinción del contrato de prestación de

servicios que vinculaba a la sociedad IAT con Airbus Group, con fecha de efectos 31.10.2016......." alegando

las manifestaciones que en la misma constan.

Tras dichas comunicaciones la Coordinadora Gestión RRHH de IAT (Dª María Inmaculada ) el 08.11.2016 dirige correo a los trabajadores indicando "Ante esta situación y teniendo en cuenta que no os permiten acceder a las instalaciones de Airbus, IAT os concede permiso remunerado como máximo hasta el día 14 de noviembre".

Desde septiembre de 2016 la situación económica de IAT era de iliquidez y no pagaba los salarios a sus trabajadores, pasando a suspensión de pagos.

(Folios nº 141, 235 a 237, 239, 248 de autos y Testifical de D Agapito y D Rafael practicadas a instancia de la demandante y en fase de repreguntas)

SÉPTIMO

La demandante presenta solicitud ante el Servicio de mediación, Arbitraje y Conciliación previa a la actual Demanda el 28.10.2016 celebrándose el día 17.11.2016 con el resultado de "sin avenencia".

(Folios nº 5, 116 y 117 de autos).

OCTAVO

Mediante carta de fecha 14.11.2016 e iguales efectos INSTITUTO ANDALUZ DE TECNOLOGIA (IAT) comunica a la demandante el despido por causas objetivas, decisión que impugnada se encuentra pendiente de celebración de juicio.

(Folios nº 6 y 7 de autos)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Celia frente a las empresas INSTITUTO ANDALUZ DE TECNOLOGIA (IAT), AIRBUS DEFENCE AND SPACE SAU, AIRBUS OPERATIONS SLU, AIRBUS HELICOPTERS SA y FUNDACION PARA LA FORMACION Y FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO EN EL SECTOR AERONAUTICO (FOINDESA), declaro que en este procedimiento no ha resultado acreditada la existencia de cesión ilegal en la relación laboral de la que ha sido titular la demandante, y por tanto, absuelvo a las demandadas de la reclamación contenida en demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Celia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA, SA,, AIRBUS OPERATIONS SL y AIRBUS DEFENCE AND SPACE SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/11/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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