STSJ Comunidad de Madrid 624/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2019:6470
Número de Recurso720/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución624/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 720/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0011199

Procedimiento Recurso de Suplicación 720/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 265/2018

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 624

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintinueve de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 720/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA-ABAD en nombre y representación de D./Dña. Hernan, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 265/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Hernan frente a MERCEDES BENZ RETAIL SA, en reclamación por Sanción, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Hernan, presta servicios para la entidad MERCEDES BENZ RETAIL, SA, con antigüedad de 16 de septiembre de 2002 y categoría profesional de G1N5, realizando sus tareas y funciones en el centro de trabajo de la demandada sito en Pinto (Madrid) (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS ).

SEGUNDO

El demandante, en el ejercicio de sus funciones, tiene asignada prioridad número 5, pudiendo realizar la tarea de "utilizar vehículo de cortesía" (doc. al folio 145 de las actuaciones).

TERCERO

El 11 de agosto de 2017 DON Hernan tomó el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Clase C 220d Berlina, con matrícula .... PMR del departamento Rent a Car (RAC) del centro de trabajo de Pinto para uso propio, realizándose a sí mismo un contrato de alquiler sin comunicarlo a los responsables del RAC. El 14 de agosto de 2017 procedió a la devolución del vehículo, cumplimentando el documento denominado "Contrato de Devolución", generando en ese momento en el soporte informático Autoline la Wip 23.530 (doc. al folio 142); dejando sin facturar ni abonar en caja el alquiler del vehículo (hecho no controvertido).

CUARTO

El 18 de agosto de 2017 el demandante solicitó a don Oscar por correo electrónico que se le cediese un vehículo de cortesía para uso propio, para los días comprendidos entre el 21 y el 31 de agosto de 2017, dado que iba a dejar su vehículo personal en el taller en esas fechas para reparación (doc. al folio 81).

Don Oscar le indicó que se pusiese en contacto con su responsable directo, don Samuel, para que le indicase el procedimiento de alquiler y autorizara el descuento por ser empleado (doc. al folio 80).

Finalmente el demandante no llegó a utilizar ningún vehículo de cortesía.

QUINTO

El 20 de octubre de 2017 la Wip 23.530 figuraba a las 09.00 horas en la relación de "Wyps vivas". El 23 de octubre de 2017 la Wip 23.530 ya no figuraba en el programa Autoline.

El último acceso a dicha Wip 23.530 fue a las 16:05 horas del 20 de octubre de 2017, por parte del usuario " NUM000 ", con el login NUM001, siendo la última información grabada una operación de borrado, que se refleja en la columna "Loastat" con una D -Deleted- borrándose todas las líneas de la Wip, sin generar factura, ni justificante de abono de dicha factura (doc. a los folios 57 y 58 y testifical de doña Sofía ).

El usuario denominado " NUM000 " se corresponde con don Hernan, con el login NUM001 (doc. al folio 145 y 147 y testifical de doña Sofía ).

SEXTO

Don Oscar en noviembre de 2017, con ocasión de su salida de la entidad Mercedes como Responsable del RAC -que iba a tener lugar el 30 de noviembre de 2017-, llevó a cabo una revisión o chequeo de todos los asuntos pendientes para proceder a su cierre. El 20 de noviembre de 2017 intentó acceder a la Wip 23.530 que seguía pendiente de facturar y de procederse al abono de la misma, constatando que no aparecía en la base del programa de gestión Autoline, por lo que se puso en contacto con el Departamento de Informática, para solicitarle acceso y comprobar los movimientos de la Wip 23.530, concretamente con doña Sofía, del departamento de Desarrollo y Soporte de Ventas, indicándole ésta que tampoco desde dicho departamento podían tener acceso.

El 21 de noviembre de 2017 doña Sofía se dirigió a la entidad CDK Global, proveedora externa de la herramienta Autoline solicitando información sobre lo acontecido con la Wip 23.530 (doc. a los folios 56 y 57). La entidad CDK Global informó sobre lo acontecido el 21 de noviembre de 2017 (doc. al folio 57 y 58 de las actuaciones, y al folio 144).

El 22 de noviembre de 2017 don Oscar remitió correo electrónico al demandante, a la dirección corporativa, solicitándole que le informe sobre lo ocurrido con la Wip 23.530; no recibiendo respuesta (doc. al folio 59 y testifical de don Oscar ).

El 24 de noviembre de 2017 don Oscar remitió un segundo correo electrónico al demandante, a la dirección corporativa de correo, indicándole que estaba pendiente de cerrar el asunto del alquiler y la Wip 23.530, que le indicara algo; no recibiendo tampoco respuesta (doc. al folio 60 y testifical de don Oscar ).

El 28 de noviembre de 2017 don Oscar remitió tercero correo electrónico al demandante, a las 09:54 horas, a la misma dirección de correo, solicitando respuesta urgente, indicándole que si no recibía respuesta tendría que "escalarlo". Ese mismo día, a las 11:24 horas, el demandante le remite correo electrónico indicándole "O.k ese cargo es mio, 70 euros yo lo abono en caja... (doc. al folio 64 y testifical de don Oscar ).

El 30 de noviembre de 2017 el demandante seguía sin abonar el alquiler del vehículo de cortesía, matrícula, remitiendo nuevo correo electrónico don Oscar preguntándole si había pagado la factura ya que quería dejar el tema solucionado, y que lo tendría que pasar a otros responsables (doc. al folio 64 y testifical de don Oscar ).

Por correo electrónico remitido a las 12:50 horas del 30 de noviembre de 2017 el demandante informó a don Oscar que había procedido al pago, enviándole justificante de la Factura de Taller. En la Factura de Taller remitida consta la Wip 33.574 y no la Wip 23.530, por lo que don Oscar preguntó al demandante por qué no había utilizado la Wip 23.530, indicándole éste que la Wip 23.530 "estaba desaparecida" (doc. a los folios 122 y 123). Obra en autos dicha Factura, al folio 126 de las actuaciones, que se da por reproducido.

SÉPTIMO

El 28 de noviembre de 2017 don Oscar remitió correo electrónico a don Samuel, doña Margarita y don Jose Manuel, informándoles de los hechos, obra en autos al folio 67 a 72 de las actuaciones, que se da por reproducido.

OCTAVO

El 10 de enero de 2018 tuvo lugar reunión de la Comisión Disciplinaria de Pinto con motivo de la decisión de la entidad MERCEDES BENZ RETAIL de proceder a la apertura de expediente disciplinario frente a DON Hernan, concluyendo en la imposibilidad de alcanzar un acuerdo de solución, y continuar con la tramitación del expediente disciplinario (doc. al folio 36).

Por escrito de 10 de enero de 2018 se formuló Pliego de Cargos contra el demandante, obrando en autos a los folios 37 a 41 que se dan por reproducidos; comunicando al demandante la apertura de expediente disciplinario/contradictorio, la creación de la Comisión Disciplinaria, el nombramiento de Instructor, de Secretario, y la notificación a la Sección Sindical de CCOO, otorgándole un plazo de cinco días para alegaciones(al folio 42).

El demandante formuló alegaciones por escritos de 12 de enero de 2018 y 15 de enero de 2018, obrantes a los folios 23 y 47 de las actuaciones que se dan por reproducido. Asimismo constan alegaciones del Comité de Empresa al folio 48).

NOVENO

Por escrito de 22 de enero de 2018 se comunicó al demandante la imposición de sanción, indicando, entre otros extremos:

"(...) En definitiva, a la hora de proceder a la tipificación de estos hechos y conducta se concluye que los mismos y la misma constituyen un incumplimiento de sus deberes laborales que en su conjunto y valoración incurren en una falta muy grave, recogida en el Capítulo IX -Faltas y Sanciones-, artículo 57 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, en la remisión que efectúa el Artículo 37 -Régimen Disciplinario- del Capítulo VII -Relaciones Laborales- del II Convenio Colectivo Unificado de Mercedes Benz Retail SA Unipersonal, así como en el Estatuto de los Trabajadores (...), con la "imposición de una sanción por la...

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