STSJ Cataluña 4025/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2019:6733
Número de Recurso1926/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4025/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001306

mmm

Recurso de Suplicación: 1926/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

En Barcelona a 26 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4025/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 622/2017 y siendo recurrido TGSS e INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Bruno y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Bruno, cuyos restantes datos irrelevantes a los efectos de la presente resolución, consta en las actuaciones; nacido el NUM000 /1957.

  1. - El actor es pensionista de incapacidad permanente total.

  2. - El 06/04/2017 solicitó incremento del 20% de la base reguladora.

  3. - Desde el 01/04/2017 percibe prestación de desempleo

  4. - La resolución del INSS de 24/04/2017 le denegó el incremento solicitado entendiendo que no se daba la circunstancia del art. 196 del TRLGSS.

  5. - Presentada reclamación previa en fecha 02/06/2017, fue desestimada por resolución de 03/07/2017.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda relativa a que se declarara el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de su prestación de IPT, pese a percibir la prestación de desempleo, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita la revisión del ordinal segundo de los declarados probados para que adicione lo que se oferta que no es otra cosa que la determinación de la profesión habitual del trabajador antes de la IPT, la fecha de la resolución así como la de la suscripción del nuevo contrato y sus características.

Que para la resolución del presente motivo de suplicación, deberemos partir de la doctrina jurisprudencia reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez "a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de tales medios de prueba. En cualquier otro caso, debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados establecido en la sentencia de instancia, que no puede ser ni tan siquiera sustituido por la particular valoración que el propio Tribunal pudiere hacer de esos mismos elementos de prueba, cuando el error evidente de apreciación no surge de forma clara y cristalina de los documentos y pericias invocados en el recurso. Lo que tiene como consecuencia que para la modificación del relato de hechos probados, sea necesario: a) que la equivocación que se imputa al juzgador, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, mas o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión de los hechos probados postulada en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, al igual que el de casación y, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Criterios que aplicados al caso de autos impiden que el motivo de revisión en su conjunto pueda ser acogido, pues lo que la recurrente pretende la introducción de un hecho, respecto del cual no hace mención alguna en la formulación de su censura jurídica ni sirve de base a su desarrollo, lo que determina la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 853/2022, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • October 26, 2022
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 26 de julio de 2019, en recurso de suplicación nº 1926/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de la Social número Uno de Barcelona, en autos nº 62......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR