STSJ Comunidad de Madrid 545/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2019:7790
Número de Recurso812/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0015673

Recurso de Apelación 812/2018

Recurrente : D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. BARBARA SANCHEZ LORENTE

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 545

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 812/2018 contra la sentencia 157/2018, de 12 de junio, dictada en el procedimiento abreviado 291/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, en el que es parte apelante D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dña. Bárbara Sánchez Lorente, y, apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo:

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. David Redondo Artiles, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de abril de 2017, que acordó decretar la expulsión del actor del territorio nacional y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción prevista en el articulo 53.1

  1. de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal del citado recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de julio de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna ante la Sala la sentencia dictada por el Juzgado que confirmó la sanción de expulsión impuesta al ahora recurrente, el ciudadano dominicano D. Miguel Ángel, por estancia irregular (art. 53.1.a/ LOEX).

La apelación se fundamenta en nueve motivos, relativos a la inadecuación del procedimiento administrativo, la normativa aplicable a la expulsión, la necesidad de dar prioridad al interés del menor y la vida familiar, la defectuosa notificación del acto administrativo y otros relativos a la aplicación de la doctrina de la STJUE de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14) sobre la Directiva 2008/115/CE.

SEGUNDO

Bajo el enunciado de "Incongruencia de la sentencia. Motivación inadecuada. Infracción del art.

24.1 de la Constitución", alega el recurrente la incongruencia de la resolución de instancia por no haber resuelto el motivo de impugnación relativo a la inadecuación del procedimiento preferente, que fue seguido por la Administración sin que se diera ninguna de las circunstancias que prevé el art. 63 LOEX.

Sin embargo, la sentencia sí resolvió esta cuestión en su tercer fundamento de Derecho, aunque partiendo del hecho de que el recurrente discutía el procedimiento preferente porque no consideraba aplicable el art.

53.1.a) LOEX, sino el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre estancia de los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de sus familiares. Puede haber, por tanto, una imprecisión en la interpretación por la Juez del motivo que formuló en la demanda el actor, pero no por ello podemos decir que su resolución ha incurrido en incongruencia omisiva, sino, en todo caso, en un defecto de motivación que sin duda puede ser corregido en esta alzada.

Pues bien, el procedimiento preferente es el cauce para sustanciar las infracciones del art. 53.1.a) LOEX, estancia irregular, siempre que concurra alguna de las específicas circunstancias que regula el propio art. 63: riesgo de incomparecencia, que el extranjero evitara o dificultase la expulsión o que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. La tramitación de este procedimiento en vez del procedimiento ordinario no implica una...

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