STSJ Comunidad de Madrid 675/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:6683
Número de Recurso127/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución675/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0038169

Procedimiento Recurso de Suplicación 127/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 891/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 675/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 127/2019 interpuesto por la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR representado por el letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la Sentencia nº 475/18 de treinta de noviembre de dos mil dieciocho del Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, autos nº 891/2017, promovidos por Dña. Flor, Dña. Florinda, Dña. Gabriela, Dña. Gloria, Dña. Guadalupe, Dña. Hortensia y D. Blas representados por el letrado D. GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ frente a la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR representado por el

letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre reclamación del plus de peligrosidad; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Flor, Dña. Florinda, Dña. Gabriela

, Dña. Gloria, Dña. Guadalupe, Dña. Hortensia y D. Blas representados por el letrado D. GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ frente a la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR representado por el letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre reclamación del plus de peligrosidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de noviembre de dos mil dieciocho por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para la C.A.M. -Agencia de Reeducación y Reinserción del Menor infractor- adscritos a los Equipos Técnicos de Asesoramiento a los Juzgados de Menores y Fiscalía; en las circunstancias personales y laborales que se expresan en el hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO

Estos equipos técnicos de asesoramiento a los juzgados de menores y fiscalía están formados por Psicólogos, Trabajadores sociales y Educadores cuya tereas son asistir técnicamente en las materias propias de su disciplinas profesionales a los jueces de menores y al ministerio fiscal en los supuestos y en la forma establecida en la LO5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor y del Reglamento que la desarrolla. Desarrollado las funciones que se describen en el hecho sexto de la demanda (documento nº 27 de la prueba actora y testifical a su instancia que ratificó el informe).

TERCERO

La Dirección provincial de Trabajo dictó resolución, el 19 de junio de 1990, acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad y peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla del centro donde presta servicios el demandante. Desde esa fecha se viene abonando el correspondiente plus a la totalidad de la plantilla de trabajadores en puestos de trabajo que fueron calificados como penosos, tóxicos o peligrosos hasta 1/6/2005 en que la demandada dejó de abonarlo a los trabajadores que no estaban en la plantilla en 1990.

CUARTO

Mediante Acuerdo entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y las Organizaciones Sindicales (CC.OO, U.G.T y CSIT-UP), con fecha 20 de octubre de 2006, sobre el abono del "complemento de adecuación de los puestos de trabajo", al personal laboral que desempeña sus funciones en los centros públicos de medidas adscritas a la mencionada Agencia, se estipula que "el personal laboral de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor que desempeñe funciones en los centros públicos dependientes de la Agencia percibirá un "complemento de adecuación de puesto de trabajo, cuyo importe será del 15% del salario establecido, para la categoría, nivel, en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, percibiendo el mismo en 14 mensualidades.

La percepción del citado complemento será incompatible con el plus de peligrosidad regulado en la Disposición transitoria Segunda del Convenio Colectivo. Los trabajadores de los centros que perciban el plus de peligrosidad, no percibirán el "complemento de adaptación de puesto" a que se refiere este Acuerdo.

El mismo se hará efectivo en el mes de febrero de 2007, abonándose en dicha nómina siete mensualidades del citado complemento".

QUINTO

La Disposición Transitoria Segunda del vigente Convenio colectivo, donde se establecen el Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad textualmente dice: "con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya...

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