STSJ Comunidad de Madrid 673/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:6493
Número de Recurso122/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución673/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0046665

Procedimiento Recurso de Suplicación 122/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 928/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 673/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a veinticinco de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 122/2019 interpuesto por el HOSPITAL GENERAL UNVIERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN representado por la Letrada Sra. De la Torre Crespo, contra la Sentencia nº 314/2018 de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho del Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, autos nº 928/18, promovidos por Dª Marta asistida por la Letrada Sra. Isabel Cruz frente al HOSPITAL GENERAL UNVIERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN representado por la Letrada Sra. De la Torre Crespo, sobre reclamación del disfrute de vacaciones de Navidad y Semana Santa; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marta asistida por la Letrada Sra. Isabel Cruz frente al HOSPITAL GENERAL UNVIERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN representado por la Letrada Sra. De la Torre Crespo, sobre reclamación del disfrute de vacaciones de Navidad y Semana Santa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1)- La parte actora Dª Marta ha venido trabajando para la empresa demandada HOSPITAL GENERAL UNVIERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN con una categoría de auxiliar de enfermería, una antigüedad desde 1-1-92 y estando adscrita al turno de jornada nocturna de adscripción voluntaria.

2)-La actora no ha disfrutado de 15 días de vacaciones de S. Santa en el año 2017 y de 16 días de vacaciones en Navidad de 2018.

3)-Resulta de aplicación a las relaciones laborales entre las partes el Convenio colectivo del personal laboral de la CAM, en cuyo art. 27 se regulan las vacaciones del personal laboral en los siguientes términos:

  1. - Vacaciones de Navidad y Semana Santa:

  1. Los trabajadores vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad, tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre. En los calendarios laborales podrán establecerse medidas de compensación para los casos en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos o no laborables.

    Asimismo, los calendarios laborales podrán prever la compensación de los días 24 y 31 de diciembre en aquellos centros o servicios en los que, por la índole de su actividad, los trabajadores hayan de prestar servicios en dichas fechas.

    A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos periodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieran.

  2. No obstante lo establecido en el apartado anterior en el sector sanitario, y para los tipos de jornada que a

    continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptarán a lo siguiente:------- Jornada nocturna de adscripción voluntaria:

    Vacaciones de Navidad ............... 16 días naturales

    Vacaciones de S. Santa ................. 15 días naturales.

    4)-El vigente Convenio colectivo del personal laboral de la CAM de 23-8-18 no establece regulación alguna sobre dichas vacaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se le reconozca su derecho a disfrutar de 16 días de vacaciones de Navidad del año 2017 y, de 15 días de vacaciones de Semana Santa del año 2018. La sentencia recurrida estima la demanda. La parte recurrente denuncia, como primer motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de la disposición adicional primera de la ley 6/2011 de 28 de diciembre, de la disposición adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado, de la Resolución de 27 de diciembre de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y, del artículo 25 del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se invoca que el disfrute de las vacaciones reclamadas supondría la realización de un jornada inferior a la establecida. Desfavorable acogida merece seguir este motivo de recurso, al tratarse de una cuestión nueva no debatida en la instancia, no siendo el presente trámite de recurso de suplicación, el momento procesal oportuno para su alegación, habida cuenta de su naturaleza...

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