STSJ Comunidad Valenciana 1188/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2019:4377
Número de Recurso531/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1188/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1188/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados/a:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. MIGUEL Á. NARVÁEZ BERMEJO.

Dª.BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

En la Ciudad de València, a 16 de julio de 2019.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 531/17, interpuesto por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, representada por la Procuradora Dª. Mª. Asunción García de la Cuadra Rubio y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Barres Bosch, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 16 de julio de 2019, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, contra seis resoluciones de 25-12-2016 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004 y NUM005, formuladas contra las desestimaciones de los correspondientes recursos de reposición, planteados frente a seis providencias de apremio relativas a seis liquidaciones del IVA del 4T de 2012, 4T de 2013, 2T 2014, 3T 2014, 1T, 2T, 3T y 4T de 2013 y 4T de 2014.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deduce que los dos comuneros integrantes al 50% de la comunidad recurrente, los esposos D. Adrian y Dª. Celestina, fueron declarados en concurso voluntario de acreedores por auto de 13-3-2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia .

También consta que la Agencia Tributaria liquidó las deudas tributarias correspondientes al IVA de diversos períodos de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y, al no ser abonadas en período voluntario de pago, se dictaron sendas providencias de apremio, frente a las que se plantearon recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, que fueron desestimadas.

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados por considerar que vulneran los arts. 55 y 59 de la Ley Concursal en relación al artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que no cabe ejecutar deudas ni apremios en una situación concursal de los comuneros, pues se encuentran suspendidas y a disposición de la masa concursal, sin poder desconocer el principio per condictio creditorum al margen de la competencia exclusiva de la administración concursal.

Se opone a lo pretendido la Abogacía del Estado, que señala que no se han opuesto a las providencias de apremio ninguno de los...

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