STSJ Comunidad de Madrid 586/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:6304
Número de Recurso890/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución586/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0008024

Procedimiento Recurso de Suplicación 890/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 219/2018

Materia : Jubilación

Sentencia número: 586/2019-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a quince de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 890/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL VELASCO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Inocencio, contra la sentencia de fecha 11/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 219/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Inocencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Inocencio, nacido el día NUM000 /1951, con DNI nº NUM001 con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 presentó con fecha 01/08/2017, solicitud de pensión de jubilación (folios 30 a 33 de las actuaciones).

SEGUNDO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 06/09/2017, obrante al folio 39 de las actuaciones, se resolvió aprobar con fecha 05-09-2017 pensión de jubilación con una base reguladora de 1.586,31 € y porcentaje de la pensión de 92,78 % y con fecha de efectos de 01/08/2017 (folio 43 de las actuaciones)

D. Inocencio interpuso reclamación administrativa previa con fecha 03/10/2017 que fue desestimada mediante Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 09/01/2018 obrante al folio 64 de las actuaciones, por las siguientes causas "2. Revisado de nuevo el cálculo de su pensión de jubilación, nos ratificamos en la resolución de 05/09/2017 ya que no procede modificación del número de días de cotización reconocidos (11.808 días) al no poderse computar las cotizaciones efectuadas por usted con anterioridad al 01/07/1980, fecha de formalización del alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, puesto que el período de 01/07/1975 a 30/06/1980 (1827 días) fueron ingresadas con posterioridad a la tramitación del alta (01/07/1980) según el artículo 28.3 del Decreto 2530/1970 "

TERCERO

En Informe de vida laboral de D. Inocencio, obrante al folio 12 de las actuaciones, estuvo en el Régimen de autónomo en el período de 01/07/1975 a 31/05/1991.

El actor con nº de identificación en régimen especial de trabajadores autónomos: NUM003, no abonó las cuotas de Seguridad Social sino hasta el mes de julio de 1980 (folio 58 de las actuaciones)

CUARTO

La Base Reguladora, en caso de estimación de la demanda, ascendería a 1.586,31 € con fecha de efectos de 01/08/2017 (hecho no controvertido)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta D. Inocencio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos formulados de contrario. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Inocencio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/12/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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