STSJ Comunidad de Madrid 405/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2019
Número de resolución405/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0012836

Procedimiento Ordinario 569/2018

Demandante: D./Dña. Santiaga

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 405

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 569/2018 interpuesto por la Procuradora Dª. Dª ROSA MARIA GARCIA BARDON, Procuradora de los Tribunales y de Dª Santiaga, contra la Desestimación presunta por silencio administrativo de recurso potestativo de reposición interpuesto el 10 de noviembre de 2017 contra la Resolución 1-09-17 del Ministerio de Justicia (D.G. Relaciones con la Administración de Justicia), que acuerda no proponer la expedición de título profesional de Abogado al interesado por no cumplir los requisitos y dar por concluido el procedimiento administrativo asociado a la Orden PRE/1743/2016 de 27 de octubre.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

En concreto pedía en su demanda de 17 de octubre de 2018 que, previos los trámites legales de pertinencia, dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, resuelva:

  1. - Declarar la nulidad de pleno Derecho de la Resolución de fecha 01 de septiembre de 2017 por la que se deniega la expedición del título profesional de abogado a Dª Santiaga .

  2. - Declarar nulo el criterio de la lógica cronológica por no estar recogido en norma alguna y ser contrario a la legislación nacional y europea vigente.

  3. - En su caso, y de manera subsidiaria, en el hipotético caso de que se admita la lógica cronológica establecida por parte de la Administración, declarar que el título que permite el acceso al Máster de Acceso a la Abogacía es la Lauera in Giurisprudenza otorgado por la Università degli Studi di Napoli Federico II en el año 2004 por lo que, eventualmente, ninguna lógica cronológica se vulnera.

  4. - Ordenar, en su caso, la calificación de la Prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017, publicada por la Orden PRE/1743/2016, de 27 de octubre, dando la posibilidad de solicitar la corrección de los posibles errores materiales.

  5. - Ordenar, en su caso, la expedición del título de Abogado.

  6. - En el caso de no haber superado la Prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado, declarar el derecho de la recurrente a presentarse a las próximas convocatorias con el título de Grado en Derecho y el Máster de Acceso a la Abogacía ya obtenidos en la Universidad Antonio de Nebrija en el año 2017.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dicte sentencia desestimatoria del mismo,

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y admitida la documental aportada, abriéndose a continuación trámite conclusivo, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 5 de junio de 2019, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1-09-17 del Ministerio de Justicia (D.G. Relaciones con la Administración de Justicia), que acuerda no proponer la expedición de título profesional de Abogado a la interesada, es decir contra la

Resolución de fecho 01 de septiembre 2017 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se declara que no cumple los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de abogado, denegándose la expedición del título profesional de abogado.

La denegación de la solicitud se fundamenta, en síntesis, en que, solicitada la expedición de tal título profesional, en base a lo previsto en la Ley 34/06, de 30-10, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, y en base a la Orden PRE/1743/16, de 27-10, que convoca la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017, el Ministerio de Justicia, tras la celebración de la prueba en fecha 25.02.17, procede a revisar los correspondientes expedientes de aspirantes con título obtenido en el extranjero, en especial para comprobar, dentro de los requisitos exigidos, la correspondiente certificación

de homologación o la convalidación de tal título, a pesar de la certificación de la Universidad de Nebrija que afirma que si tiene los requisitos.

En efecto, en el caso de la actora, el máster de acceso fue realizado en la Universidad Nebrija, de Madrid, que envió toda la documentación al respecto (certificado del máster, certificado de las prácticas realizadas y certificado de convalidación del título), quedando constatado que el máster de acceso se llevó a cabo durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017,llegando al fin del master el 14 de febrero de 2017 con 8,57 coincidiendo con exactitud con los periodos en que se realizó la convalidación del título de grado.Ello determina la Resolución que se cuestiona, en tanto que la admisión al máster se realizó con anterioridad a la obtención de la convalidación del título, siendo así que se cursaron las asignaturas del máster antes de las propias asignaturas complementarias precisas para obtener la convalidación al título Grado en Derecho español, lo que lleva aparejada una serie de hechos difícilmente explicables, que determinan una alteración del orden cronológico lógico y de la finalidad de aprendizaje y comprensión del Derecho positivo español. Así dice textualmente en los hechos del acto recurrido:

"No obstante, en dicho expediente quedó constatado que el máster universitario en acceso a la abogacía se cursó durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017. coincidiendo exactamente con los mismos periodos en los cuales se realizó la convalidación al Grado en Derecho. De este hecho puede extraerse varias conclusiones que motivan la expedición de esta Resolución.

En primer lugar, que la admisión al máster se realizó con anterioridad a la obtención de la credencial de convalidación. Esto supone que se cursaron las asignaturas del máster con anterioridad a las propias asignaturas complementarias necesarias para obtener la convalidación al Grado en Derecho español. Esta distorsión en las fechas tiene aparejados una serie de efectos negativos difícilmente explicables: por ejemplo, si observamos las asignaturas realizadas, podemos comprobar que el interesado cursó la asignatura obligatoria de Derecho civil de posgrado con carácter previo a las asignaturas complementarias de derecho civil del grado español, lo que supone una alteración del orden cronológico lógico y de la finalidad de aprendizaje y comprensión del derecho positivo español.

En segundo lugar, del propio expediente académico enviado por la Universidad se deriva que el interesado ha realizado en un solo año un número de créditos muy superiores a los establecidos con carácter general por curso académico.

Así, si las enseñanzas de Grado están estructuras en 240 créditos - 60 créditos ECTS por curso académico- nos encontramos con que el interesado ha realizado durante el curso académico 2015-2016, 72 créditos. Si por el contrario observamos el curso 2016-2017 teniendo en cuenta que la prueba se celebró el 25 de febrero y por tanto, debían quedar completados los requisitos con anterioridad a dicha prueba - nos encontramos con que un único semestre el interesado cursó 102 créditos ECTS, lo que equivaldría a dos años académicos del Grado en Derecho" .

Y habida cuenta de lo previsto en la citada Ley 34/06 (artº 2º) y su Reglamento de desarrollo, RD 775/11, de 3-06 ( artº 2 y 3), entiende la Administración que el sistema de acceso a dicha profesión titulada exige cuatro pasos cronológicos que no pueden en ningún caso resultar alterados en cuanto a su orden de realización: obtener el grado en Derecho o título extranjero equivalente, realizar el máster de acceso, realizar un periodo de prácticas y superar la prueba de acceso.

Las Universidades afectadas sostienen que ello no es así por virtud de lo dispuesto en el artº 16 del RD 1393/07, de 29-10, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que permite alterar lo anterior, si bien la Administración entiende que ello es así para los másteres oficiales, olvidando que el máster de acceso a esta profesión, que habilita para ejercer una profesión regulada, se rige por su normativa propia y específica de dicha profesión (Ley y Reglamento citados).

En este sentido, significa el acto recurrido, el Mº de Justicia formuló sendas consultas al Mº de Educación...

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