STSJ Comunidad de Madrid 393/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
Número de resolución393/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0000293

Procedimiento Ordinario 20/2018

Demandante: D./Dña. Rosa

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. ANTONIA VALLEJOS GUIRADO

PROCURADOR D./Dña. GLORIA CECILIA GARZON CADENA

Recurso núm: 20/2018

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

SENTENCIA Nº 393

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. María Asunción Merino Jiménez

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 20/2018 promovido por Dª María de los Ángeles González Rivero, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Rosa, contra la resolución de la Subdirección General de Recursos e Información administrativa, de fecha 10 de Noviembre de 2017,

Expediente nº NUM000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de pensión de viudedad realizada mediante resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha 26 de Junio de 2017; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de junio de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Subdirección General de Recursos e Información administrativa, de fecha 10 de Noviembre de 2017, Expediente nº NUM000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de pensión de viudedad realizada mediante resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de fecha 26 de Junio de 2017.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos :

Dª Rosa solicita con fecha 16 de Enero de 2017 pensión de viudedad de su ex marido D. Jacinto, guardia civil retirado, fallecido el 18 de Noviembre de 2016. Dª Rosa y D. Jacinto contrajeron matrimonio el 4 de Mayo de 1990, no mediando descendencia de hijos en común. Se separaron legalmente por medio de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de La Carolina (Jaén) de 27 de Junio de 1996, que no establece pensión compensatoria alguna y atribuye a Dª Rosa el domicilio conyugal. Finalmente el vínculo matrimonial se disolvió definitivamente por sentencia de divorcio del mismo Juzgado de 17 de Mayo de 2002, que mantiene las medidas dictadas en la sentencia de separación.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa resuelve denegar la pensión solicitada aduciendo para ello la inexistencia de pensión compensatoria previa exigida por la legislación vigente en ese momento, en concreto el Art. 38.2 del Real decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como el incumplimiento de requisitos de descendencia y otros requisitos temporales en relación a la duración del matrimonio.

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