STSJ Comunidad de Madrid 460/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:8252
Número de Recurso758/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución460/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0054410

Procedimiento Recurso de Suplicación 758/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 1237/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 460/19-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 11 de junio de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 758/2018 formalizado por el letrado DON ALBERTO SANCHO LEÓN en nombre y representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U., contra la sentencia número 354/2018 de fecha 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, en sus autos número 1237/2017, seguidos a instancia de DON Alexis frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Alexis, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U., con una antigüedad reconocida en nómina de 1-1-1992, con la categoría profesional de oficial de segunda.

La antigüedad de 1-1-1992 se corresponde con la fecha en que D. Alexis comenzó a prestar servicios por cuenta de MACOSA ELEVACIÓN S.A.

Segundo

En el año 2002 se inició proceso de fusión entre MACOSA ELEVACIÓN S.A., y THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A., en virtud del cual la primera quedaría integrada en la segunda, marcándose cono fecha para la integración de la actividad y plantilla de MACOSA en THYSSENKRUPP.

Con fecha 30-9-2002 se firmó acuerdo de fusión entre los representantes de la empresa resultante de la fusión y los representantes de los trabajadores de las empresas a fusionar. En el acuerdo, el cual obra a los folios 44 a 47 y que aquí se da por reproducido, se pactó que THYSSENKRUPP incorporaría a su plantilla con efectos de 1-10-2002 a todo el personal de MACOSA, subrogándose en los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en el artículo 44 del ET, pasando a aplicar, con esa fecha los convenios colectivos de THYSSENKRUPP ELEVADORES para los centros de Madrid y Barcelona, incluido el personal procedente de MACOSA en Madrid. Al personal de MACOSA se le reconoció un complemento ad personam no absorbible ni revisable para compensar las superiores retribuciones que en cómputo anual respecto de las contempladas en los convenios colectivos de THYSSENKRUPP.

Tercero

El artículo 40 del convenio colectivo de MACOSA vigente a fecha de la fusión, establecía lo siguiente: "premio de fidelidad: cuando el trabajador cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la empresa, recibirá un premio de carácter honorífico, que decidirá la comisión paritaria del convenio".

El artículo 70 del convenio colectivo de THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.U., establece: "cuando el trabajador/ a cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la empresa, percibirá una paga extraordinaria consistente en mensualidades.

Cada mensualidad estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos:

- Sueldo base + plus convenio + complemento de empresa + antigüedad + promedio de prima + complemento personal (B).

70.1. Igualmente, cuando se cumpla 45 años de alta, la paga consistirá en 6 mensualidades. En caso de cese por incapacidad total, se percibirá la parte proporcional aunque o se tenga los 45 años de alta en la empresa; siempre que hubiera podido cumplir los 45 años de vida laboral ininterrumpidos en la empresa hasta los 65 años de edad.

A efecto de vacaciones, el trabajador/a que cumpla 25 años de alta, disfrutará de un día más laborable por cada cinco años de servicio, con la siguiente escala: (...). Estos días se podrá disfrutar fuera del periodo oficial de vacaciones, negociando los trabajadores/as con los responsables de la empresa la fecha de disfrute".

Reclama D. Alexis la paga de antigüedad por importe total bruto de 6.411,81 euros según el siguiente desglose:

Tres mensualidades de 2.137,27 euros cada una desglosada en los siguientes conceptos: 1.798,31 euros de sueldo base; 165,54 euros de antigüedad; 173,42 euros de promedio de prima.

Cuarto

el día...

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