STSJ Comunidad de Madrid 592/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:8355
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución592/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010 Teléfono: 914931967 Fax: 914931961 34002650

NIG: 28.079.00.4-2017/0043691 Procedimiento Recurso de Suplicación 87/2019 MATERIA: DESPIDO Jzdo.

Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 1029/17

RECURRENTE/S: MOLINA TOUR SL

RECURRIDO/S: D. Matías

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 592

En el recurso de suplicación nº 87/19 interpuesto por el Letrado D. JUAN AVELINO OLIVEROS MENDEZ en nombre y representación de MOLINA TOUR SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 12 DE JULIO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1029/17 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Matías contra MOLINA TOUR SL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE JULIO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Matías contra LA EMPRESA MOLINA TOURS S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de

27.07.2017, con opción al actor dada su condición de representante de los trabajadores que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, a la readmisión en su mismo puesto de trabajo o la indemnización de 24.997,71 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, con descuento del periodo de IT desde 4.05.2017 hasta la fecha del alta."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1.02.2008 con la categoría d profesional de Conducto Oficial 1º, devengando un salario de 2.053,09 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor inicia en fecha de 4.05.2017 situación de incapacidad temporal con diagnóstico de Crisis HTA 180-100, situación que se mantiene en la actualidad. (Doc nº4 ramo actora).

TERCERO

Con fecha de 4.07.2017 la empresa comunica al actor al amparo del artículo 45 del vigente Convenio Colectivo de Transporte por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos Regulares Temporales Y Regulares de uso Especial de la Comunidad de Madrid así como lo dispuesto en los artículos

55.1 y 68 a) del estatuto los trabajadores la apertura de un expediente sancionador por los siguientes hechos: Encontrándose en situación de incapacidad temporal por enfermedad común iniciado el 4 de mayo de 2017, durante los días 21 de junio de 2017, 22 de junio de 2017 ha estado trabajando realizando labores hortofrutícolas en el negocio familiar. El pasado día 21 de junio de 2017, sobre las 8.55 la mañana se encontraba colocando en un puesto de la localidad de Morata de Tajuña, los productos hortofrutícolas que habitualmente pone a la venta. Con posterioridad se dirigió a la zona de la huerta para realizar tareas en dicha huerta. Situación que se repite durante la mañana conduciendo la furgoneta. El día 22 de junio de 2017, sobre las nueve horas nuevamente se encontraba en el puesto colocando los productos, donde manifiesta que tiene "mucho trabajo" y que está "en plena producción" y en la campaña de ajos puede recoger unas 5000 cajas que distribuye en fruterías, el propio puesto que atiende su hija e incluso la lleva a Mercamadrid. Al igual que el día anterior, saca las cajas de verdura de la furgoneta, coloca las verduras y otros productos en el puesto y conduce la furgoneta donde transporte a dichas cajas. Dichos hechos podrían implicar, una manifiesta trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificadas en la letra C) del apartado faltas muy graves del artículo 45 del convenio el sector y art. 2 54.d) del estatuto los trabajadores, pudiendo ser sancionado con el despido. Para la tramitación del presente expediente se ha procedido a designar como instructor a Don Miguel Ángel Torres Díaz y como secretario a Don Anderson Londoño Tabares. Se le concede un plazo de diez días para que pueda efectuar por escrito las alegaciones y proponer las prueba que estime pertinentes en su defensa, trámite que se le comunica en su condición de representante de los trabajadores, concediéndole trámite de audiencia en el mismo (Doc nº1 y 2 ramo empresa)

CUARTO

El actor evacuó las alegaciones en escrito de fecha de 20.07.2017 oponiéndose a los hechos que se imputan en los términos que constan en escrito reconociendo que la actividad que realiza a instancias de su médica de cabecera y del médico de Asepeyo es conducir su vehículo privado para desplazarse en distancias cortas, es decir, por la localidad de Morata de Tajuña, siempre en compañía de un familiar a los efectos preventivos pertinentes, porque por prescripción médica no puede dedicarse al transporte de viajeros por carretera, siendo la ocupación habitual del trabajador la de conductor oficial de primera, ante el riesgo que ello supondría para la integridad física de los viajeros, así como visitar a su familia y pasear tranquilamente por el campo hasta la completa sanidad de la enfermedad por contingencias comunes que actualmente padece, interesando el archivo del expediente (Doc nº 2.1 y 2.2 3 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

QUINTO

Con fecha de 22 de julio de 2017 concluida la tramitación del expediente disciplinario por el Instructor y Secretario del mismo se hace constar que: a la vista de los hechos imputados y que se han notificado al trabajador mediante carta en fecha de 7 de julio de 2007, las alegaciones formuladas por el mismo y el informe de investigación laboral realizado por el investigador, valorado lo anterior se entiende que no se han desvirtuado los hechos imputados al actor y en consecuencia que dichos hechos tienen la calificación de falta muy grave por el Convenio el Sector y Estatuto los Trabajadores y por consiguiente pueden ser sancionables con el despido. Sanción que todo caso es potestad de la empresa (Doc nº5 ramo empresa)

SEXTO

Que en fecha de 24.07.2017 y efectos de 27.07.2017 la empresa comunica al actor su despido disciplinario por las causas que en el escrito se contienen basado en la transgresión de la buena fe contractual tipificada en el art 54 apartado 2º letra d) ET y en el art 45 del Convenio Colectivo de aplicación, basado esencialmente en que se ha comprobado y constatado fehacientemente que durante su situación de baja por enfermedad y amparada por los correspondientes partes médicos de enfermedad, ha estado realizando actividades o trabajos por cuenta propia o ajena durante una situación de baja médica, lo que a juicio la empresa, constituye una clara transgresión de buena fe contractual durante la incapacidad temporal, ya que su actividad debe orientarse a la recuperación de la salud en el sentido de abstenerse de toda actividad de trabajo, bien sea interés propio o ajeno, cuando esta actividad al estar de baja laboral le es compensada económicamente por la empresa y por la Seguridad Social(Doc nº3.1 y 3.2 ramo actora y Doc nº6 ramo empresa 4, cuyo tenor se tiene por reproducido).

SEPTIMO

Obra al Doc nº 5 ramo actora informe clínico realizado por el médico de Atención Primaria en fecha de 11.08.2017 con descripción de Depresión. Inicio de tratamiento con antidepresivo y ansiolítico. (...)

OCTAVO

Según la...

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